Documentos para PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL :: Pasacalles o Pasavías y Pendones
Año   Documento   Restrictor  
1985   Decreto 454 de 1985 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala el concepto e integración del mobiliario urbano, permisos para colocar elementos en el mismo; reglamenta la colocación de avisos, vallas, carteleras municipales, señales de tránsito, murales artísticos, pancartas y pasavías; señala las características que cada uno de estos elementos debe cumplir, prohibiciones, lugares y vías en que pueden instalarse y procedimientos para la inscripción en la Secretaría de Obras Públicas. Indica la composición del comité asesor de estética y amoblamiento urbano, sus funciones, reuniones.
 

 
1986   Decreto 514 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea el Comité Central de Protección al Medio Ambiente, señala su conformación y sesiones; determina que los Comités Zonales del Medio Ambiente desarrollaran funciones de asesoría a alcaldes locales, nombra un asesor permanente del Medio Ambiente, indica las funciones de cada uno y dicta normas sobre mobiliario urbano. Regula la fijación de avisos, lugares y reglas para colocarlos, vallas, lugares de fijación y características, prohibiciones, carteles y carteleras murales, sitios de instalación, señales de tránsito, murales artísticos, procedimiento de permisos, sanciones y pancartas y pasavías.
 

 
1994   Decreto 16 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 16 de 1994 Se reglamenta la publicidad exterior visual Artículo 49 De carácter político
 

 
1995   Decreto 197 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 197 de 1995 Modifica el Decreto 16 de 1994 Eventos en que procede su instalación Características Generales Prohibiciones
 

 
1998   Acuerdo 1 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, definiciones, art. 17. Registro o desmonte, características generales, responsables, art. 18 a 21. Carteleras locales y mogadores, definición, ubicación, prohibiciones, art. 22 a 24.
 

 
2000   Decreto 959 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

(Capítulo III del Título III) Indica que los pasacalles y los pendones son formas de publicidad exterior visual que tienen como finalidad anunciar de manera eventual o temporal una actividad o evento, o la promoción de comportamientos cívicos. Estos anuncios serán registrados ante el alcalde local. No podrán contener mensajes comerciales o de patrocinador en un área superior al veinticinco (25%) por ciento del tamaño total del pasacalle o pendón. Éstos podrán colocarse por un tiempo no superior a 72 horas antes del evento y durante el desarrollo del mismo.
 

 
2003   Decreto 506 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan los Acuerdos 1 de 1998 y 12 de 2000, respecto a los elementos de publicidad exterior visual, definiciones, art. 1. Características generales, instalaciones, elementos de los pasacalles, pasavías y pendones, art. 11.
 

 
2008   Concepto 16 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los pendones que se colocan sobre la postería del Distrito Capital, ya sea en vías arterias, a cargo de la UAESP, o en secundarias a cargo de CODENSA, no son una forma de publicidad comercial, sino que, tal como lo señala el artículo 1° de la Ley 140 de 1994, ellos son un mecanismo mediante el cual se presta un servicio informativo de carácter temporal a la comunidad. Sin embargo, es necesario aclarar que estos pendones con información institucional, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto Distrital 959 de 2000, pueden contener mensajes comerciales en un porcentaje no superior al 25% de su tamaño. Entonces, de acuerdo con el contenido del Decreto citado, es competencia de la Alcaldía Local, registrar los pasacalles o pasavías, pendones, globos anclados, elementos inflables, maniquíes, colombinas o similares que se pretendan instalar dentro de la localidad... Específicamente en cuanto a los pendones, dicha competencia, incluye los elementos que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que estén en consonancia con la Ley 140 de 1994 y el mismo Decreto Distrital anotado, por lo cual las solicitudes de particulares que no se enmarquen dentro de estas características no podrán ser registradas por la Alcaldía Local, y por ello, si las mismas se instalan sin la debida autorización serán objeto de sanciones por violación al régimen de publicidad exterior visual¿ no quiere decir que todos los pendones que se coloquen en el Distrito Capital deban ser de contenido institucional, pero, cualquier elemento visual que se coloque sobre la infraestructura, (postes de apoyo a las redes eléctricas), deberá ser instalado por las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, y su contenido estar ceñido a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994.
 

 
2009   Resolución 5453 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente  

Determina los requisitos técnicos y condiciones de ubicación de los pasacalles y pendones que se instalen en el Distrito Capital. De igual forma, menciona las características y circunstancias de las campañas institucionales del distrito y de la publicidad de eventos en espacio público, así como el registro y autorización para la ubicación de dichos elementos.
 

 
2011   Concepto 35966 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la aplicabilidad a las entidades distritales de las normas que regulan la publicidad exterior visual en el Distrito Capital¿ (¿) ¿al carácter o fin institucional que puede tener la publicidad exterior visual que debe solicitar registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente, y en los considerandos se resalta que se reconoce el carácter de norma especial en materia de publicidad exterior visual en el territorio nacional¿(¿) ¿Campañas institucionales del Distrito: Es la promoción, por parte de la Administración Distrital, de actividades o eventos temporales de carácter cívico, institucional, cultural, artístico o deportivo, que se anuncian mediante pendones o pasacalles que se ubican en las vías públicas de la ciudad. No podrán contar con patrocinio alguno."(¿) ¿publicidad exterior visual según las definiciones de la Ley 140 de 1994, los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000, el artículo 86 del Acuerdo 79 de 2003 y el Decreto Distrital 189 de 2011, incluye las campañas de divulgación de información con fines institucionales de la Administración Distrital¿(¿) ¿razón por la cual en el desarrollo de dichas labores aplican las Resoluciones 930 y 931 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Decreto Distrital 189 de 2011. En caso que en dichas campañas el objeto sea divulgar información educativa, cultural o deportiva, no habría lugar a la aplicación de las citadas normas¿.
 

 
2011   Resolución 3127 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Autoriza y regula el aprovechamiento temporal del paisaje urbano del Distrito Capital, con elementos de publicidad exterior visual, con ocasión del Mundial de Fútbol Sub-20, Colombia 2011, con base en el Programa de Decoración de la Ciudad Anfitriona, de que trata el Convenio suscrito entre la FIFA y Bogotá, el 25 de abril de 2008. Con ese propósito, se determinan las condiciones técnicas, dimensiones, elementos y lugares autorizados, para la instalación de la publicidad exterior visual aprobada y alusiva exclusivamente al Campeonato Mundial de Fútbol de la FIFA Sub-20 Colombia 2011.
 

 
2011   Resolución 4627 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece un nuevo término para la recepción de solicitudes de registro de publicidad exterior visual, de que trata el Artículo 12 de la Resolución 3127 de 2011, por la cual se autoriza y se regula el aprovechamiento temporal del paisaje urbano del Distrito Capital con ocasión del mundial de fútbol Sub 20 Colombia 2011.
 

 

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