Documentos para VIOLENCIA :: Violencia basada en género
Año   Documento   Restrictor  
2021   Resolución 981 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Adopta el Protocolo para la Prevención, Detección, Atención y Seguimiento de los casos de las violencias basadas en género en el IDRD, con el propósito de ofrecer lineamientos y procedimientos para la prevención, detección, atención, seguimiento a los casos de personas víctimas de violencias basadas en género vinculadas directa o indirectamente con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el fin de aportar a la visión de ciudad 2024 garantizando la igualdad de oportunidades para la libertad de niñas y mujeres, su participación y eliminación de las Violencias Basadas en Género -en adelante VBG- en el deporte, la recreación y la actividad física -en adelante DRAF-.
 

 
2022   Resolución 14466 de 2022 Ministerio de Educación Nacional  

Fija los Lineamientos de Prevención, Detección, Atención de Violencias y cualquier tipo de Discriminación Basada en Género en lnstituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de Protocolos en el marco de las acciones de Política de Educación Superior lnclusiva e lntercultural. Determina el contenido y alcance de los protocolos que deben elaborar las lnstituciones de Educación Superior para este fin.
 

 
2022   Sentencia T-061 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte legitima el "escrache virtual" en caso de profesor de la Universidad Nacional señalado de acoso sexual. La Corte exhortó al Ministerio de Educación para que eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia de género que se presenten. El "escrache virtual" es una forma de compartir en redes sociales la denuncia contra una persona que es acusada de la comisión de un delito. Se concluyó que la información difundida en los informes está protegida por la libertad de expresión, toda vez que tuvo como objetivo señalar que existe un contexto de violencia sexista contra miembros de la comunidad universitaria y que se presentan casos de inacción o tolerancia contra estas denuncias, al punto que, a juicio de la accionada, no se han sancionado a los responsables. Los hechos denunciados deben ser asumidos como violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hombres; en el caso de las mujeres a una vida libre de violencias, y en el caso de los hombres a sus garantías esenciales; existe una serie de fallas en la Universidad Nacional de Colombia en la investigación y sanción de conductas basadas en violencia de género, por lo que el discurso plasmado en el informe adquiere mayor protección; y las denuncias deben activar a las instancias encargadas de investigar y sancionar a los eventuales responsables de estos señalamientos.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Aborda en el pasado el estudio relativo a la responsabilidad civil derivada de la violencia física, sexual, económica y de género que pueden suscitarse en las distintas clases de relaciones familiares, en concreto, de las uniones matrimoniales y las maritales de hecho, las problemáticas de violencia intrafamiliar o de género y el eventual reconocimiento de perjuicios que de ellas se deriva, no pueden ser ajenas a los litigios donde resultaron acreditadas, sino en un espacio adicional, para determinar con plenas garantías la reparación integral a la que tendrá derecho la víctima.
 

 
2023   Concepto 002329 de 2023 Presidencia de la República  

Establecen lineamientos para la dignificación laboral del trabajo sexual en Colombia y se dictan otras disposiciones
 

 
2023   Directiva Presidencial 01 de 2023 Presidencia de la República  

Establece el modelo del Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público.
 

 
2023   Ley 2294 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género como mecanismo para centralizar la información de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso incorporando alertas tempranas y estrategias de reacción para tomar acciones frente a las barreras de acceso a la justicia y a las medidas de protección, atención y estabilización establecidas por la Ley incluyendo las casas refugio. fortalecerá y garantizará la interoperabilidad de los diferentes sistemas de información, seguimiento y monitoreo, creados por las Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y 2126 de 2021, así como de las líneas de atención a las víctimas de VBG, con un enfoque de género interseccional y territorial (Art. 341).
 

 
2023   Resolución 409 de 2023 Fiscalía General de la Nación  

Crea un Equipo de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes, al interior del Grupo de Trabajo nacional de violencia de género para la atención de delitos que afecten a mujeres, niños, niñas y adolescentes, adscrito a la Delegada para la Seguridad Territorial.
 

 
2023   Resolución 745 de 2023 Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE  

Adopta en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y en el Fondo Rotatorio del DANE (Fondane) el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública.
 

 
2023   Resolución 1051 de 2023 Escuela Superior de Administración Pública - ESAP  

Modifica el Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), de conformidad con los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República.
 

 
2023   Resolución 2110 de 2023 Ministerio del Trabajo  

Adopta en el Ministerio del Trabajo el Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual.
 

 
2023   Resolución SC-068 de 2023 Escuela Superior de Administración Pública - ESAP  

Adopta el Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y se deroga la Resolución número 4219 del 30 de diciembre de 2019.
 

 
2023   Sentencia T-064 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación poner en marcha un plan de formación de sus funcionarios para garantizar que en las investigaciones por violencia intrafamiliar contra las mujeres se respeten los siguientes preceptos:-Asegurar el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado. -Acatar los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia.-Atender las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género. -Establecer mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impedir que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciantes. En el caso del fiscal, se revictimizó a la accionante al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja, subestimó la condición de esta como presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año y medio sin trámite alguno por parte de la entidad. Por otro lado, el juzgado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, sin verificar si la situación de violación de los derechos de la accionante realmente había cesado. Amerita el llamado de atención que hace esta Corte sobre el deber imperativo de todo operador judicial de garantizar los derechos de las mujeres y no impedir con su comportamiento el avance que deseamos en la tarea de superar una barrera cultural que limita injustificadamente la condición de la mujer en la sociedad colombiana y latinoamericana que afecta todos los aspectos de su vida. El fallo otorgó cuatro (4) meses a la Fiscalía Local de Barrancabermeja para que impulse la investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar y tome la decisión de fondo que corresponda, además de adoptar las medidas necesarias para la protección integral de la ciudadana como presunta víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital. También se advirtió al juzgado de Medellín que se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda, además de formar a sus funcionarios en el tema.
 

 
2023   Sentencia T-210 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concede el amparo de los derechos fundamentales a la educación libre de violencia y discriminación por razones de género, al debido proceso, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad. Ordena a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas que, por conducto del Consejo Superior Universitario, adopte medidas pedagógicas de no repetición de hechos de acoso, violencia y discriminación y de cero tolerancia institucional frente a tales hechos. Precisa la Sala que evidenció que la Universidad Distrital no cumplió sus deberes constitucionales de protección del derecho a la educación, al no haber activado, de manera oportuna, actuaciones conducentes a la protección de los derechos que los estudiantes estimaban vulnerados, ni haber adelantado las correspondientes investigaciones de acuerdo con las exigencias propias de un escenario de graves y reiteradas denuncias de discriminación, acoso y otras violencias basadas en género. Además, cuando finalmente actuó, incurrió en diferentes fallas contrarias a la debida diligencia que le era exigible, tales como la dilación injustificada y la falta de adopción de medidas de protección.
 

 
2023   Sentencia T-267 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales al disponer un régimen de visitas dentro del trámite de una medida de protección a su cargo. Ello, por cuanto no tuvo en cuenta los elementos probatorios que evidenciaban, de una parte, los eventos de maltrato en su contexto familiar y, de la otra, las afectaciones padecidas en su integridad, a nivel psíquico y emocional, como consecuencia de las agresiones ocasionadas por su expareja. Así mismo, por no aplicar en dicha decisión un enfoque diferencial de género. Se analizan los siguientes temas: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º. Caracterización de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional. 3º. Regulación normativa para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 4º. La garantía de las víctimas de violencia intrafamiliar a no ser revictimizadas y el deber del Estado de evitar que ello suceda y, 5º. El régimen de visitas y la prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la orden primera del literal "d" del fallo de medida de protección cuestionado, hasta tanto el juez de familia decida lo que corresponda respecto del régimen de visitas. Se ordena a la expareja de la actora abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica contra ella y su hijo.
 

 
2023   Sentencia T-275 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional estudia si se configura un defecto fáctico cuando, en el marco de un proceso de restitución internacional de un menor de edad, la autoridad judicial no valora las pruebas allegadas al proceso con fundamento en el interés superior del niño y la perspectiva de género, ¿ante un posible escenario de violencia contra la mujer? Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Sala abordará los siguientes asuntos: (i) los defectos fáctico y sustantivo, como requisitos específicos de la acción de tutela contra providencia judicial; (ii) el interés superior del niño y el derecho que tienen los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ella; (iii) la naturaleza jurídica de los procesos de restitución internacional de los menores de edad; (iv) el enfoque de género que debe tenerse en cuenta en las decisiones judiciales relativas a los procesos de restitución internacional de menores de edad; y (v) resolverá el caso concreto. El proceso judicial de solicitud de restitución internacional de menor de edad debe implicar siempre un análisis ponderado, proporcionado y razonable, para maximizar la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, aplicando asimismo, la necesaria perspectiva de género frente a posibles escenarios de violencia contra la mujer. En primera instancia, la autoridad negó las pretensiones del padre tras considerar que alejar al niño de su madre sería desarraigarlo. Además, verificó que los derechos del menor de edad estaban garantizados en el país y que tenía una buena relación materno-filial. El progenitor apeló la decisión y, en segunda instancia, el Tribunal le dio la razón y ordenó la restitución internacional del niño a España. La Corte concedió el amparo de los derechos a la familia, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias de la mujer accionante, así como los derechos del niño a tener una familia y no ser separado de ella y al respeto por su interés superior. Se manifestó que no se dio aplicación al enfoque de género para verificar probatoriamente el posible escenario de violencia contra la mujer y el impacto de esta situación en el bienestar del niño. También, valoró indebidamente la conducta procesal de la mujer, lo que configuró un manifiesto acto que perpetúo la discriminación en su contra.
 

 
2023   Sentencia T-529 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Determina que las autoridades estatales han desconocido los derechos fundamentales de una mujer y su hija menor de edad a la vida, la integridad personal y a una vida libre de violencias al no adoptar medidas efectivas de protección. La Sala Quinta de Revisión encontró que las entidades accionadas no adoptaron medidas efectivas y articuladas de protección, lo que constituyó un desconocimiento de los derechos fundamentales de la accionante y su hija. Como resultado, la Sala decidió amparar los derechos fundamentales de la mujer y su hija, y ordenó a las autoridades pertinentes adoptar medidas para garantizar la estricta reserva sobre los datos que permitan la identificación y ubicación de la accionante y su hija.
 

 
2023   Sentencia T-576 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ordena a COMFAGUAJIRA EPS y a la Clínica Santa Ana de Dios S.A.S., a cumplir con los lineamientos y parámetros constitucionales y legales referentes a la prestación de un servicio de salud idóneo y de calidad y, particularmente, en la práctica de procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo. Lo anterior implica capacitar a su personal respecto de esos lineamientos y parámetros, y mantener la debida confidencialidad de las pacientes que soliciten la interrupción voluntaria del embarazo, en respeto de su derecho a la intimidad. La Sala también concluyó que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales incoados de la accionante, a partir de las múltiples acciones de violencia obstétrica que se presentaron durante el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo. La Sala consideró que eran responsables de esos hechos tanto la IPS como la EPS a la que está afiliada la actora, pues las EPS tienen la responsabilidad de garantizar la prestación de un servicio de salud idóneo y de calidad, lo cual abarca a las IPS y a los profesionales médicos que brindan ese servicio.
 

 
2023   Sentencia 130012 de 2023 Consejo de Estado - Sección Tercera  

El Consejo de Estado en cabeza del ente investigador le asiste la obligación de tomar medidas preventivas conducentes a preservar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos en cuanto tenga conocimiento de los posibles riesgos a los que se encuentren las víctimas de violencia intrafamiliar, especialmente las mujeres, afirma que es obligación del Estado intervenir en las relaciones familiares con el ánimo de impedir la violación de los derechos fundamentales en el interior del hogar, así mismo evitar sus repercusiones en la vida y la salud mental y física.
 

 
2024   Acuerdo 927 de 2024 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" y dentro de el incorpara el programa Cero tolerancia a las violencias contra las mujeres y violencias basadas en género, en el que Bogotá se compromete a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, en todas sus diferencias y diversidades, especialmente, el derecho a una vida libre de violencias, asegurando su integridad mediante componentes de programas de prevención, atención especializada, acceso a la justicia y articulación de acciones entre el orden distrital y nacional. (Art{iculo 8,2) .
 

 
2024   Proyecto de Ley PL438 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

Crea la Justicia Especializada con Enfoque de Género para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar tiene como objeto conocer sobre los hechos de violencia en contra de las mujeres y las personas que sean víctimas de las violencias basadas en género y por prejuicio, con base en los principios y criterios establecidos, para fortalecer los mecanismos de prevención, garantizar la defensa y su protección, con un acceso efectivo a la justicia y sin ningún tipo de discriminación.
 

 
2024   Sentencia T-124 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Tercera de la Corte Constitucional determinó que los colegios y las instituciones vinculadas trasgredieron, desde sus distintas competencias, los derechos fundamentales de Camila y Lorena a la educación y a una vida libre de violencias. En particular, encontró que: (i) los colegios no identificaron de manera oportuna cómo los cambios en el rendimiento académico y comportamental de las estudiantes podrían reflejar violencias de género de base que afectaban su permanencia en el colegio; (ii) las instituciones respondieron a la situación de forma inadecuada, priorizando la disciplina y el rendimiento académico; (iii) una vez presentadas las acciones de tutela, los colegios no desplegaron con debida diligencia acciones contundentes para, desde un enfoque de género, investigar, contrarrestar y eliminar la violencia sexual ejercida contra las estudiantes. Además, (iv) los colegios no implementaron mecanismos para reparar y contrarrestar los efectos derivados de dicha violencia en su desempeño académico y dentro de la comunidad educativa. (v) Desde el punto de vista de las demás entidades educativas, de salud, de atención a la infancia y adolescencia, y de investigación penal que tienen responsabilidades en la ruta de atención integral, se constató una falta de articulación y coordinación interinstitucional, así como respuestas tardías o inexistentes.
 

 
2024   Sentencia T-130 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional la sentencia dictada el 11 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Rojo, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Azul, el 29 de junio de 2023, en el presente asunto. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a una vida libre de violencia. La Sala considera que la Personería Municipal violó el derecho de petición y debido proceso. Lo anterior, porque no contestó la solicitud del 2 de mayo de 2023 presentada por la actora, e incurrió en una omisión respecto de sus deberes legales al no brindarle el acompañamiento que requería la accionante y por su falta de intervención en las diligencias que adelantaba en la Comisaría de Familia, especialmente, al considerar la gravedad de las acusaciones realizadas por la actora y por tratarse de un denuncia por violencia intrafamiliar que incluía a una menor de edad.
 

 
2024   Sentencia T-179 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, revisa el fallo de fecha 11 de agosto de 2023 adoptado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Macondo, Ciénaga Grande, en el sentido de declarar carencia actual de objeto por hecho superado, el cual fue confirmado mediante providencia judicial del 14 de septiembre de mismo año, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Macondo. La señora Juana alega que fue víctima de un ataque feminicida, por lo que solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, vida, al debido proceso y a una vida libre de violencia y solicita otorgamiento de la medida de atención contemplada en el artículo 19 de la ley entonces 1257 de 2008 y desarrollada por el Decreto 1630 de 2019, y en los plazos establecidos por el mismo decreto por un término de 6 meses prorrogable por otros 6 meses. La Sala concluyó que la Comisaría de Familia de Macondo, los juzgados Primero y Tercero penales, el departamento de Ciénaga Grande y Savia Salud EPS, de un lado, actuaron al margen del procedimiento establecido en el Decreto 1630 de 2019 y, del otro, incumplieron el deber de garantía de los derechos humanos de la mujer y, particularmente, el de actuar con la debida diligencia a efectos de prevenir la violencia la mujer. Al hacerlo, dijo, dejaron a Juana en una situación de riesgo y vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, integridad, debido proceso y a una vida libre de violencia. En consecuencia, revocó la sentencia revisada y adoptó tres tipos de decisiones: de un lado, las de protección de los derechos de la accionante, del otro, para evitar escenarios de revictimización de la accionante y, finalmente, para evitar que las inconsistencias advertidas se presenten de nuevo en el futuro.
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-360 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Consitucional hace énfasis en la violencia institucional como una forma de violencia de género, señalando que las autoridades judiciales deben ser garantes del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Esto implica: 1. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar la violencia de género; 2. Resolver los casos con perspectiva de género, lo cual no implica parcialidad, sino la necesidad de que el juicio no perpetúe estereotipos discriminatorios y aborde la problemática desde un enfoque multinivel (considerando el contexto sociológico); y 3. Garantizar el acceso efectivo a la justicia, lo que incluye la justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad de los sistemas de justicia, aplicación de recursos y rendición de cuentas. La Corte Consitucional cita a la CIDH para señalar que la impunidad en casos de violencia contra las mujeres "perpetúa la aceptación social del fenómeno" y genera desconfianza en el sistema judicial.
 

 
2025   Ley 2453 de 2025 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas para la prevención, atención, seguimiento y sanción de la violencia contra las mujeres en política, a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos espacios de la vida política y pública, incluidos los procesos de elección, participación ciudadana y representación democrática, democracia interna de las organizaciones políticas y en el ejercicio de la función pública, especialmente tratándose de los cargos de elección popular y los ejercidos en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público y demás órganos del Estado. La presente ley tendrá desarrollo en todos los niveles de la estructura y organización del Estado: En lo nacional, departamental, distrital, municipal, local y comunitario.
 

 
2025   Sentencia T-027 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

la Corte Constitucional, planteó el siguiente problema jurídico: ¿Vulneran la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Secretaría de la Mujer de Bogotá los derechos a la vida y a la integridad personal de una mujer al no implementar medidas de protección eficaces ante la amenaza de muerte por parte de su expareja y al no reaccionar de manera diligente ante las denuncias presentadas por estos casos? La Corte observó que la Fiscalía incurrió en varias omisiones cuando archivó en un primer momento el caso, no presentó avances significativos en la investigación de la denuncia presentada por la accionante ni tampoco se encargó de garantizar la implementación de las medidas de protección. Así mismo, se observó que la Secretaría de la Mujer de Bogotá no se encargó de hacer un acompañamiento psicosocial de la mujer cuando esta fue atendida. Por estas razones, esta Corporación concluyó que las entidades accionadas desconocieron el derecho de Cristina a una vida libre de violencias, pues ante el evidente riesgo de feminicidio omitieron adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar la adecuada investigación de la conducta, así como la protección de la víctima y su familia. En consecuencia, la Corte amparó los derechos de la accionante y le ordenó a la Fiscalía General de la Nación ampliar la denuncia de la accionante, evaluar su nivel de riesgo, avanzar de forma diligente en la investigación y determinar la necesidad de extender las medidas de protección a otros miembros del núcleo familiar de Cristina. Así mismo, ordenó a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá brindar acompañamiento psicosocial. Por último, le ordenó a la Policía Nacional implementar las medidas de protección en un plazo de 48 horas.
 

 
2025   Sentencia T-149 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

Garantía de los derechos a la libertad de expresión, al acceso a información pública y participación política en redes sociales y a la protección frente a actos de violencia en medios digitales contra las mujeres indígenas que ocupan cargos públicos y de naturaleza política. La tutela fue interpuesta por un periodista en contra de una mujer indígena y congresista, por el hecho de que la accionada bloqueó al actor en sus perfiles personales y los de su plataforma de comunicación en las redes sociales Facebook y X. A su turno, la Representante a la Cámara adujo que su decisión se basó en el hecho de que el actor usaba los medios digitales de comunicación para ejercer actos de violencia de género en su contra, lo cual vulneraba sus garantías constitucionales a una vida política libre de violencia, a la integridad personal y a la dignidad humana. Se analizaron los siguientes temas: 1º. El contenido y alcance de los derechos a la libertad de expresión, el acceso a información pública y a la participación política en el contexto de la ciudadanía y la democracia digital. 2º. La violencia de género, la violencia contra las mujeres en política en medios digitales y la especial protección de las mujeres indígenas y, 3º. La administración de justicia con enfoque de género. Luego de aplicar un juicio integrado de proporcionalidad de intensidad estricto, la Corte decidió conceder el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes a la accionada conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación en política. No obstante, también se ordenó al peticionario, entre otras cosas, abstenerse de hacer publicaciones, en cualquiera de los medios de comunicación de los que es titular personalmente o a través de COLEXRET, que vulneren los derechos a la dignidad humana, la integridad personal y a una vida libre de violencia de género, política y digital, especialmente de la accionada.
 

 
2025   Sentencia T-235 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte reitera la obligación del Estado colombiano de actuar con debida diligencia reforzada en la investigación, sanción y reparación de la violencia contra la mujer, conforme a los estándares internacionales como la Convención de Belém do Pará. Esta obligación implica: 1. Resolver los conflictos de manera justa y oportuna: Los procesos deben ser inmediatos, exhaustivos, serios e imparciales, sin dilaciones injustificadas. 2. Investigación oficiosa y oportuna: La autoridad debe iniciar y adelantar la investigación sin demoras para evitar que el tiempo afecte la búsqueda de la verdad. 3. Perspectiva de género: Las autoridades deben aplicar este enfoque para identificar los factores de riesgo y las asimetrías de poder, y evitar prejuicios y estereotipos.
 

 
2025   Sentencia T-391 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte define la violencia contra las mujeres como un problema estructural originado en los prejuicios y estereotipos de género que prevalecen históricamente. Esta violencia se manifiesta en relaciones desiguales de poder entre las personas según su sexo y género , lo que perpetúa prácticas violentas y un trato discriminatorio. Jurídicamente, es toda acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer.
 

 
2025   Sentencia T-440 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte reitera que las denuncias de violencia basada en género (como el acoso sexual) constituyen un discurso constitucionalmente protegido por su interés público, connotación política y su instrumentalidad para la reivindicación de los derechos de un grupo históricamente discriminado (las mujeres).
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-018 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional aborda la violencia sistemática que las accionantes experimentaron, identificando tanto la violencia psicológica como la económica como factores clave en el deterioro de sus condiciones laborales y personales. La Corte subraya que esta violencia no solo impactó su bienestar individual, sino que también influyó en las decisiones institucionales que llevaron a su remoción de la asamblea. Se considera que el contexto de violencia es vital para comprender completamente las dinámicas de poder que operan en las instituciones, afectando gravemente la capacidad de las mujeres para ejercer su autonomía y sus derechos. La judicialización de estas experiencias se convierte, por lo tanto, en un mecanismo de visibilización de la violencia de género que permea no solo las relaciones personales, sino también las relaciones laborales y académicas. La Corte Constitucional se enfoca en cómo la violencia ejercida puede crear un entorno coercitivo que limita la capacidad de las víctimas para consentir de manera libre y equitativa a las decisiones que les afectarían. La falta de un consentimiento verdadero se convierte en un aspecto central de la discusión legal, ya que implica que las decisiones que se tomaron en el contexto de la UESS y la actuación de sus líderes fueron, en esencia, inválidas. La Corte plantea que la violencia psicológica y económica debe ser entendida en su interrelación con las dinámicas de poder institucional, destacando que estas situaciones de coerción y abuso deben ser abordadas con la seriedad que requieren, para evitar que se repitan en el futuro.
 

 
2025   Sentencia SP1866 de 2025 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

La Corte enfatiza en la importancia de valorar el contexto de la violencia sistematizada (incluida la violencia psicológica) que precede a la materialización del daño, y no solo los hechos aislados ocurridos en un periodo de tiempo específico.
 

 
2026   Acuerdo 1081 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos para prevenir, atender, rechazar y erradicar la violencia contra las concejalas y edilesas en política en el Distrito Capital.
 

 
2026   Decreto 1040 de 2026 Nivel Nacional  

Establece las medidas que deben adoptar los Estados para combatir la violencia por motivos de género en el espacio laboral y sindical, así como medidas de acceso a la justicia, como en la valoración de las pruebas con perspectiva de género.
 

 
2026   Directiva 001 de 2026 Fiscalía General de la Nación  

Establece lineamientos para el abordaje de hechos de violencia basada en género conocidos o denunciados mediante escrache.
 

 
2026   Directiva Presidencial 02 de 2026 Presidencia de la República  

Imparte directrices que deberán implementarse de manera progresiva, tendientes a establecer a la población LGBTIQ+ como uno de los actores diferenciales para lograr transformaciones que lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas con el fin de superar las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en la identidad y orientación sexual, entendiendo la diversidad como fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión.
 

 
2026   Resolución 298 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital  

Adópta el Protocolo para la Prevención, Atención, Protección, Remisión y Seguimiento Frente al Acoso Sexual, las Violencias Basadas en Género y la discriminación en el Entorno Laboral y Contractual de la Secretaría Jurídica Distrital, cuyo objeto es establecer lineamientos institucionales claros para mitigar estas conductas y garantizar una respuesta oportuna, integral, confidencial y libre de revictimización.
 

 
2026   Sentencia T-184 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluyó que es pertinente afirmar que cualquier expresión de violencia de género, por virtud de los compromisos internacionales suscritos por el Estado colombiano para prevenir y sancionar cualquier forma de agresión contra la mujer, debe ser reparada de forma integral. Esto significa que, el juez constitucional como garante de los derechos fundamentales de las mujeres, tiene la obligación de adelantar acciones positivas para asegurar que ninguna de las afectaciones a cualquier esfera de su vida personal quede desprovista de enmienda, desagravio o resarcimiento.
 

 

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