Documentos para SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO :: Proyectos de Acuerdo
Año   Documento   Restrictor  
2001   Directiva 4 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Información a las diferentes entidades sobre su tramite. Elaboración de un Sistema de Información de los proyectos de acuerdo que estén en curso en el Concejo de Bogotá.
 

 
2004   Decreto 145 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se crea el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, dirección y coordinación, art. 1 y 3. Entidades Distritales y Dependencias Responsables, art. 2. Procedimiento para los trámites de proyectos de acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital, presentación, coordinación, revisión, suscripción, aprobación, objeción y sanción de los Proyectos de Acuerdo, art. 9 a 16. Citaciones al Concejo Distrital, asistencia, delegación, Unificación de Respuestas, registro de sanciones, art. 23 a 27. Solicitudes de información presentadas por los concejales, término y competencia, art. 28 y 29. Vigencia, art. 30.
 

 
2008   Circular 17 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece unas medidas administrativas tendientes a fortalecer la coordinación de la acción interinstitucional de la Administración Distrital frente a las iniciativas normativas o proyectos de acuerdo radicados ante el Concejo de Bogotá D.C. Comunica que se utilizará un formato único para la elaboración de los conceptos por parte de cada sector, entidad adscrita o vinculada, con el objeto de adelantar una gestión normativa efectiva con el Concejo de Bogotá, el cual fue diseñado siguiendo el modelo de la Secretaría de Desarrollo Económico y Secretaría de Integración Social.
 

 
2009   Circular 27 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a los directores, jefes, directores y subdirectores de las dependencias internas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., informar antes del 14 de julio de 2009, a la Dirección Jurídica Distrital, la relación de los Anteproyectos de Acuerdo para ser presentados en el Concejo Distrital durante el curso del presente año, atendiendo la solicitud elevada por la Secretaría Distrital de Gobierno.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 102 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones tendientes a mejorar el acceso a la justicia y restablecimiento de derechos de las mujeres en Bogotá D.C. Así mismo, busca fortalecer y consolidar un plan de acompañamiento para las mujeres, con el fin de propiciar la denuncia y fomentar el acceso a la justicia en el Distrito, desde un enfoque de derechos con perspectiva de género, orientado por la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la instancia rectora de la Política Pública de Mujer y Género.
 

 
2015   Circular 4 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita que los Despachos den estricto cumplimiento a los términos que en las solicitudes de comentarios se establezcan, a fin que la Administración Distrital pueda realizar el trámite de sanción u objeción de acuerdo con las normas citadas en precedencia, toda vez que se ha evidenciado que se han allegado a la Dirección Jurídica Distrital, comentarios a proyectos de acuerdo con posterioridad a la sanción por parte del señor Alcalde Mayor, sin que los mismos puedan tenerse en cuenta en la revisión de legalidad que realiza esa Dirección, previo a la firma del primer mandatario distrital. Igualmente, recuerda que de acuerdo con el trámite al que se ha hecho referencia, cuando algún Sector de la Administración Distrital considere que la iniciativa aprobada por el Concejo debe ser objetada total o parcialmente por parte del Alcalde Mayor, deberá remitir el texto de las objeciones a la Secretaría General, dentro del término de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud de comentarios. Sobre el particular, se reitera que la labor de la Secretaría General se circunscribe a complementar o corregir el escrito de objeciones si se requiere, pero la obligación de realizarlo es del Sector interesado en que el Proyecto se objete, principalmente, porque es quien posee el conocimiento técnico, jurídico o hacendario para sustentarlo.
 

 
2015   Circular 104 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a Secretarios, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Rector del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes Locales, precisando en detalle las actuaciones y actividades que deben realizar para la sanción u objeción de los proyectos de Acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá. En el evento de la sanción, se ratifica la función que le corresponde a la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaría Distrital de Gobierno, reitera el plazo de 5 días para indicar comentarios, de viabilidad jurídica, presupuestal, técnica y de conveniencia del proyecto, así mismo, se indican los requisitos que deben reunir dichos informes, el procedimiento para la numeración del proyecto, actuaciones necesarias en caso de implementación y la obligación de las entidades responsables de presentar un informe sobre los avances de la ejecución del proyecto, dentro del término de 6 meses a partir de su sanción, o antes si se fija un término inferior, el cual debe ser dirigido a la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaría Distrital de Gobierno. En el caso de la objeción se distinguen sus dos razones, la primera de carácter jurídico, que se puede fundar en criterios de inconstitucionalidad o ilegalidad; y la segunda motivos de inconveniencia. En los anteriores supuestos la entidad del sector interesado en la objeción debe remitir el texto de la misma a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, la objeciones que se formulen al proyecto de Acuerdo deben guardar coherencia con lo expuesto en los comentarios para primero y segundo debate, a fin de evitar incorporar nuevas argumentaciones que en su oportunidad no se informaron al Concejo Distrital, o que la Corporación no tuvo la oportunidad de conocer dentro del trámite de los debates respectivos, salvo que luego de proferidos los comentarios, se hayan introducido cambios de fondo al articulado o se hayan introducido nuevos artículos, que deban ser rebatidos por la Administración Distrital.. Las objeciones deben contener detalladamente: i) la denominación de las objeciones; ii) la relación de las normas constitucionales o legales objeto de la violación; y iii) la sustentación de las misma, como si se tratara de una demanda contra una disposición legal, reglamentaria o de otra índole. Por último, se establecen otras directrices que se deben tener en cuenta en esta clase de asuntos.
 

 
2015   Objeción 6363 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La propuesta ordena la prescripción de las deudas tributarias morosas anteriores a la vigencia de la Ley 1493 de 2011. De la misma manera, pretende la suspensión de los procesos relacionados con las normas que fueron derogadas en el artículo 37 de la misma ley. En este aspecto el proyecto de acuerdo es contrario a la Ley, toda vez que transgrede lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, en su articulo 13, al haber sido aprobado por el Concejo de Bogotá, sin la aquiescencia por parte del Gobierno Distrital, en tanto que la Administración en los debates manifestó la falta de iniciativa del Concejo Distrital para este proyecto. En conclusión procede señalar que es diáfano a la luz de la normatividad y jurisprudencia citada que el cabildo distrital carece de competencia por radicar la iniciativa de este tipo de actos en el gobierno distrital. En relación con la aplicación del artículo 35 de la Ley 1493 de 2011, no es necesario que el Concejo dicte un Acuerdo para garantizar la aplicación en el Distrito Capital el beneficio tributario establecido en dicha norma, máxime cuando se estableció por mandato legal un plazo límite de tres meses siguientes a partir de su promulgación para que los contribuyentes se pusieran al día y que la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda ya aplicó beneficio descrito anteriormente. En el mismo sentido el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 estableció que los contribuyentes que paguen o suscriban acuerdos de pago en relación con los impuestos derogados por la Ley 1493 de 2011 no podrán ser objeto del cobro o ejecución de intereses o sanciones, en este sentido el proyecto de acuerdo no se adecua a la Ley vigente. De lo anterior se desprende que, quien legalmente tiene la competencia para determinar las funciones que cumplirá cada una de las Secretarías de Sector es el Alcalde Distrital, no siendo dable al Concejo Distrital determinar la forma o los instrumentos a través de los cuales se dará cumplimiento a las normas nacionales y Acuerdos distritales, tal y como lo ha reiterado el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, al indicar que las facultades de esa Corporación en materia administrativa son de carácter normativo.
 

 
2015   Objeción 7810 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Sin desconocer la importancia del proyecto, se considera imprescindible que se modifique el parágrafo 5 del artículo 1° del proyecto de acuerdo, eliminando la restricción contenida en el mismo, y en su lugar, disponer que los Secretarios/as de Despacho y los Directores/as de los establecimientos públicos, podrán delegar su representación (asistencia), en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Discapacidad, en los términos señalados en la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes, velando en todo caso porque se cumpla la finalidad y objeto del Consejo.
 

 
2015   Objeción 9683 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La reglamentación propuesta por los Proyectos de Acuerdo 268, 278 y 282 de 2013, no contribuye a concentrar la normativa respecto de la publicidad exterior visual en el Distrito Capital, contrario sensu contribuye a la dispersión normativa, que era una de las necesidades identificadas y que pretendía ser resuelta por una reglamentación integral. Por lo tanto es inconveniente para el Distrito Capital que el Alcalde Mayor sancione la iniciativa.
 

 
2016   Circular 025 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Alcaldes Locales y Rector del Ente Universitario Autónomo, señalando el trámite y procedimiento de proyectos de acuerdo, según sean iniciativa del Concejo de Bogotá o de la Administración Distrital. Todo proyecto de Acuerdo que genere gastos que no impacten el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito y que puedan ser atendidos con cargo al presupuesto de una entidad distrital, requerirá para su trámite del concepto previo tanto de la entidad responsable de dicho gasto como de la Secretaría cabeza del sector coordinador, y en la exposición de motivos deberá indicarse, de manera expresa, que la iniciativa no tiene impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, ni afecta las metas de superávit primario del Distrito Capital.
 

 
2016   Circular 030 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Indica a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, y Alcaldes Locales, las actuaciones y actividades que se deben realizar, para la sanción u objeción de los proyectos de Acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá.
 

 

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