Documentos para ASOCIACIONES :: De Padres de Familia
Año   Documento   Restrictor  
1972   Decreto 1625 de 1972 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1625 de 1972 Convocatoria Término para efectuarla
 

 
1994   Decreto 1068 de 1994 Nivel Nacional  

Se modifica parcialmente el Decreto 1625 de 1972 Las Secretarías de Educación serán las encargadas del cumplimiento de la función de inspección y vigilancia
 

 
1994   Decreto 1860 de 1994 Nivel Nacional  

Artículo 30 Decreto Nacional 1860 de 1994 Además de las funciones que su reglamento determine podrá desarrollar las labores que se le señalan en dicho artículo Artículo 31 Convocatoria dentro de los primeros treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases Consejo de Padres de Familia Organo de la asociación de Padres de Familia, Artículo 32 Federación de asociaciones de Padres de Familia
 

 
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 139 Ley 115 de 1994 Se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia Artículo 203 No podrán aprobar ni exigir, bonos o tarifas adicionales
 

 
2000   Resolución 4684 de 2000 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Se asigna a la Subsecretaría académica la inspección y vigilancia de las asociaciones de padres de familia de colegios oficiales y privados y sobre los establecimientos educativos constituidos como entidades sin ánimo de lucro, art. 1. Funciones, art. 3. Grupo de apoyo, art. 7.
 

 
2005   Decreto 1286 de 2005 Nivel Nacional  

Establece normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados. Señala los principales derechos y los deberes de los padres de familia en relación con la educación de los hijos, determina la conformación de la Asamblea General de los Padres de Familia y sus reuniones obligatorias; define el Consejo de Padres de Familia, su integración, elección, estructura y funcionamiento, funciones, elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo del establecimiento educativo; definición de la Asociación de padres de familia, finalidades de la misma, manejo de sus recursos, prohibiciones, organización en ligas, federaciones o confederaciones; establece prohibiciones para los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos en relación con las asociaciones de padres de familia, señala que las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios, certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus propios estatutos
 

 
2008   Concepto 54 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

A la Secretaría de Integración Social le compete ejercer el control sobre las instituciones y/o establecimientos que prestan servicios de educación inicial, asignándole las normas administrativas las funciones respectivas, entre las cuales no se encuentra la de ejercer inspección, vigilancia y control a las asociaciones de padres de familia de los Jardines Infantiles. La misma Secretaría en virtud del principio de legalidad, no puede ejercer una función que no le ha sido asignada, y que por disposición legal y reglamentaria corresponde a la Secretaría de Educación Distrital. La delimitación de las competencias entre las dos entidades, no es óbice para que las mismas articulen su gestión, con miras a asegurar la calidad de los establecimientos que prestan el servicio de formación inicial.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional  

Establece normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados. Señala los principales derechos y los deberes de los padres de familia en relación con la educación de los hijos, determina la conformación de la Asamblea General de los Padres de Familia y sus reuniones obligatorias; define el Consejo de Padres de Familia, su integración, elección, estructura y funcionamiento, funciones, elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo del establecimiento educativo; definición de la Asociación de padres de familia, finalidades de la misma, manejo de sus recursos, prohibiciones, organización en ligas, federaciones o confederaciones; establece prohibiciones para los directivos, docentes, administrativos y propietarios de los establecimientos educativos en relación con las asociaciones de padres de familia, señala que las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios, certificados ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la ley y sus propios estatutos (Artículos 2.3.4.1 al 2.3.4.17)
 

 

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