Documentos para SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN SED :: Horario de Trabajo
Año   Documento   Restrictor  
2002   Resolución 1670 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Se establece el horario de trabajo de los servidores públicos de la planta de personal administrativo de la Secretaria de Educación Distrital, art. 1. a 3.
 

 
2002   Resolución 3471 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Modifica la Resolución 1670 del 28 de mayo de 2002, respecto del horario de trabajo de los servidores públicos de la planta administrativa que prestan sus servicios en las instituciones educativas distritales.
 

 
2003   Directiva 3 de 2003 Ministerio de Educación Nacional  

Dicta orientaciones para la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados.
 

 
2003   Resolución 1376 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Establece parámetros para el manejo de los horarios de los funcionarios administrativos, que laboran en los establecimientos educativos distritales de la Secretaría de Educación.
 

 
2006   Concepto 84229 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Teniendo en cuenta que la jornada de los docentes es de 8 horas diarias las cuales, como señala el Decreto 1850 de 2002, deben cumplirse como mínimo seis (6) horas diarias en el establecimiento educativo y completar el tiempo restante (2 horas) fuera o dentro de la institución educativa para desarrollar actividades curriculares complementarias, esporádicamente el rector, por necesidades del servicio, puede citar a reuniones conjuntas a los docentes de la institución educativa integrada, para "planear, organizar y evaluar aspectos del PEI como actividad curricular complementaria, dentro de las dos horas que completan la jornada de 8 horas diarias pues éstas deben cumplirse fuera o dentro del establecimiento". Cuando el docente se niega a asistir a estas reuniones bajo el argumento que se le están violando sus derechos laborales, debe darse información a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que se adelante la investigación correspondiente.
 

 
2011   Resolución 1795 de 2011 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Establece el horario de trabajo de los servidores públicos de la planta de personal administrativa de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.".
 

 
2016   Concepto 61501 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Precisa que el horario de la jornada laboral de los médicos, odontólogos, optómetras y terapeutas asignados a las Instituciones Educativas Distritales es, por regla general, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida 1 hora de almuerzo en dos únicos turnos de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., garantizando en cualquier caso, la prestación continua del servicio en todo el horario de la jornada laboral, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Distrital 86 de 2016 y la Resolución 1133 de 2016 de la SED.
 

 
2016   Concepto 168951 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, emite concepto en consulta de interrogantes sobre las funciones y horario de los docentes de apoyo o por parámetro, los orientadores y los coordinadores, que entra a resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto 490 del 28 de marzo de 2016, Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015  Único Reglamentario del Sector Educación, donde se establece que los cargos docentes son de dos tipos: docentes de aula y docentes líderes de apoyo.
 

 
2016   Resolución 1133 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Reglamenta el horario laboral del Personal Administrativo en la Secretaría de Educación del Distrito. Dispone que el horario rige para todos los servidores públicos del orden administrativo vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito. Como regla establece que el mismo está comprendido de lunes a viernes en jornada continua de 7 a.m a 4:30 p.m., asimismo establece un horario alternativo entre las 8 a.m a las 5:30 p.m y entre las 9 a.m y las 6:30 p.m.
 

 
2018   Concepto I20186 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Precisa que la jornada laboral de los médicos, odontólogos, optómetras y terapeutas de la planta de la SED asignados a las IED, por regla general, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida 1 hora de almuerzo, concertada entre el rector o director y los funcionarios administrativos a cargo, en dos únicos turnos de 12:00 m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., garantizando en cualquier caso la prestación continua del servicio en todo el horario de la jornada laboral, conforme lo establecen el artículo 1 común del Decreto Distrital 86 de 2016 y la Resolución 1133 de 2016 de la SED.
 

 
2020   Circular 011 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Hace llamado a la regulación de las actividades diarias manteniendo un balance adecuado entre lo laboral y lo personal, mediante el ejercicio de buenas prácticas de gestión y organización del trabajo en casa, del control en la duración y horarios en los que se realizan reuniones virtuales, así como en la regulación y distribución equitativa de tareas a los miembros de cada dependencia.
 

 
2021   Circular 015 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Establece las siguientes alternativas de horario, De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. incluida una hora de almuerzo, De lunes a viernes de 10:00 a.m. a 7:30 p.m. incluida una hora de almuerzo, De lunes a viernes de 12:00 m. a 8:30 p.m. en jornada continua.
 

 

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