Documentos para VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO - VIP :: Pago Compensatorio
Año   Documento   Restrictor  
2022   Decreto 520 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que la facultad para la liquidación, recaudo y administración del pago compensado de la obligación urbanística de destinar suelo para VIS y VIP o su equivalente en metros cuadrados de construcción. De conformidad con el artículo 528 del Decreto Distrital 555 de 2021, en los diferentes tratamientos urbanísticos los recursos derivados del cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción de que tratan los artículos 293, 294, 297, 322, 323 y 538 del Decreto Distrital 555 del 2021 serán administrados y recaudados a través de mecanismos como encargos fiduciarios, fiducias, patrimonios autónomos o fondos. La Secretaría Distrital del Hábitat -SDHT definirá los criterios, requisitos y condiciones de recaudo, habilitación, administración y ejecución que aplicarán para los mecanismos que se definan y creen para tal fin.
 

 
2022   Resolución 940 de 2022 Secretaría Distrital del Hábitat  

Establece el procedimiento para liquidación del pago compensatorio de la obligación, tanto en predios localizados en el tratamiento urbanístico de desarrollo, como en los predios localizados en los tratamientos urbanísticos de consolidación y de renovación urbana, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., expedirá para cada vigencia, el acto administrativo a través del cual se defina el valor comercial y catastral promedio
 

 
2024   Concepto 220241 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Comparte la posición jurídica de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano respecto que es clara en determinar las finalidades a las cuales se puede destinar el recurso que se recauda como pago compensatorio, aplicando la facultad dada por la Ley de regular las condiciones para el cumplimiento de la obligación, esto es, destinando los recursos para suelo y obras de urbanización de los proyectos urbanísticos donde se localicen los suelos útiles que se destinarán para el desarrollo de programas VIS y VIP. Conceptúa que no se evidencia que se restrinja la facultad reglamentaria del Distrito Capital, porque en la materia, el legislador en el marco de su potestad configurativa determinó la referida la competencia en el gobierno nacional para que establezca las condiciones para el cumplimiento de la obligación de destinar suelo para VIS y VIP o para su compensación.
 

 
2025   Resolución 197 de 2025 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Subgerencia de Planeamiento y Estructuración  

Define el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en el tratamiento urbanístico de desarrollo a través de la alternativa de pago compensatorio ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. por a suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($3.320.965,45)
 

 

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