Documentos para SALONES COMUNALES :: Tarifa de Servicios Públicos
Año   Documento   Restrictor  
2005   Resolución 938 de 2005 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Establece que para efectos de la facturación de los consumos de acueducto y alcantarillado de los Salones Comunales, que estén destinados de manera exclusiva al desarrollo de actividades de carácter comunitario, se les se aplicará la tarifa residencial correspondiente al estrato asignado a las viviendas del barrio en el cual esté situado. El Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital - DAAC, deberá presentar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB, a más tardar el 30 de enero de cada año, las certificaciones actualizadas de los Salones Comunales que adelanten actividades exclusivamente comunitarias, indicando el estrato predominante, a partir de las coberturas dadas por el DACD donde se determine la composición del barrio por estrato y el número de viviendas de cada uno. Señala la obligación de la JAC de informar al DAAC cuando haya dejado de utilizar el inmueble para las actividades propias de la comunidad, para efectos del pago de la tarifa.
 

 
2006   Resolución 694 de 2006 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP  

Establece que para efectos de la facturación de los consumos de acueducto y alcantarillado, a los bienes inmuebles en donde funcionan los Salones Comunales que estén destinados de manera exclusiva al desarrollo de actividades de carácter comunitario, sin animo de lucro, se les aplicará la tarifa residencial correspondiente al estrato asignado a las viviendas del barrio en el cual estén situados. Señala el procedimiento a seguir por la persona encargada del manejo del salón comunal, para obtener el tratamiento establecido en la presente resolución y dispone que el D.A.A.C.D. y el D.A.D.E.P., así como las autoridades que hagan sus veces en las otras entidades territoriales donde la Empresa presta los servicios de acueducto y alcantarillado, presentarán a la E.A.A.B. E.S.P, al 30 de enero de cada año, el listado de los Salones Comunales que adelanten actividades exclusivamente comunitarias, junto con su estrato. Determina que en el evento en que se determine que un bien inmueble en donde funciona un Salón Comunal ha dejado de ser usado para el desarrollo de actividades de carácter comunal, la Empresa cobrará por el servicio de acueducto y alcantarillado según las tarifas que correspondan de conformidad el destino que se esté dando a tales inmuebles.
 

 

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