Documentos para ACCIÓN DE REPETICIÓN :: Iniciación
Año   Documento   Restrictor  
2005   Circular 9973 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.  

Teniendo en cuenta los fallos condenatorios a las Entidades Distritales, se alerta a los organismos y entidades distritales sujetos al control de la Contraloría Distrital, para que den aplicación a la Ley 678 de 2001, iniciando la respectiva acción de repetición dentro del término previsto ante la justicia contencioso administrativa, so pena de incurrir en un detrimento patrimonial a través de los respectivos Comités de Conciliación
 

 
2006   Fallo 17600 de 2006 Consejo de Estado  

Iniciar la Acción de Repetición es de carácter obligatorio, lo que significa que cuando se presenten los respectivos supuestos, el representante legal de la entidad pública legitimada está en la obligación de instaurarla, de lo contrario la omisión de este deber constituye falta disciplinaria gravísima, sancionable con destitución.
 

 
2011   Fallo 34396 de 2011 Consejo de Estado  

Excepción de Cosa Juzgada. ¿(...) La Sala, al hacer un paragón entre los cargos examinados en la sentencia con las objeciones que propone la parte demandada, advierte que existe identidad entre ellos, toda vez que al hacer un sencillo examen de ellos se hace notorio que la causa petendi es la misma. En el mismo sentido, observamos que una vez la actual demandada fue vinculada al pleito de nulidad y restablecimiento, paso de ser un tercero ajeno al proceso, a ser parte demandada o pasiva y en consecuencia, los dos extremos del proceso, hoy presentes en este asunto, tuvieron la oportunidad para ejercer sus derechos, recaudar y aportar las pruebas que consideraran útiles, pertinentes y conducentes, para que así, en una misma sentencia se decidiera respecto de la responsabilidad del Estado, y de la conducta desplegada por el servidor público al expedir el acto administrativo. Así mismo, y cómo bien lo señaló el Tribunal de instancia, la sentencia tuvo sus efectos y alcances, afirmación que se desprende de la misma condena.¿
 

 
2016   Decreto 1167 de 2016 Nivel Nacional  

Los Comités de Conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación.
 

 
2022   Concepto 220221 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Indica, el medio de control de repetición será procedente cuando aquellos trabajadores particulares hayan sido destinatarios del ejercicio de funciones públicas por autorización legal expresa y la acción u omisión dolosa o gravemente culposa generadora del daño haya tenido ocurrencia en el marco de esa misma actividad. Ahora bien, de presentarse la situación en la cual los trabajadores en el marco de su contrato no ejercen función pública, la discusión gravita en torno a determinar cuáles serían las acciones judiciales que puede ejercer la entidad frente a aquellos trabajadores. El medio de control de controversias contractuales lo será cuando el trabajador, en virtud del contrato, le cause perjuicios a la entidad
 

 

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