Documentos para SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO :: Prevención y Atención de Emergencias
Año   Documento   Restrictor  
2001   Convenio Interadministrativo 351 de 2001 Nivel Distrital  

Convenio celebrado entre DACD y la Secretaría de Gobierno, entrega a título gratuito de uso no exclusiva que contiene la información correspondiente al mapa digital con actualizaciones, cobertura, formato, abstención de comercialización, control de la propiedad intelectual, obligaciones de las partes, valor duración, prórroga, supervisión y vigilancia, causales de terminación, confidencialidad y reserva, cesión, perfeccionamiento, ejecución, domicilio.
 

 
2001   Directiva Presidencial 005 de 2001 Presidencia de la República  

Se fortalece el sistema Nacional para la prevención y atención de desastres y se adoptan políticas por parte del Gobierno Nacional con la finalidad de responder ante cualquier calamidad
 

 
2002   Resolución 151 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno  

Término para implantar Plan de emergencia por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, art.5.
 

 
2002   Resolución 1428 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno  

Se adoptan planes de Tipo Emergencia en seis escenarios distritales, ajuste de procedimiento, art. 1 a 3. Deberes de los empresarios para presentar espectáculos, art. 4. Aplicación y seguimiento, art. 5. Conformar Puestos de Mando Unificado (PMU), en los espectáculos públicos, coordinación, funciones, art. 7 y 8. Vigencia, art. 12.
 

 
2003   Resolución 1237 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno  

Modifica el art. 6 y el Parágrafo primero del art. 7 de la Resolución de la Secretaria Distrital de Gobierno 1428 de 2002, por medio de los cuales se adopta el formulario Único de Solicitud para la obtención del permiso de espectáculo público y se establece los días de antelación al espectáculo para realizar la reunión del Puesto de Mando Unificado con el fin de coordinar las actividades de las entidades que intervendrán en el mismo, respectivamente.
 

 
2004   Decreto 166 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se asigna la función de emitir conceptos de amenaza de ruina sobre los inmuebles ubicados en Bogotá Distrito Capital, competencia de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogota –DPAE, art. 2. La Secretaría de Gobierno adelantará las acciones pertinentes para modificar e implementar los manuales de procedimientos según lo señalado en el Decreto 65 de 2002, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, art. 9.
 

 
2006   Decreto 193 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Complementa y modifica el Código de Construcción de Bogotá D. C. y adopta los espectros de diseño y las determinantes del estudio de Microzonificación Sísmica. Establece que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces, adelantará los estudios técnicos integrales previos a la modificación del presente decreto, además en concordancia con el subprograma de mejoramiento integral, analizará la posibilidad de desarrollar normas específicas para el reforzamiento de edificaciones existentes de uno y dos pisos de acuerdo a lo establecido en el Título E del Decreto Nacional 33 de 1998.
 

 
2010   Resolución 1393 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno  

Modifica la Resolución 1237 de 2003, en el sentido de suprimir el literal n) del artículo 1 de la misma el cual dispone: "Concepto técnico de Seguridad expedido por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá anualmente sobre las instalaciones del establecimiento público o de comercio en donde se presentará el espectáculo público. (Teatros, Discotecas, Bares, Restaurantes, Centros de Convenciones, clubes y similares). - Art. 20 del Acuerdo 79 de 2003)".
 

 
2011   Decreto 193 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la situación de emergencia distrital, la cual tendrá una duración de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, término durante el cual se aplicarán las disposiciones del régimen propio de las situaciones de emergencia de que trata el artículo 6º del Decreto 332 de 2004. De otra parte señala, que la Secretaría Distrital de Salud coordinará y adelantará las acciones para mitigar los efectos ocasionados por la presente declaratoria, con las autoridades respectivas, para minimizar el impacto sanitario. Asimismo, presentará al FOPAE, como Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias y coordinadora del Sistema Distrital, informes mensuales de avance sobre las acciones en el marco de la presente emergencia. Igualmente, presentará dentro de los 8 días siguientes a la terminación de la vigencia del presente Decreto un informe final de las acciones implementadas.
 

 
2011   Fallo 357 de 2011 Consejo de Estado  

¿En conclusión, del material obrante en el expediente no se desprende omisión de sus deberes, toda vez que las autoridades dentro de la órbita de actuación vigilaron el cumplimento de las mismas y adelantaron los proceso administrativos del caso tanto para sancionar como para recuperar los dineros desembolsados. A pesar de lo anterior, la Sala se percata que en la actualidad la urbanización, sin haber sido terminada, está siendo habitada por los propietarios e invadida por otros, sin atender las actuales condiciones y características tanto del terreno como de las estructuraras, consecuencia del abandono de la obra. (¿) De esta manera, la Sala encuentra que en la actualidad existe un riesgo inminente por las condiciones del terreno y el estado de la obra. Sobre el particular cabe recordar que existe un conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que imponen claros deberes y obligaciones de protección a las autoridades públicas, respecto de todos y cada unos de los habitantes y residentes de Colombia¿. ¿Así pues, los entes Municipales cuentan con sendas competencias específicas en la prevención y atención de desastres, las cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistema General de Participaciones o de otros recursos. Estas competencias no se limitan a las zonas de alto riesgo ni se agotan con la reubicación de los asentamientos¿. ¿En consecuencia, la Sala teniendo en cuenta la naturaleza preventiva de este mecanismo constitucional, revocará la providencia de instancia, en el sentido de amparar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente el cual se halla amenazado y en peligro de vulneración¿.
 

 
2011   Resolución 426 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

La Secretaría Distrital de Gobierno o la respectiva Alcaldía Local , dentro de los dos días hábiles siguientes al registro en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital ¿ SUGA-, proferirá de ser procedente el acto administrativo que autorice o niegue la realización de la actividad de aglomeración de público, esta se publicará y se notificará a través dicho Sistema , contra esta acto administrativo procederán los recursos de reposición y apelación, el recurso de apelación será resuelto por la Subsecretaria de planeación y gestión.
 

 
2021   Circular 001 de 2021 Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección Jurídica  

Recuerda que en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba se encuentran suspendidos los permisos otorgados por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno para la realización de actividades con aglomeración de público de cualquier complejidad, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 05 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 18 de enero de 2021, en razón a que la realización de este tipo de actividades no se encuentra incluida dentro de las permitidas o en las excepciones de servicios y labores establecidas en el Decreto Distrital 007 de 2021.
 

 

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