Documentos para ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES :: Organización y Funcionamiento
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 1222 de 1986 Nivel Nacional  

Se señala la organización y funcionamiento de las Asambleas, Art. 26 a 41. Atribuciones y prohibiciones generales, Art. 60 a 71.
 

 
1993   Ley 42 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 65 Ley 42 de 1993 Les corresponde la organización y funcionamiento de las Contralorías que haya autorizado la Ley
 

 
1993   Ley 60 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 3 Ley 60 de 1993 Competencia de los departamentos para dirigir y administrar directa y conjuntamente con los municipios la prestación de los servicios educativos estatales en los niveles de preescolar básica primaria, secundaria y media Competencia de los departamentos Les corresponde a través de las dependencias de su organización central o de las entidades descentralizadas competentes, dar cumplimiento a la Constitución, la Ley y las ordenanzas
 

 
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 150 Ley 115 de 1994 Regularán la educación dentro de la jurisdicción en los términos de la Ley 60 de 1993 y 115 de 1994
 

 
2001   Decreto 735 de 2001 Nivel Nacional  

Determina que los gastos de las Asambleas, Concejos, Contralorías y Personerías hacen parte de los gastos de funcionamiento del respectivo departamento, distrito o municipio. Expone una exceción relativa al Concejo del Distrito Capital, contenida en la Ley 617 de 2000, según la cual en cuanto a los gastos de honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado y al porcentaje de ingresos corrientes anuales para financiar las Contralorías. Indica el límite de los ingresos corrientes destinados para el funcionamiento de los Personerías. Art. 1. Indica el plazo para presentar por parte de las entidades territoriales solicitud de garantías ante el Ministerio de Hacienda y Créditio Público. Art. 2. Vigencia art. 3.
 

 
2001   Decreto 828 de 2001 Nivel Nacional  

Corrige yerros presentados en el decreto Nacional 735 de 2001, en el Artículo 1 y en el Artículo 2, relacionados con el año de expedición del Decreto citado. Art. 1 y 2. Determina la incorporación de este Decreto al Decreto corregido. Art. 3
 

 
2001   Fallo 6542 de 2001 Consejo de Estado  

Las Asambleas Departamentales pueden autorizar al Gobernador para ejercer funciones que le correspondan a dicha corporación y en ningún caso las que ya tiene en virtud de a Constitución y la Ley. El Gobernador tiene competencia constitucional para crear, suprimir y fusionar empleos de Sus dependencias con sujeción al presupuesto.
 

 
2007   Acto Legislativo 1 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 299 de la Constitución Política de Colombia, estableciendo que en cada departamento habrá una corporación político-administrativa de elección popular denominada asamblea departamental, integrada por no menos de 11 miembros ni más de 31, elegidos para periodos de 4 años, la cual gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental. Señala el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los miembros de la Asamblea Departamental, indica que tendrán calidad de servidores públicos, y señala los requisitos para ser elegido en dicho cargo, así como su remuneración y el régimen de prestaciones y seguridad social aplicable.
 

 
2012   Fallo 18629 de 2012 Consejo de Estado  

En la presente Sentencia el Consejo de Estado estableció respecto a la posibilidad de que las Asambleas Departamentales puedan crear o establecer tributos en sus territorios: ¿¿Destacando en todo caso que mientras el Congreso tiene la potestad exclusiva para fijar todos los elementos de los tributos de carácter nacional; en lo atinente a tributos del orden territorial debe como mínimo crear o autorizar la creación de los mismos, pudiendo a lo sumo establecer algunos de sus elementos, tales como el sujeto activo y el sujeto pasivo, al propio tiempo que le respeta a las asambleas y concejos la competencia para fijar los demás elementos impositivos, y claro, en orden a preservar la autonomía fiscal que la Constitución le otorga a las entidades territoriales. Es decir, en la hipótesis de los tributos territoriales el Congreso de la República no puede establecerlo todo¿¿ Igualmente en éste fallo se sostuvo: ¿¿en armonía con los artículos 338 y 313-4 de la Constitución Política, que a las claras facultan a las asambleas y concejos para votar los tributos de su jurisdicción bajo la concurrencia del ordenamiento superior y de la ley, los segmentos acusados guardan ¿con la salvedad vista- la consonancia constitucional exigida a la ley en materia de tributos territoriales. Por lo demás, en gracia de discusión podría anotarse que si bien al amparo del anterior ordenamiento constitucional los literales demandados pudieron entrañar algún vicio de inconstitucionalidad, es lo cierto que en términos de la actual Constitución Política tales literales destacan por su exequibilidad, con la salvedad expresada.Según la providencia anterior, el legislador autorizó al Concejo de Bogotá para crear el impuesto de alumbrado público en su jurisdicción y lo facultó para determinar los elementos del tributo, atribuciones que, luego, mediante la Ley 84 de 1915 extendió a los demás municipios¿¿
 

 
2015   Acto Legislativo 02 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Se reconoce el derecho personal al candidato que siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal a ocupar una curul en la Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. La asignación de las curules mencionadas no será aplicable para las elecciones celebradas en el año 2015.
 

 
2020   Resolución 110 de 2020 Consejo Nacional Electoral  

Fija los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2020 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
 

 
2023   Ley 2298 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 16 de la Ley 2200 de 2022, estableciendo las reglas para determinar el número de diputados de las asambleas departamentales, que se integrará por no menos de once (11) miembros ni más de treinta y uno (31), que se denominarán Diputados y tendrán la calidad de servidores públicos, sujetos al régimen que, para estos efectos, fija la Constitución y la ley.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES :: Organización y Funcionamiento