Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1998 |
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Fallo 11955 de 1998 Consejo de Estado
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El otorgamiento de la prima técnica de las Entidades Descentralizadas, abarca única y exclusivamente a los empleos del sector público del orden nacional. Las Entidades y organismos descentralizados de la Rama Ejecutiva, tomarán las medidas pertinentes para aplicar el régimen de Prima Técnica, de acuerdo con sus necesidades específicas y la política de personal que adopten |
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2001 |
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Fallo 55 de 2001 Consejo de Estado
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La prima tecnica es un factor relacionado con la persona, no con el cargo, por lo tanto no puede ser entendida como factor constitutivo de remuneración del Alcalde Local para calcular los honorarios de los ediles |
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2002 |
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Concepto 45 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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La prima técnica es un factor relacionado con la persona, no con el cargo, por lo tanto no puede ser entendida como factor constitutivo de remuneración del alcalde local en forma genérica para calcular los honorarios de los ediles |
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2002 |
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Radicación 1477 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
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La finalidad de la prima técnica consiste en atraer o mantener a servicio del Estado a personal altamente calificado y para tener derecho a este incentivo se requiere ejercer en propiedad el empleo; por tal razón, en los casos de nombramientos en provisionalidad no procede este reconocimiento, pues no se puede atraer o mantener en un empleo a un funcionario cuya modalidad de nombramiento por disposición de la ley, es meramente transitoria. Sin embargo, a los empleados de libre nombramiento y remoción al desempeñar el cargo en propiedad jurídicamente, les es conferido el fuero de estabilidad o permanencia en el empleo, que les permite el reconocimiento de este beneficio. |
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2006 |
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Fallo 4145 de 2006 Consejo de Estado
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La prima técnica se otorga a título de reconocimiento económico a funcionarios altamente calificados o por evaluación del desempeño, en determinado porcentaje de la asignación básica mensual. Una vez asignada, se convierte en remuneración periódica del beneficiario, independientemente de que las normas de su creación señalen que constituyen o no factor salarial y a los empleados a quienes les haya sido concedida prima técnica, aunque ocupen cargos diferentes a los señalados en la ley, pueden continuar disfrutándola hasta su desvinculación de la entidad o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida. |
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2019 |
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Fallo 00531 de 2019 Consejo de Estado
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Esta corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado que «conforme al artículo 2.° del Decreto Ley 1661 de 1991, para el otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, se requiere título profesional y experiencia altamente calificada durante un término no menor de tres años en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo. Y tales requisitos, según precisa el citado precepto deben exceder de los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado; es decir que el título de formación profesional sólo se emplea para cumplir el requisito para acceder al empleo de profesional especializado, pero no puede, ser usado como requisito adicional para pretender de la prima técnica por formación avanzada». |
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2019 |
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Sentencia de Unificación 00041 de 2019 Consejo de Estado
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La noción de prima como concepto genérico emerge a título de reconocimientos económicos adicionales para el empleado a fin de expresar cualidades o características particulares del mismo, que con todo, implican un aumento en su ingreso laboral, es así, como la prima técnica, la prima de antigüedad, la prima de clima, entre otras, representan un sistema utilizado en la función pública para reconocer un plus en el ingreso de los servidores públicos, sin importar que en la definición normativa de esencia, sea o no definido su carácter salarial, prestacional o simplemente bonificatorio. |
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2022 |
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Decreto 1498 de 2022 Nivel Nacional
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Determina que la prima técnica distrital es un reconocimiento mensual para los empleados públicos del Distrito Capital que desempeñan empleos en los niveles directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo expedido por el jefe de la entidad u organismo y por regla general a petición del interesado y, se reconoce a partir de la fecha de solicitud, conforme a las reglas que a continuación se definen, y constituye factor salarial para todos los efectos. Conozca las reglas aplicables. |
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2023 |
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Decreto 2183 de 2023 Nivel Nacional
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Establece los elementos salariales para los empleados públicos vinculados a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, así como a sus entidades y organismos. Incluye gastos de representación, primas técnicas regionales, reconocimientos por coordinación, recargos nocturnos, auxilio de transporte, entre otros. También detalla los porcentajes y criterios para el reconocimiento de las primas técnicas regionales. |
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Prima Técnica
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