Documentos para RECURSOS NATURALES :: Explotación
Año   Documento   Restrictor  
1974   Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional  

Se desarrolla la explotación y ocupación de los cauces, playas y lechos, y lo pertinente con el otorgamiento de los correspondientes permisos.
 

 
1997   Sentencia 221 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Un impuesto sobre la explotación de un recurso no renovable se asemeja a una regalía, ya que quien explota el recurso debe pagar por ello. No es admisible que sobre la explotación de recursos no renovables existan impuestos, dado que las regalías se encuentran sujetas a una regulación constitucional; no significa que no se puedan imponer gravámenes sobre actividades relacionadas con los recursos no renovables, sino que los impuestos sobre éstos no debe recaer sobre la explotación misma, la cual se encuentra sujeta al régimen de regalías
 

 
2002   Decreto 2390 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta el aspecto de explotadores de minas de propiedad estatal sin título minero inscrito en el registro minero nacional, art. 1. Diligenciamiento de formulario para ser beneficiario de la reglamentación y solicitud de legalización de área, procedimiento, art. 2 a 10. Contratos de Concesión, art. 11. Trámites mineros, art. 12. Divulgación del programa de legalización, art. 13. Vigencia, art. 2.
 

 
2011   Decreto 4137 de 2011 Nivel Nacional  

Cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera a la de Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objetivo será administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.
 

 
2011   Fallo 2013 de 2011 Consejo de Estado  

¿[P]ara la Sala es claro que (¿) que la explotación minera de arena realizada (¿) vulnera los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales¿. ¿En efecto, se verificó el deterioro ambiental de la zona, esto es, el impacto negativo de la actividad en el ecosistema natural del Municipio de Cómbita, lo cual tuvo lugar con ocasión de la explotación desordenada de las mismas, por la carencia de sistemas de drenaje, por la no existencia de planes de higiene y seguridad industrial, por la falta de planes de manejo ambiental, por el arrastre de sedimentos debido a la ausencia de canales perimetrales, entre otras¿. ¿[T]al vulneración proviene, de una parte, de los particulares responsables de las explotaciones desplegadas en la zona y, de otra, de las autoridades demandadas, las cuales no han cumplido debidamente y en forma oportuna con sus obligaciones de evaluación, control, prevención, seguimiento y mitigación ambiental¿.
 

 
2011   Sentencia 297 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4824 de 2010, ¿Por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.¿, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. ¿[E]l permiso temporal que ipso iure están llamadas a conceder las autoridades para la explotación de fuentes de materiales inactivas que cuentan o no con título minero dentro de las condiciones dispuestas por las normas del decreto legislativo que lo regulan, es una medida desproporcionada en tanto excesivamente gravosa frente al derecho al medio ambiente y desde allí, frente a los demás derechos que le son conexos, sin que exista motivación suficiente que lo justifique.¿ ¿Sin embargo, dadas la conexidad, finalidad y en especial, dada la necesidad de la medida para situaciones urgentes y amenazantes como las creadas por la ola invernal, la Corte encuentra necesario declarar la constitucionalidad de la norma¿, ¿pero bajo los siguientes condicionamientos, esenciales dentro de la ratio decidendi de esta providencia¿
 

 
2016   Sentencia C-259 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 332 de la Constitución prevé que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Por su parte, el artículo 334 de la Carta, señala que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, entre otras, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Finalmente, el artículo 360 del Texto Superior, le otorga al legislador la atribución de determinar las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.
 

 
2016   Sentencia C-298 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas, integridad que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotación. De este modo, el derecho fundamental de la comunidad a preservar la integridad se garantiza y efectiviza a través del ejercicio de otro derecho que también tiene el carácter de fundamental, como es el derecho de participación de la comunidad en la adopción de las referidas decisiones.
 

 
2016   Sentencia T-622 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Ahora bien, respecto de la explotación de los recursos naturales no renovables, esta Corporación se ha pronunciado de manera amplia y reiterada en relación con el impacto ambiental de dicha explotación, la protección del medio ambiente y la biodiversidad, las zonas excluidas de la minería y de minería restringida, y la protección constitucional de las comunidades étnicas. Sobre este último tema, la jurisprudencia constitucional se ha manifestado específicamente en relación con (i) los recursos naturales existentes en sus territorios, de conformidad con los artículos 7, 70 y 330 superiores, (ii) el derecho de estas comunidades de velar por la preservación de los recursos naturales; (iii) las zonas mineras de las comunidades étnicas; (iv) el derecho de participación de estas comunidades en las decisiones relativas a la explotación de los recursos naturales en territorios étnicos, mediante el mecanismos de consulta previa, en concordancia con el Convenio 169 de 1989 de la OIT adoptado por la Conferencia General de ese organismo, y aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991; y (v) la importancia del reconocimiento y protección de la minería tradicional o artesanal, así como de los procesos de legalización de la misma.
 

 
2019   Fallo 01946 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala Plena del Consejo de Estado estableció que el Municipio de Cogua está consultando a la ciudadanía sobre cómo ejercer una competencia que es propia, según lo reconoció la Nación en el artículo 12 de la Resolución 2001 de 2016. Por este motivo, la eventual decisión de prohibir la actividad minera en los polígonos 12 y 13 no constituye el ejercicio de un poder de veto, por el contrario, se trata del ejercicio de una competencia propia en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
 

 
2020   Decreto 098 de 2020 Nivel Nacional  

Dispone la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión a ser financiados bajo la modalidad de obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales, por la(s) persona(s) jurídica(s) que realicen actividades de explotación de recursos naturales no renovables.
 

 
2020   Ley 2045 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Establece criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para RECURSOS NATURALES :: Explotación