Documentos para RETENCIÓN EN LA FUENTE :: Declaración y Pago
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 4583 de 2006 Nivel Nacional  

Fija lugares y plazos para presentar declaraciones tributarias. Señala que los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en los plazos estipulados.
 

 
2007   Decreto 379 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta en materia tributaria, la exclusión del IVA en la importación o venta de computadores personales de escritorio o portátiles, las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, los embargos a cuentas de ahorro, la reexpresión en Unidades de Valor Tributario, la base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los contratos de consultoría de obra pública para contribuyentes declarantes, los beneficios para aportes voluntarios en fondos privados de pensiones, la declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas y el plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a 41 Unidades de Valor Tributario.
 

 
2007   Decreto 4818 de 2007 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, correspondiente al año fiscal 2008, entre ellos el impuesto sobre la renta y complementarios, de timbre, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio.
 

 
2008   Decreto 4680 de 2008 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias el pago de los impuestos, correspondiente al año fiscal 2009, entre ellos el impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, así como el Gravamen a los Movimientos Financieros.
 

 
2010   Decreto 4836 de 2010 Nivel Nacional  

Determina el plazo y los lugares para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
 

 
2011   Concepto 88243 de 2011 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

¿(¿) Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente. (¿) ¿ ¿(¿) El parágrafo 4º del artículo 24 del Decreto 4836 de 30 de diciembre de 2010, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente (¿)¿ ¿(¿) Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente¿"(¿)¿ ¿(¿)."Parágrafo 4°. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare¿"(¿)¿ ¿(¿)"¿La norma consagra, entonces, la ineficacia de pleno derecho, de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago, para sancionar efectivamente el incumplimiento en la obligación de trasladar las sumas retenidas a la Administración Tributaria y obligar a los agentes de retención al pago total de las retenciones, junto con sus respectivos intereses y sanciones, en forma concomitante con la presentación de la respectiva declaración, sin que tal ineficacia esté supeditada a un pronunciamiento previo de la Administración Tributaria (¿)¿ ¿(¿) es conveniente recordar que los contribuyentes, responsables, agentes de retención u obligados a declarar, deben prever con la debida antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones(¿)¿ ¿(¿) cuando se presentan situaciones de fuerza mayor que le impiden a los obligados presentar oportunamente la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, no se aplica la sanción de extemporaneidad, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar el día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor (¿)¿ ¿(¿) el pago total de las retenciones en la fuente, se debe realizar de manera concomitante con la presentación de la respectiva declaración (¿)¿
 

 
2011   Decreto 358 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el monto de ingresos brutos para aquellos contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, estableciéndolo un máximo de (1.400) UVT ($34.377.000). Indica como plazo máximo para la presentación y pago de la declaración bimestral del impuesto sobres las ventas por parte de los responsables por la prestación de servicio telefónico, la fecha que tienen los responsables del mismo cuyo último dígito del NIT termine en nueve (9). Asimismo modifica los efectos de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, la cual no tendrá efecto legal, sin necesidad de acto que así lo declare, a excepción del pago de un agente retenedor que sea titular del saldo a favor igual o superior a (82.000) UVT.
 

 
2011   Decreto 1358 de 2011 Nivel Nacional  

Se amplía los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias tales como impuesto sobre la renta, al patrimonio y declaraciones de retención en la fuente y del impuesto sobre las ventas para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.
 

 
2011   Decreto 4910 de 2011 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. De conformidad con los parágrafos 2º, 3º y 5º del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 las nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes que cumplan con la totalidad de los requisitos y condiciones exigidos para acceder al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios tienen beneficios tales como no ser sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los cinco (5) primeros años gravables contados a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio, así mismo cuando las empresas mencionadas anteriormente generen perdidas fiscales pueden diferir la aplicación de la tarifa reducida del impuesto de renta que corresponda aplicar si no hubiese ocurrido la pérdida hasta el año inmediatamente siguiente en que se obtenga renta líquida gravable.
 

 
2012   Concepto 4086 de 2012 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

¿(¿) se absuelven las inquietudes presentadas por su Despacho relativas a la interpretación del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto 3590 del mismo año (¿)¿ preguntas tales como ¿(¿)¿Para efecto del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, a quiénes se les considera trabajadores independientes? (¿)¿ ¿(¿)el legislador no definió esta categoría(¿)¿ ¿(¿)¿Si de conformidad con el Decreto 3590 de 2011, el agente retenedor evidencia que incurrió en exceso o indebidas retenciones, cuál sería el mecanismo para reintegrar esos valores?(¿)¿ ¿(¿)se dispuso mediante la expedición del artículo 6° del Decreto 1189 de 1988 la facultad para que el agente retenedor reintegre dichos valores, descontando del total de las retenciones por declarar y consignar las sumas retenidas en exceso o indebidamente (¿)¿ ¿(¿)¿Qué sucede si desde la entrada en vigencia del artículo 173 de 2011 hasta la expedición del Decreto 3590 de 2011, no se efectuó retención en la fuente?(¿)¿ ¿(¿)"No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga la obligación"(¿)¿ ¿(¿) es importante advertir que a la fecha se encuentra pendiente de sanción presidencial un proyecto modificatorio del artículo 173 de la Ley 1450 de 2011(¿)¿
 

 
2012   Decreto 2499 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo del artículo 1 del Decreto 260 de 200, adicionado por el Decreto 2521 de 2011 relacionado con la tarifa de retención en la fuente aplicable a quienes elaboran programas de informática, páginas web y/o consultorías sobre la materia, servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.
 

 
2012   Decreto 2634 de 2012 Nivel Nacional  

Fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tri¬butario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
 

 
2013   Concepto 76745 de 2013 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

&la retención contingente debe corresponder a la diferencia entre lo que se debería haber pagado si no se hubiera presentado la aplicación de los beneficios tributarios que disminuyeron la base gravable. En consecuencia, dependiendo de la retención practicada deviene reportar la diferencia de lo que se hubiera retenido en caso de no existir los factores de disminución; por ello, si se aplicó la tabla de retención mínima en la fuente para empleados con los factores de depuración mencionados en el artículo 384 del E.T., la retención contingente corresponderá a los valores dejados de retener en relación con la tabla y procedimiento que aplicó el agente retenedor. Debe recordarse que en caso de realizarse una retención mayor a la que resultare de aplicar la tabla de retención mínima se utiliza la primera por ser más afta, caso para el cual el cálculo de la retención contingente debe considerar dichos valores.
 

 
2013   Decreto 99 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario, sobre la retención en la fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo, depuración de la base del cálculo de retención y retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo.
 

 
2013   Decreto 702 de 2013 Nivel Nacional  

Las retenciones en la fuente que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes deben practicar las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, a título de los impuestos de renta y/o ventas, deben informarse a través del SIIF-Nación, en el momento del pago. Este pago se puede realizar mediante Comprobante electrónico de retenciones practicadas a través del SIIF  Nación, deberán constar en comprobantes electrónicos que por cada pago deben generar teniendo en cuenta el concepto del pago efectivamente realizado objeto de la retención. También puede realizarse mediante Consignación de las retenciones practicadas por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación.
 

 
2014   Decreto 685 de 2014 Nivel Nacional  

Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, deberán presentar y pagar las declaraciones mensuales de retención en la fuente por los períodos correspondientes a marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014, hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional  

Cuando el agente retenedor tenga sucursales o agencias, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos de la jurisdicción de la Administración que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las sucursales o de las agencias. Cuando se trate de entidades de derecho público diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración por cada oficina retenedora. (1.6.1.8.1).
 

 
2017   Decreto 1951 de 2017 Nivel Nacional  

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2018 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican en el presente decreto, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2019. Cuando el agente retenedor y autorretenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención en la fuente y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
 

 
2017   Resolución 060 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en la presente resolución, deberán entregar la información que aquí se solicita de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o de un derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan según lo señalado en esta norma.
 

 
2018   Decreto 2442 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica algunos artículos en materia tributaria, respecto a la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas  IVA, monotributo, retenciones en la fuente y autorretenciones, estableciendo los respectivos plazos.
 

 
2020   Resolución 047 de 2020 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Prescribe el Formulario 350 Declaración de Retención en la Fuente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.
 

 
2021   Decreto 1778 de 2021 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre plazos para declarar y pagar en la vigencia 2022, impuesto sobre la renta y complementarios, declaración anual de activos en el exterior, grandes contribuyentes, entre otros.
 

 
2023   Decreto 262 de 2023 Nivel Nacional  

Adiciona el parágrafo 7 al art. 1.6.1.13.2.33. del Decreto 1625 de 2016, mediante el cual se informa de los plazos de vencimiento para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones de los meses de febrero y marzo del año 2023 por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA, así como de los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., para los contribuyentes domiciliados en Cauca y Nariño.
 

 

Total: 23 documentos encontrados para RETENCIÓN EN LA FUENTE :: Declaración y Pago