Documentos para PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL :: Murales Artísticos
Año   Documento   Restrictor  
1985   Decreto 454 de 1985 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala el concepto e integración del mobiliario urbano, permisos para colocar elementos en el mismo; reglamenta la colocación de avisos, vallas, carteleras municipales, señales de tránsito, murales artísticos, pancartas y pasavías; señala las características que cada uno de estos elementos debe cumplir, prohibiciones, lugares y vías en que pueden instalarse y procedimientos para la inscripción en la Secretaría de Obras Públicas. Indica la composición del comité asesor de estética y amoblamiento urbano, sus funciones, reuniones.
 

 
1986   Decreto 514 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea el Comité Central de Protección al Medio Ambiente, señala su conformación y sesiones; determina que los Comités Zonales del Medio Ambiente desarrollaran funciones de asesoría a alcaldes locales, nombra un asesor permanente del Medio Ambiente, indica las funciones de cada uno y dicta normas sobre mobiliario urbano. Regula la fijación de avisos, lugares y reglas para colocarlos, vallas, lugares de fijación y características, prohibiciones, carteles y carteleras murales, sitios de instalación, señales de tránsito, murales artísticos, procedimiento de permisos, sanciones y pancartas y pasavías.
 

 
1994   Decreto 16 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Artículos 53 y ss Decreto 16 de 1994 Definición Mensajes publicitarios, murales en zonas históricas
 

 
1998   Acuerdo 1 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, formas de publicidad exterior visual, murales artísticos, prohibiciones, art. 25 a 29.
 

 
2000   Decreto 959 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

(art. 25) Indica que los murales artísticos son los que con carácter decorativo y con motivos artísticos se pintan directamente sobre los muros de las culatas de las edificaciones y muros de cerramiento. Estos murales no podrán incluir ningún tipo de publicidad ni evocar marca, producto o servicio alguno; en todo caso requieren el correspondiente registro por parte del DAMA (Actualmente, Secretaría Distrital del Medio Ambiente). Los motivos de los murales artísticos no se pueden repetir ni en un mural ni en murales diferentes. Está prohibido pintar anuncios publicitarios sobre los muros, las culatas de los edificios, y los muros de cerramiento, de lotes sin desarrollo.
 

 
2003   Decreto 506 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan los Acuerdos 1 de 1998 y 12 de 2000, respecto a los elementos de publicidad exterior visual, definiciones, art. 1. Otras formas de publicidad, murales artísticos, elementos inflables, instalación, se podrá hacer sobre telas que se adosen sobre los muros de las culatas de la edificaciones y muros de cerramiento, siempre y cuando no reproduzca fotografías, art. 12 a 14.
 

 
2007   Fallo 354 de 2007 Juzgados Administrativos  

¿ la ausencia de registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente para pintar murales o grafitos en las culatas de los inmuebles ubicados en la avenida carrera 30 entre las calles 72 a la 80, costados oriental y occidental de la Capital de la República, amenaza o vulnera los derechos e intereses colectivos a el goce de un ambiente sano y al goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso publico. ¿existe una suspensión de una parte del artículo 25 del Decreto 959 de 2000 por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dicho precepto se ordenará mantener suspendido hasta tanto el Alcalde Mayor o el Secretario Distrital de Ambiente ajuste dicha disposición a lo dispuesto por el Concejo de Bogotá en el artículo 86 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, en el sentido de considerar que las expresiones artísticas como pinturas, murales o grafitos no son publicidad visual exterior pero necesitan para su dibujo en espacio público el respectivo registro ya que el Decreto 959 de 2000 y la Resolución 931 de 2008 permiten que las expresiones artísticas cuenten con un determinado porcentaje de publicidad visual exterior del patrocinador.
 

 
2015   Resolución 729 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece las condiciones para el registro de los Murales Artísticos de que trata el Artículo 25 del Decreto 959 de 2000, en la Ciudad de Bogotá. Todo mural artístico con patrocinio publicitario que sea instalado en la Ciudad de Bogotá D.C., deberá obtener previamente el respectivo registro por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.
 

 
2015   Resolución 1184 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente  

Suspende los efectos y la vigencia de la Resolución 729 de 2015 Por la cual se establecen las condiciones para el registro de los Murales Artísticos de que trata el Artículo 25 del Decreto 959 de 2000 y se adoptan otras determinaciones, hasta tanto sea emitida decisión de fondo sobre el asunto del levantamiento de la suspensión del aparte del artículo 25 del Decreto 959 de 2000, y dicha decisión se encuentre en firme.
 

 

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