Documentos para SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO :: Exención
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Las víctimas a que se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar; salvo en caso de guerra exterior. (art. 140).
 

 
2014   Sentencia 586 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Previó una hipótesis adicional de exoneración en favor de las personas menores de 25 años exentos por ley o inhábiles para prestar el servicio militar obligatorio y los mayores de 25 años, siempre que en ambos casos los beneficiarios se encuentren vinculados a la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema o el Registro Único de Población Desplazada. El contenido normativo de esta disposición debe ser tenido en cuenta al momento de examinar si el caso de los jóvenes bajo cuidado y protección del ICBF efectivamente se encuentra excluido de las eximentes del pago de la cuota de compensación militar previstas en la legislación, pues de encontrarse que su situación queda asimilada dentro de alguna de estas hipótesis, no procedería la acusación formulada en este juicio de constitucionalidad. Sin embargo, la Corte estima que en el presente caso no es necesario proceder a integrar la unidad normativa con esta última disposición. Ello por cuanto el artículo 6º de la Ley 1184 de 2008, al que la accionante contrae su acusación, no sólo contiene el régimen general de exenciones al pago de la mencionada contribución, sino que además presenta un contenido deóntico claro y autónomo, de tal suerte que es posible entenderla, aplicarla y circunscribir a ella el cargo por omisión legislativa relativa, sin que resulte forzosa su integración con el artículo 188 de la Ley 1450 de 2011. Así las cosas, en el presente caso no es necesario que la Corte haga uso de la facultad excepcional para integrar de manera oficiosa la unidad normativa.
 

 
2015   Circular 007 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Socializa la Sentencia T-099 de 2015 particularmente en lo que respecta a que las mujeres transgénero no son destinatarias de la obligación de prestar el servicio militar, no deben tramitar la libreta militar y su sola declaración de autoreconocimiento basta para que sean consideradas mujeres transexuales. Así mismo, insta a la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación de Bogotá, para que en los procesos de acompañamiento a la población transexual que actualmente dirigen, informen de esta sentencia. Por lo anterior, y por considerar de especial interés para la protección de los derechos de las personas LGBTI tal como ha sido previsto por esta Administración, en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", se invita a todas las entidades, autoridades públicas y demás personas interesadas a consultar el contenido completo de la Sentencia T-099 de 2015, en la siguiente página Web: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2015/T-099-15.htm.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

El protocolo para el intercambio de información en materia de exención de la obligación del servicio militar obligatorio para las víctimas es el instrumento que fija los parámetros que orientan el intercambio de información entre la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las Autoridades de Reclutamiento para la exención al servicio militar de las víctimas en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. (Artículo 2.2.7.6.11.)
 

 
2017   Decreto 687 de 2017 Nivel Nacional  

Determina los beneficiarios de las medidas adoptadas y se tendrán en cuenta las bases de datos de los hombres damnificados del desastre natural originado por circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada en el municipio de Mocoa, el pasado 31 de marzo de 2017, que para tal efecto adopte la Unidad de Gestión del Riesgo.
 

 
2018   Sentencia C-047 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Consideró que el articulo 81 de la ley 1861 de 2017 el cual derogó de forma definitiva la ley 48 de 1993, se refiere a establece de manera general un beneficio para las personas en situación de diversidad funcional, consistente en la exoneración para prestar el servicio militar y el pago de la cuota de compensación militar, sin que esté orientada a regular asuntos futuros ni a disponer el reconocimiento de prestaciones periódicas más allá de su vigencia, como tampoco presenta connotaciones del derecho sancionador.
 

 
2019   Ley 1961 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece que a la entrada en vigencia de la presente ley y durante los 18 meses siguientes los colombianos que estuvieran en condición de infractores, con o sin multas, o que tengan cualquiera de las características de infractor, y que cumplan con cualquiera de las causales del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 o tengan 24 años cumplidos, serán beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y solo cancelarán el quince por ciento (15%) de un smlmv por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista militar o policial.
 

 

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