Documentos para ACCIÓN DE REPETICIÓN :: Presupuestos
Año   Documento   Restrictor  
2004   Concepto 14673 de 2004 Ministerio del Interior  

La acción de repetición requiere como presupuesto la existencia del pago de una condena, conciliación u otra forma de terminación del conflicto en la que se hecho un reconocimiento indemnizatorio a cargo del Estado. La cuantía de la pretensión de la demanda de repetición se fijará por el valor total y neto de la condena impuesta al Estado más el valor de las costas y agencias en derecho si se hubiere condenado a ellas, del acuerdo conciliatorio logrado o de la suma determinada mediante cualquier otro mecanismo de solución de conflictos, sin tomar en cuenta el valor de los intereses que se llegaran a causar.
 

 
2004   Fallo 2824 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El Art. 90 constitucional elevó a canon constitucional la acción de repetición en contra de los funcionarios públicos cuando con una actuación dan lugar al pago de condenas en contra de las entidades del Estado. Sin duda que la acción de repetición procura hacer del funcionario público una persona más responsable y eficiente en el manejo de la gestión pública. El comité que analiza la situación laboral de la trabajadora, a quien se le daba tratamiento de trabajadora oficial, ha recomendado al director ejecutivo de la entidad demandante, terminar el vínculo de trabajo de la misma, por tanto la conducta del demandado en contra de quien se adelanta acción de repetición, no constituye una actuación culposa como lo pretende la demanda que se ha propuesto y que como consecuencia de esa comprensión, se le condene al pago de la condena impuesta a la entidad pública. El accionado no actúa de modo negligente o descuidado o sin la diligencia que un hombre normal puesto en su misma condición hubiere realizado, puesto que ese era la comprensión y entendimiento real que se le daba a la situación de la trabajadora despedida al interior del IDU y por ello, cuando ha firmado el memorando que dio por terminado el contrato laboral por justa causa, lo hacia no con culpa grave, sino creyendo sanamente que daba cumplimiento a un deber legal en aplicación de la convención y por pensar que se había dado una falla grave en el comportamiento de la señora.
 

 
2011   Fallo 19835 de 2011 Consejo de Estado  

¿ En los aspectos procesales, dado su carácter de orden público, la Ley 678 de 2001 se aplica para los procesos que estuvieran pendientes o en curso al momento de su vigencia, sin perjuicio de la ultractividad de las normas anteriores sobre actos procesales iniciados antes de su vigencia. Ahora bien, en tanto que dicha Ley entró a regir a partir del 4 de agosto de 2001, se plantea un conflicto con los hechos ocurridos antes de su vigencia, a los cuales les sería aplicable el marco normativo que reguló la acción antes de la ley 678 de 2001. (¿) en el sub judice, si los hechos que dan lugar a la acción de repetición son posteriores a la vigencia de la Ley 678 de 2001, son aplicables sus definiciones y presunciones de dolo y culpa grave; pero si los hechos son anteriores a la Ley 678, en lo referente a dolo y culpa grave se debe aplicar la normatividad vigente al momento de la comisión de la conducta. En esta última situación se aplican las reglas del Código Civil, artículos 63 y 2341, las cuales en su momento fueron armonizadas por la jurisprudencia de la Corporación con las disposiciones del artículo 6 y 91 de la Constitución. (¿).¿
 

 
2011   Fallo 25597 de 2011 Consejo de Estado  

¿Acción de Repetición - Naturaleza jurídica - elementos y requisitos de procedibilidad (¿) En sentencia C - 619/02 de la Honorable Corte Constitucional (¿) reconoció que dicha acción es el medio idóneo para que la administración obtenga el reintegro del monto que ha debido de pagar a modo de indemnización por los daños antijurídicos que haya causado un agente público(¿)¿ (¿) ¿el Consejo de Estado en reiteradas ocasiones ha señalado como elementos de la acción de repetición los siguientes: La calidad de agente del Estado y la conducta desplegada como tal, determinante del daño causado a un tercero, la cual hubiere generado una condena o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de un acuerdo conciliatorio, transacción o cualquier otra forma de terminación de un conflicto; La existencia de una condena judicial a cargo de la entidad pública o la obligación de pagar una suma de dinero derivada de una conciliación; transacción o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto; El pago realizado por parte de la Administración; y La calificación de la conducta del agente, como dolosa o gravemente culposa.¿ ¿En donde, los tres primeros se ha reconocido son de carácter objetivo. Por su parte la calificación de la conducta del agente de gravemente culposa o dolosa, es de carácter subjetivo, por lo tanto, se debe analizar con base en la norma vigente en la fecha de presentación de Ia demanda(¿)¿
 

 
2011   Fallo 34816 de 2011 Consejo de Estado  

Para que una entidad pública pueda ejercer la acción de repetición, deben concurrir y reunirse los presupuestos y requisitos a saber: a) Que una entidad pública haya sido condenada en sentencia proferida por juez competente a reparar los daños antijurídicos causados a un particular, o resulte vinculada a la indemnización del daño en virtud de una conciliación u otra forma de solución de un conflicto; b) Que la entidad haya pagado totalmente a la víctima del daño la suma determinada en la sentencia condenatoria o en la conciliación o en otra forma de solución de un conflicto; y c) Que la condena o la conciliación se haya producido a causa de la conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o ex funcionario o de un particular que ejerza funciones públicas.
 

 
2019   Fallo 04977 de 2019 Consejo de Estado  

Informa que la prosperidad de la acción de repetición está sujeta a que se acrediten los siguientes requisitos: a) la existencia de una condena judicial o de un acuerdo conciliatorio que impuso a la entidad estatal demandante el pago de una suma de dinero; b) la calidad del demandado como agente o ex agente del Estado o particular que cumple funciones públicas; c) que el pago se haya realizado y d) la culpa grave o el dolo en cabeza del demandado.
 

 

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