Documentos para SALARIOS :: Liquidación
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 444 de 2005 Tribunal Administrativo del Meta  

"...perjuicios económicos causados a los demandantes con motivo de.haber cancelado, el día 28 de diciembre, los reajustes de salarios a los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General de la Nación y el día 4 de enero del 2001 a los servidores de la Rama Judicial, sin haber indexado o actualizado previamente a los demandantes el capital por ellos recibidos, en cuanto a las mesadas de enero a noviembre del año 2000...cuando lo pretendido no es el reconocimiento y pago de los derechos laborales sino de los perjuicios ocasionados por falta de pago o por el pago tardío de alguno de estos, es claro que se persigue una indemnización de perjuicios y no las acreencias laborales en sí mismas, por lo que, si las pretensiones se encuadran dentro de esta hipótesis habrá de entenderse que se ajustan a la naturaleza y finalidad de la acción de grupo..."
 

 
2007   Concepto 2751 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La administración pública tiene, en sede gubernativa, consagrada una prerrogativa denominada "privilegio de la revisión previa de su decisión", la cual tiene por objeto permitirle que revise y corrija sus decisiones, en el evento de que a ello haya lugar. Dicho privilegio se viabiliza con la interposición de los recursos en los términos consagrados por el Título II del Código Contencioso Administrativo. Con excepción de los intereses a la cesantía cuya consagración legal la contiene el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, no existe disposición alguna, que expresamente consagre el tema de intereses o indexación para el pago de prestaciones y salarios por un error de la administración al liquidarlos. En sede Gubernativa no es viable tal reconocimiento de interés o indexación alguna, por tal concepto, excepción hecha de los intereses a la cesantía, que como ya se dijo, tiene regulación expresa, habida cuenta que las competencias de los empleados públicos son regladas, y la excedencia de estas, pueden derivar en posibles responsabilidades, para los empleados que así actúen.
 

 
2011   Concepto 42945 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Conceptúa sobre ¿la legalidad de la evaluación laboral y la liquidación de la porción del salario variable (¿)¿ (¿) ¿Frente a la primera situación consideramos que se refiere a una evaluación de desempeño laboral cuya legalidad objeta la trabajadora por no conocer los parámetros de medición utilizados por el evaluador.¿ (¿) ¿En cuanto a la forma de liquidar la parte variable del salario entendiendo por ello las comisiones, considera esta Oficina que el empleador no se encuentra facultado para modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo, como son el salario, la jornadas de trabajo y las funciones, (¿)¿ (¿) ¿el ¿ius variandi¿ no solo está limitado por los parámetros de la ley sino también por el status jurídico del trabajador, razón por la cual, el cambio sin explicación del calculo de las comisiones sin que medie su consentimiento, amenaza con generar un perjuicio y estaría con ello el empleador modificando unilateralmente el contrato de trabajo, el cual es eminentemente consensual, lo que podría a su vez dar lugar a que el trabajador lo de por finalizado unilateralmente con el consecuente pago de las indemnizaciones que establece el Artículo 64 del CST, modificado por el Artículo 28 de la Ley 789 de 2002, previa declaración judicial.¿
 

 

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