Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2005 |
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Ley 982 de 2005 Congreso de la República de Colombia
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Establece normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas. Dispone que las entidades territoriales tomarán medidas de planificación para garantizar el servicio de interpretación a los educandos sordos y sordociegos que se comunican en Lengua de Señas, en la educación básica, media, técnica, tecnológica y superior, con el fin de que estos puedan tener acceso, permanencia y proyección en el sistema educativo. Art. 10. |
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2007 |
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Sentencia T-170 de 2007 Corte Constitucional de Colombia
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Decide acerca de la posible vulneración al derecho fundamental a la educación de los niños con retardo cognitivo leve-moderado, provenientes familias de escasos recursos ante la ausencia de un servicio de educación especial, definiendo que las Entidades Estatales deberán garantizar la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad en la prestación del servicio de educación, los cuales deben suministrarse en condiciones de igualdad, y bajo la consideración de las condiciones especiales de las personas afectadas con dichas limitaciones. |
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2012 |
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Acuerdo 1 de 2012 Comisión Nacional de Televisión
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Se reglamenta los sistemas que garantiza el acceso de las personas sordas e hipoacúsicas al servicio público de televisión con el fin de cumplir los objetos Constitucionales y Legales en relación con la población sorda y promover así el respeto de su dignidad inherente, señalando los sistemas que permite a la población antes mencionada el acceso al servicio de televisión y establece las condiciones para la implementación de dichos mecanismos. Este acuerdo aplica a los canales nacionales de operación privada, concesionarios de espacios de televisión del canal uno, canal institucional, señal Colombia educativo y cultural, canales regionales de televisión, canales locales con ánimo de lucro y a los concesionarios del servicio de televisión por suscripción en su canal de producción propia. |
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2016 |
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Concepto 74004 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Consulta si es deber de la SED suministrar un intérprete de lenguaje de señas a un beneficiario del Fondo de Educación Técnica y Tecnológica en condición de discapacidad. Al respecto la entidad señala que no, debido a que esta obligación es de naturaleza nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y a las instituciones públicas y privadas. |
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2019 |
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Acuerdo 752 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece lineamientos complementarios que contribuyan a la remoción de barreras para el goce efectivo del derecho a la educación de las personas con discapacidad auditiva en el distrito capital en el marco de una educación inclusiva. |
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