Documentos para RECICLADORES :: Sustitución de Vehículos de Tracción Animal
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 481 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara exequible el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en cuanto al cargo de presunta violación de los artículos 152 y 153 de la Constitución; precisa que se debe estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003, por medio de la cual se declaró la inexequibilidad de las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: "Erradicación de los"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal." Precisa la Corte también que la jurisprudencia de esta Corte ha sido enfática al señalar que las disposiciones que deben ser objeto de regulación por medio de ley estatutaria, concretamente, en lo que respecta a los derechos fundamentales y los recursos o procedimientos para su protección son aquellas que de alguna manera tocan su núcleo esencial o mediante las cuales se regula en forma "íntegra, estructural o completa" el derecho correspondiente, y que conforme a los criterios jurisprudenciales expuestos, resulta claro que el contenido del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, no exigía el trámite de ley estatutaria, pues, no se tocó el núcleo esencial del derecho de locomoción establecido en el artículo 24 de la Constitución, ni se reguló total o parcialmente el ejercicio de este derecho. Lo que ocurrió, según se examinó en las sentencias C-355 y C-475 de 2003, consistió en que el legislador restringió la circulación de una clase de vehículos, los de tracción animal, en ciertos municipios o por ciertas vías urbanas. Es decir que, en el artículo acusado, el derecho fundamental de las personas de circular libremente por el territorio nacional está incólume y por ello, no se requería que la restricción de este derecho fundamental fuera tramitado como una ley estatutaria.
 

 
2013   Decreto 40 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, en el Distrito Capital, con el fin de promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de dichos vehículos, lo cual requiere coordinación de diferentes sectores de la administración distrital según sus competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 ¿Bogotá Humana¿. De otra parte, señala que la |Secretaría Distrital de Movilidad tendrá a cargo el recibo, valoración, atención, tratamiento médico y entrega de los equinos a los adoptantes, sin perjuicio de las competencias de los demás Organismos y/o Entidades. Asimismo la Secretaría Distrital de Ambiente, tendrá a cargo el seguimiento durante un periodo de un año a partir del momento efectivo de la sustitución, a las condiciones de los equinos para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la adopción.
 

 
2013   Decreto 119 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo décimo segundo del Decreto 40 del 30 de enero de 2.013, consistente en la opción de escogencia por parte del beneficiario del programa de sustitución que hace entrega de un binomio para adquirir un vehículo automotor homologado por el Ministerio de Transporte para transporte de carga útil o disponible superior a 750 kilogramos en chasis, o de 500 kilogramos en vehículos con carrocería. No se hará sustitución dentro del programa por vehículos clase motocarro o equivalentes. Se realizará el desembolso de los recursos con destino a la sociedad comercializadora de vehículos automotores seleccionada por el beneficiario, previa verificación de las condiciones del negocio jurídico respectivo.
 

 
2013   Decreto 595 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Culmina el programa de sustitución de vehículos de tracción animal y se prohíbe definitivamente su circulación en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá la responsabilidad de aplicar las reglas para el cuidado de animales establecidas especialmente en la Ley 84 de 1989 y demás que le sean aplicables. Se excluyen de la presente medida los vehículos de tracción animal que se utilizan para fines turísticos, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002.
 

 
2013   Resolución 62 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Adopta la base de datos de recicladores de oficio que hace uso de la carreta como herramienta para el desarrollo de su actividad económica, beneficiarios del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal y define el procedimiento para la sustitución por vehículo automotor en cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013. De otra parte, señala que la UAESP recibirá de la Secretaría de Movilidad mediante oficio los expedientes de los recicladores - carreteros que cumplen con los requisitos para iniciar el proceso de sustitución de acuerdo al Resolución No. 26 de 2013 y el Decreto Distrital en comento, una vez recibidos los documentos dicha Unidad expedirá un acto administrativo colectivo o individual para la apropiación de los recursos y dará inicio al proceso sustitución.
 

 
2014   Resolución 49 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad  

Regula el procedimiento de inmovilización del equino que se encuentre circulando por la ciudad de Bogotá, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 595 de 2013, que consiste en suspender la circulación del vehículo de tracción animal en las vías del área urbana de la ciudad. En consecuencia, aquel que se encuentre circulando será inmovilizado por las autoridades y conducido a la Secretaría Distrital de Movilidad hasta el 28 de febrero de 2014, organismo que garantizará la recepción, valoración y tratamiento veterinario del equino inmovilizado.
 

 
2014   Resolución 267 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece el procedimiento para las personas beneficiarias del Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal que se encuentren privadas de la libertad para iniciar, proseguir o terminar el procedimiento de sustitución de la actividad económica.
 

 
2015   Objeción 56608 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Presenta objeciones jurídicas y de conveniencia al proyecto de Acuerdo No. 257 de 2015, Por el cual se establece el nuevo censo social integral de las personas que siendo carreteros no recibieron la sustitución de vehículos de tracción humana y animal (VTHA) que circularon por el Distrito Capital. Sobre el primer evento, considera que la Administración Distrital dio cumplimiento de la Ley 769 de 2002, a los presupuestos de la Sentencia C-355 de 2003 de la Corte Constitucional, así como a la orden del Concejo Distrital de efectuar un censo social integral de los vehículos de tracción animal (VTA) que circulaban por el Distrito Capital. Asimismo, concluye que el Cabildo Distrital carece de competencia para interferir en la acción administrativa de la administración y en la forma en que estas funciones se han adelantado. Adicionalmente, no es clara la finalidad de la realización de un censo de los vehículos de tracción humana, en tanto que, el mismo no responde a mandatos legales de orden superior ni a programas ni proyectos dentro del Plan de Desarrollo vigente, y en consecuencia, el eventual no surtiría efecto alguno ni se materializaría en cambios sustanciales en la práctica de dicha actividad, pues la misma no se encuentra prohibida o limitada. En cuanto a las objeciones por conveniencia, concluye que abrir la posibilidad de un nuevo censo, adicional al ya efectuado en el año 2010, al igual que su actualización en el año 2012 y validación en el año 2014, se constituiría en una instancia adicional que tornaría interminable el proceso de identificación de los carreteros de la ciudad, circunstancia en todo caso inconveniente para el desempeño de las funciones de las entidades involucradas y contraria a los fines mismos del programa de sustitución.
 

 
2015   Resolución 54 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decide negativamente la solicitud de revocatoria directa de la Directiva Distrital 03 de 2014, que establece el protocolo de verificación de la población de carreteros con ocasión de la revisión excepcional establecida en la Resolución 026 de 2013 de la Secretaría Distrital de Movilidad "Por la cual se adopta la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013.
 

 

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