Documentos para SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE :: Tarifas
Año   Documento   Restrictor  
2002   Resolución 49 de 2002 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Determina que los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, deberán aplicar manera gradual la tarifa correspondiente al nuevo estrato de los usuarios residenciales que sean reestratificados durante doce meses siguientes a la nueva estratificación y al cabo de este plazo, las tarifas a aplicar deberán ser las de el estrato socioeconómico asignado a los usuarios y señala las fórmulas para aplicar la tarifa.
 

 
2005   Resolución 8 de 2005 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Regula el costo de compresión de gas natural para uso domiciliario y determina la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003
 

 
2008   Acuerdo 325 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de energía eléctrica y gas natural domiciliario en el Distrito Capital, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de Bienestar Familiar y Sustitutos, se asimilan como de estrato 1.
 

 
2009   Decreto 135 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la aplicación de las tarifas de energía eléctrica y gas natural domiciliario, de los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de Bienestar Familiar y Sustitutos, los cuales para todos los efectos se asimilan como de estrato uno, sin perjuicio del estrato asignado por el Distrito Capital.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que para efecto del cálculo de las tarifas de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados estrato uno (art. 127).
 

 
2020   Resolución 153 de 2020 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Establece que los comercializadores deberán aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4, para cada mes de facturación, el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación; ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos; y, iii) la tasa resultante de los mecanismos de compensación que disponga la nación directa o indirectamente a través de entidades bilaterales o multilaterales. Igualmente, deberá ofrecer, como mínimo, un período de gracia para que el primer pago de cada factura diferida se realice como mínimo cuatro (4) meses después de la fecha de vencimiento inicial de la respectiva factura.
 

 

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