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Documento |
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Restrictor |
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1950 |
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Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
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Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. En este sentido, se compila los factores para fijarlo, el procedimiento de fijación, y los efecto jurídicos del mismo. |
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1999 |
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Decreto 2647 de 1999 Nivel Nacional
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Decreto Nacional 2647 de 1999 Se señala en la suma de $8670 |
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2001 |
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Decreto 2910 de 2001 Nivel Nacional
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A partir del primero (1) De Enero del año 2002, regirá como salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de diez mil trescientos pesos ( $ 10.300) moneda corriente, art. 1. |
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2002 |
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Decreto 3232 de 2002 Nivel Nacional
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Se fija el salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural la suma de trescientos treinta y dos mil pesos ($332.000.), apartir del primero de enero del 2003, art. 1. |
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2003 |
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Decreto 3770 de 2003 Nivel Nacional
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Se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2004 y se dispone la publicación de la misma, art. 1 y 2. Vigencia, art. 3. |
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2003 |
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Documento de Relatoria 159 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Relación de los decretos por los cuales se ha fijado el Salario Mínimo Legal a partir del año 1985 |
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2003 |
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Sentencia 400 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte determinó que resulta evidente que cuando el salario que aporta la persona desaparecida o secuestrada es el ingreso que sustenta las condiciones materiales que garantizan la vida en condiciones dignas de los integrantes de la familia, la suspensión de su pago, por el sólo hecho del secuestro o la desaparición forzada, entra en contradicción con el cumplimiento del deber de solidaridad, pues lo que debe esperarse del empleador particular o público, de acuerdo con los postulados superiores enunciados, es la continuación en el suministro de la prestación económica, para que así no se exponga a los familiares del afectado con el delito a la vulneración de derechos fundamentales. |
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2004 |
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Decreto 4360 de 2004 Nivel Nacional
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Fija el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de $381.500, el cual regirá a partir del 1 de enero de 2005. |
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2005 |
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Decreto 4686 de 2005 Nivel Nacional
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Fija el Salario Mínimo Legal Mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma $408.000.00 m/cte., a partir del 1 de enero de 2006. |
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2006 |
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Decreto 4580 de 2006 Nivel Nacional
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Fija el Salario Mínimo Legal Mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma $433.700.00 m/cte., a partir del 1 de enero de 2007. |
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2007 |
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Decreto 4965 de 2007 Nivel Nacional
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Fija en la suma de $461.500.oo m/cte., el salario mínimo legal que regirá a partir del 1° de enero del año 2008, para los trabajadores de los sectores urbano y rural. |
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2008 |
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Decreto 4868 de 2008 Nivel Nacional
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Fija el salario mínimo legal para el año 2009, el cual será el equivalente al previsto en el Decreto 4965 de 2007 incrementado en el IPC del año 2008. |
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2009 |
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Decreto 5053 de 2009 Nivel Nacional
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Fija a partir del 1° de enero del año 2010, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de $515.000.00 pesos moneda corriente. |
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2010 |
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Decreto 4834 de 2010 Nivel Nacional
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Fija a partir del primero (1°) de enero de 2011, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y dos mil quinientos pesos ($532.500,00) moneda corriente. |
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2011 |
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Decreto 033 de 2011 Nivel Nacional
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Fija a partir del primero (1°) de enero del año 2011, como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y cinco mil seiscientos ($535.600,00) pesos moneda corriente". |
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2011 |
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Decreto 4919 de 2011 Nivel Nacional
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Fija a partir del primero (1°) de enero de 2012, el Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos sesenta y seis mil setecientos pesos ($566.700,00) moneda corriente. |
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2011 |
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Fallo 38947 de 2011 Corte Suprema de Justicia
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¿Lógicamente que cuando se fija el salario mínimo se modifican automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior (art. 148 C.S.T.) y, frente al supuesto de que la empleadora se niegue a aumentarlo en la proporción determinada, se repite, corresponderá al juez laboral hacerlo si se lo proponen a través de una demanda¿. |
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2012 |
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Decreto 2738 de 2012 Nivel Nacional
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Fija a partir del 1 de enero de 2013 el salario mínimo legal en $589.500 moneda corriente para los trabajadores de los sectores urbano y rural. |
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2012 |
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Fallo 291 de 2012 Consejo de Estado
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¿ARTICULO 8o. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros. PARAGRAFO. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre. Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC). (¿) De otra parte, si a más tardar el 30 de diciembre definitivamente no se logra el consenso en la fijación del salario mínimo, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año, fijada por el Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y además la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor. De acuerdo con lo anterior, la atribución del Ejecutivo es de carácter de subsidiaria, toda vez que adquiere competencia para expedir el decreto que fija el salario mínimo, una vez agotadas las etapas anteriores, que buscaban el consenso dentro de un término perentorio." |
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2013 |
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Decreto 3068 de 2013 Nivel Nacional
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Fija a partir del 1° de enero de 2014, como salario mínimo mensual legal para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de $616.000 moneda corriente. |
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2014 |
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Decreto 2731 de 2014 Nivel Nacional
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Fija a partir del primero (1°) de enero de 2015, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de Seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos M/Cte ($ 644.350.00). |
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2015 |
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Decreto 2552 de 2015 Nivel Nacional
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Fija a partir del primero (1°) de enero de 2016, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de $689.455.oo. |
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2016 |
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Decreto 2209 de 2016 Nivel Nacional
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Fija a partir del primero (1°) de enero de 2017, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diez y siete pesos ($737,717.00). |
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2017 |
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Decreto 2269 de 2017 Nivel Nacional
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Fija el salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural la suma de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242) para la vigencia 2018. |
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2017 |
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Fallo 34 de 2017 Consejo de Estado
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Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural. Respecto a la manera de fijar este salario la Corte en sentencia C-815 de 1999 señalo que al fijar el salario mínimo, en caso de no haberse logrado consenso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del año que culmina, la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, la especial protección constitucional del trabajo y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil ; la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado. Finalmente la motivación del acto administrativo mediante el cual se fija el salario mínimo deberá explicitar con la mayor claridad y precisión, los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno Nacional a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación. |
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2018 |
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Decreto 2451 de 2018 Nivel Nacional
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Fija el salario mínimo legal mensual para la vigencia de 2019 para los trabajadores en Colombia de los sectores urbano y rural, de manera concertada luego de acordarse un incremento del 6%, que equivale a la suma de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS pesos ($828.116,00) |
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2019 |
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Decreto 2360 de 2019 Nivel Nacional
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Fija a partir del primero (1°) de enero de 2020 como salario mínimo legal mensual, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES pesos ($877.803.00). |
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2020 |
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Decreto 1785 de 2020 Nivel Nacional
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Fija a partir del primero (1°) de enero de 2021 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($ 908.526,00). |
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2021 |
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Decreto 1724 de 2021 Nivel Nacional
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Fija el salario mínimo mensual legal, a partir del 1 de enero de 2022 |
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2022 |
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Decreto 2613 de 2022 Nivel Nacional
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Fija a partir del primero (1º) de enero de 2023 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000.oo). |
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2023 |
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Decreto 2292 de 2023 Nivel Nacional
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Fija a partir del primero (1°) de enero de 2024 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de Un Millón Trescientos Mil Pesos ($1.300.000.000). |
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