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Sentencia de Unificación 760012 de 2019 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado establece de manera clara la naturaleza jurídica de las operaciones de venta de bienes desde una zona franca hacia el Territorio Aduanero Nacional (TAN) en Colombia. La conclusión principal es que estas ventas no son exportaciones, sino importaciones. La Sala ratifica el criterio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Oficio 099610 de 2007, en donde se concluye que la venta de bienes producidos o almacenados por un usuario industrial de zona franca a un comprador ubicado en el TAN constituye una importación; y el hecho generador del IVA es la importación de bienes corporales muebles. Por lo tanto, el responsable del impuesto es el adquirente-importador de los bienes, quien debe liquidar y pagar el IVA al momento de la nacionalización de la mercancía. |
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