Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2002 |
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Acuerdo 1518 de 2002 Consejo Superior de la Judicatura
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Establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Tribunales Superiores y Contenciosos Administrativos y Despachos Judiciales del País. |
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2014 |
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Sentencia 083 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Se analiza la inconstitucionalidad del numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El artículo 47 del Código General del Proceso, indica también que el oficio público ocasional desempeñado da lugar a los honorarios respectivos, los cuales deben representar una equitativa retribución. En otras palabras, los honorarios de los auxiliares de la justicia, no está abierta al ejercicio libre y autónomo de la voluntad. La retribución para los auxiliares de la justicia, debe ser equitativa. Pero la ley no se queda ahí, da un paso más y aclara que, en cualquier caso, los honorarios no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia. Es decir, los honorarios de los auxiliares de la justicia no pueden convertir en barreras de acceso al goce efectivo del derecho de acceso a la justicia. |
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2015 |
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Acuerdo PSAA15 de 2015 Consejo Superior de la Judicatura
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Establece la naturaleza, criterios, modalidades y tarifas de remuneración de los auxiliares de la justicia. |
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2015 |
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Decreto 2130 de 2015 Nivel Nacional
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Los valores totales de los honorarios de los auxiliares de la justicia serán fijados por el juez del concurso en la providencia de apertura del proceso y teniendo en cuenta los criterios que se fijan en este decreto. |
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2018 |
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Resolución 18434 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda
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Adopta el Acuerdo 1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y aquellos que lo modifiquen, y adicionen, como criterio para fijar los honorarios de los auxiliares de la justicia que presten sus servicios en los procesos administrativos que adelanta la Oficina de Cobro Coactivo y la Oficina de Cobro Pre jurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. |
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Régimen y Honorarios
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