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Circular Externa 001 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social
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Establece las directrices obligatorias para la aplicación de dosis de refuerzo contra la fiebre amarilla en Colombia. Esta medida responde a la emergencia sanitaria por el brote del virus, el cual presenta una letalidad acumulada del 38% en el país entre 2024 y lo corrido de 2026. Se debe administrar una dosis de refuerzo a los siguientes grupos que residan o se desplacen a municipios específicos de circulación activa (inicialmente en el Tolima: Cunday, Villarrica, Icononzo, Purificación, Prado, Dolores, Chaparral, Ataco, Planadas y Rioblanco): Residentes o viajeros, Mujeres gestantes, Personas con dosis fraccionadas, Población inmunosuprimida, Personal de laboratorio. |
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