Documentos para SALARIOS :: Indexación
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 444 de 2005 Tribunal Administrativo del Meta  

"...Ahora sobre el valor de la indexación adeudada, la parte demandada NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO deberá reconocer y liquidar los correspondientes intereses moratorios dede la fecha en la cual quede en firme esta sentencia y hasta el día que se verifique el pago.
 

 
2016   Fallo 0712 de 2016 Juzgados Administrativos  

La jurisprudencia de esta Corporación haya señalado que el pago de intereses moratorios busca que el salario y las prestaciones sociales, conserven su valor real, por lo cual resulta incompatible el pago de esos dos conceptos al mismo tiempo pies ambos persiguen la idéntica finalidad que es compensar la pérdida del valor adquisitivo del dinero. Por ello, de proceder el pago concurrente de los mismos se tornaría desproporcionada la sanción moratoria consagrada en el artículo 29 de la Ley 789 de 2002.. respecto al caso N2 estima el despacho que no hay lugar al pago de los intereses de mora, teniendo en cuenta que la presente providencia se ordena la indexación de los valores, lo cual constituiría un doble pago al tenor la misma naturaleza, tal como lo ha expuestos el H. Consejo de Estado en reiteradas oportunidades.
 

 

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