Documentos para SECRETARIA DISTRITAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE - STT :: Tarifas
Año   Documento   Restrictor  
2001   Resolución 2 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se exceptúa la tasa para los servicios que presta la STT de Zonas Azules, art.1.
 

 
2001   Resolución 9 de 2001 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT  

Se establece el reajuste de las tarifas de servicio de patios, art.1.
 

 
2002   Resolución 2 de 2002 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT  

Se determina el valor de las tasas de servicios que presta la Secretaría de Tránsito de acuerdo con el índice de precios del consumidor, Art. 1. Vigencia, Art. 2.
 

 
2003   Resolución 3 de 2003 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT  

Se reajustan las tasas de servicios que presta la Secretaría de Tránsito de acuerdo con el índice de precios del consumidor, Art. 1. Vigencia, Art. 2.
 

 
2004   Resolución 201 de 2004 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT  

Las tasas de los servicios que presta la Secretaria de Tránsito y Transporte a través de la concesión del SETT, se incrementarán en adelante de acuerdo con el Salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional por cada vigencia, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2013   Fallo 77 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) Mediante el Decreto 259 de 15 de agosto de 2003, por el cual se establecen las tarifas para Transporte Público Colectivo en Bogotá D.C. El Alcalde Mayor de Bogotá (¿) estableció las tarifas diurnas y nocturnas para el servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros y/o mixtos (¿) y en su artículo 3 (¿) objeto de la solicitud de declaratoria de nulidad, dispuso: (¿) artículo tercero. La secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, podrá, mediante acto administrativo, realizar una evaluación de la tarifa técnica que puede implicar la disminución de la tarifa a cargo del usuario, cuando las empresas no cumplan con las obligaciones,(¿) las empresas de transporte público colectivo deberán establecer un vínculo fiduciario para el recaudo del índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio. (¿) La autoridad de transporte competente no hace más que determinar el cómo, atinente a la efectividad y acreditación del referido índice, aspecto este que necesariamente tenía que definir, y así como previó el reseñado mecanismo, bien pudo instaurar otro, (¿) si de examinar la viabilidad y pertinencia del uso de la Fiducia como mecanismo para este fin se trata, (¿) por estar de por medio el retiro forzoso de vehículos de la circulación de la ciudad, dicha figura resulta un mecanismo idóneo para ejecutar los actos comerciales o mercantiles para dicho retiro (¿), por lo que no es posible atribuir al acto acusado la creación de una ¿nueva obligación¿ en cabeza de las empresas de transporte público colectivo en la ciudad de Bogotá (¿). En el artículo 4 (¿) de la Resolución 4350 de 1998, se autorizó a las entidades competentes en materia de transporte público para que en la determinación de los costos y tarifas utilicen adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte (¿) la Sala considera que la medida de suspensión de la actualización tarifaria (¿) no tiene la naturaleza de medida sancionatoria, sino de un condicionamiento para el cobro de la tarifa que se autoriza con el fin de lograr que los mayores recursos (¿) sean efectivamente trasladados (¿) a las entidades fiduciarias (¿) en procura de cumplir con la (¿) debida, cumplida y eficaz inversión en la compra de vehículos que habrán de ser retirados de circulación para la acreditación del referido índice de reducción de sobreoferta (¿)¿
 

 

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