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Documento |
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Restrictor |
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| 2016 |
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Decreto 2147 de 2016 Nivel Nacional
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Define las clases de zonas francas en permanente, permanente especial y transitoria. Define y regula la zona franca permanente como el área delimitada del territorio nacional en la que se instala un único usuario industrial, el cual goza de un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial. Se establece el procedimiento para la declaratoria de dicha zona, el término de existencia y prórroga, operaciones e ingresos de mercancía. |
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| 2016 |
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Decreto 2170 de 2016 Nivel Nacional
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Modifica el régimen de zonas francas. Determina que para obtener la declaratoria de una zona franca permanente, la persona jurídica que pretenda ser el usuario operador de la misma deberá acreditar los requisitos señalados y adicionalmente los siguientes: presentar un cronograma anual en el que se precise que la zona franca tendrá, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente, al menos 5 usuarios industriales, acreditar un patrimonio de veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, y los demás mencionados en el presente decreto. A su vez se fija los requisitos fundamentales para la declaratoria de zonas francas permanentes de parques tecnológicos. |
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| 2021 |
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Sentencia de Unificación SU-250 de 2021 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado señala que La Zona Franca Permanente es un área geográfica delimitada con un régimen especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Un tipo de usuario es el Usuario Operador, una persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar la Zona Franca, y para calificar a sus usuarios. Beneficios: Las Zonas Francas gozan de beneficios como una tarifa única del 15% del impuesto sobre la renta para usuarios jurídicos y exención del IVA a las ventas. |
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Zonas Francas Permanentes
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