Documentos para CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA :: Reforma
Año   Documento   Restrictor  
2003   Acto Legislativo 02 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución Política para enfrentar el terrorismo, respecto a la prevención de comisión de actos terroristas y protección de los derechos, art. 1 a 4. Vigencia, art. 5.
 

 
2003   Decreto 099 de 2003 Nivel Nacional  

Se ordena la publicación del proyecto de acto legislativo, por el cual se adopta una reforma política constitucional, Principios rectores del régimen de partidos y movimientos políticos, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2003   Decreto 2000 de 2003 Nivel Nacional  

Se convoca a un referendo constitucional del proyecto de acto legislativo, en los términos fijados por la Corte, art. 1. Comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil, para la adopción de las medidas necesarias. Vigencia, art. 3.
 

 
2003   Ley 796 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un Proyecto de Reforma Constitucional, aparece con un error de transcripción en la fecha de su expedición, ya que se publicó como de 21 de enero de 2002, cuando lo correcto es 21 de enero de 2003, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2003   Sentencia 551 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La aprobación del Acto Legislativo No 3 de 2003 sobre reforma política no implica la inconstitucionalidad sobreviniente ni la derogatoria de ningún numeral del referendo, por cuanto el referendo no contiene normas legales ni constitucionales sino propuestas de reforma constitucional, que se encuentran aún en trámite. Si dichos proyectos de reforma constitucional son aprobados, entonces en ese momento deberán solucionarse las eventuales discrepancias normativas entre la reforma política aprobada por el Acto Legislativo No 1 de 2003 y la reforma política prevista en el referendo, teniendo en cuenta que las normas del referendo, en caso de ser aprobadas, entrarían a regir al ser promulgadas, y por ende serían posteriores al Acto Legislativo No 1 de 2003.
 

 
2004   Sentencia 372 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El parámetro de referencia para el control de constitucionalidad de un acto reformatorio de la Constitución está integrado por las normas del Título XIII de la Constitución que regulan el procedimiento; las normas constitucionales y orgánicas que resulten pertinentes en función del mecanismo de reforma constitucional de que se trate y las normas constitucionales que regulan la competencia en materia de reforma constitucional.
 

 
2005   Sentencia 332 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha precisado que el trámite de una reforma constitucional a través del Congreso de la República no sólo debe sujetarse a lo previsto en el artículo 375 superior, sino que, además, "debe ceñirse a las normas constitucionales que regulan el procedimiento legislativo y a las disposiciones de la Ley 5ª de 1992, o reglamento del Congreso, en cuanto sean compatibles con las previsiones de la Carta que regulan el procedimiento de reforma por la vía del Acto Legislativo", sin perjuicio de lo establecido en el artículo 379 de la Carta.
 

 
2009   Acto Legislativo 01 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 107, 108, 109, 122, 133, 134, 144, 179, 258, 261, 263, 265, y adiciona un artículo nuevo y un numeral al artículo 237 de la Constitución Política de Colombia, referentes a los partidos y movimientos políticos; a la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse; al reconocimiento de la Personería Jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Asimismo, determina que las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
 

 
2009   Acto Legislativo 02 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Reforma el artículo 49 de la Constitución Política prohibiendo el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, salvo prescripción médica. Establece la adopción legal de medidas y tratamientos con fines preventivos y rehabilitadotes dirigidas a los consumidores de dichas sustancias, así como el desarrollo de campañas de prevención contra el consumo de drogas y a favor de la recuperación de los adictos.
 

 
2009   Decreto 3259 de 2009 Nivel Nacional  

Corrige un error aritmético del artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2009 por el cual se adicionan las atribuciones del Consejo de Estado previstas en el artículo 237 de la Constitución Política, en el sentido de asignarle la competencia para conocer de la acción de nulidad electoral.
 

 
2009   Ley 1354 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Convoca a un referendo constitucional y somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional, en el que se consultara si quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período.
 

 
2010   Sentencia C-141 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que, al tenor del artículo superior, la Constitución puede ser reformada por el Congreso, mediante Acto Legislativo, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo que puede ser de iniciativa gubernamental o de iniciativa popular."
 

 
2011   Acto Legislativo 3 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. A través de este acto se modifica la C. P.: artículo 334: ¿....para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Así mismo establece que en ningún caso se afectará el núcleo esencial de los de los derechos fundamentales que dispone que al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.¿. Igualmente, establece que el Plan Nacional de Desarrollo en su plan de inversiones y el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones debe realizarse en el marco de la sostenibilidad fiscal.
 

 
2011   Acto Legislativo 5 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Se constituye el Sistema General de Regalías y se modifican los artículos 360 y 361 de la C.P. y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.
 

 
2011   Acto Legislativo 01 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el primer inciso en el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, sobre las causales de perdida de investidura de los Congresistas ¿Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses¿, el conflicto de intereses no se aplica cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
 

 
2011   Acto Legislativo 04 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política, sobre los funcionarios de carrera que ocupan cargos provisionales o de encargo conforme el artículo 125 C.P., la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo y determina la manera como se calificará.
 

 
2014   Sentencia C-577 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La metodología que la Corte Constitucional ha adoptado para llevar a cabo el mencionado juicio de sustitución, dispone la identificación de tres elementos: (i) la premisa mayor, representada en un enunciado normativo que contiene un pilar fundamental y definitorio de la Constitución, que obra como parámetro de control de constitucionalidad; (ii) la premisa menor, también representada en un enunciado normativo cuyo contenido alude al sentido y alcance de la reforma de la Constitución adelantada por el Congreso; y (iii) una argumentación que, tras el cotejo de las premisas anteriores, demuestre la alteración y cambio definitivo de aquel pilar fundamental y definitorio de la Constitución.
 

 
2015   Acto Legislativo 02 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

El Acto Legislativo 02 de 2015 adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional, entre los aspectos más relevantes se pueden destacar: el reconocimiento del derecho personal al candidato que siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente; amplia el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para acceder a cargos públicos, estatuye la convocatoria pública para la elección de servidores públicos atribuidas a corporaciones públicas, remplazo por faltas absolutas o temporal de miembros de corporaciones públicas, modificación de la competencia de juzgamiento del Senado de altos funcionarios, cambio en el numero de Representantes electos por las circunscripciones territoriales, creación de la Comisión de Aforados encargada de la investigación y acusación de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación por la infracción a la ley disciplinaria o penal, se elimina la posibilidad de reelección del Presidente de la República y de otros altos funcionarios, modifica el requisito de experiencia para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, elimina el Consejo Superior de la Judicatura y se crea el Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia de la Rama Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, regula la selección de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, reconoce la opción del mecanismo de voto preferente en elecciones a corporaciones públicas, asignación de curules mediante la cifra repartidora y cuociente electoral; se cambia mecanismo de postulación y elección del Contralor General de la República, Contralores departamentales, distritales y municipales; define el período del Defensor del Pueblo como institucional, entre otros.
 

 
2016   Acto Legislativo 1 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica la Constitución Política para incluir el procedimiento legislativo especial para la paz, con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo.
 

 
2016   Sentencia C-373 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reitera que, la sustitución de la Constitución ha sido estimada como un vicio de competencia en el cual incurre el reformador de la Carta cuando, al actuar como Constituyente secundario o derivado, en lugar de introducir enmiendas a la Constitución, inserta en ella elementos que cambian su sentido, haciéndola radicalmente distinta de la adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, lo que puede acontecer de manera total o parcial y también de modo permanente o transitorio. Hallándose la Constitución vertida en un documento que se sirve de un lenguaje natural para la consignación de sus diversas cláusulas, por definición, la reforma constitucional implica variación o reformulación de los textos sometidos a cambio, de forma tal que, en virtud del principio de certificación y evidencia, las modificaciones deben constar por escrito y de preferencia en la misma sede o lugar ocupado por las disposiciones que son objeto de reforma. En su prístino sentido, la reforma es, entonces, variación o cambio textual y, además, ha de ser susceptible de adscripción en los ejes definitorios que le confieren a la Carta una identidad que no puede ser desvirtuada o desbordada, pues de serlo, so pretexto de una reforma, se incurriría en una sustitución de la Constitución.
 

 
2016   Sentencia C-699 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El procedimiento especial de reforma constitucional contemplado en el Acto Legislativo 1 de 2016 incluye tres etapas: una refrendación popular, una etapa parlamentaria y una instancia de control constitucional automático. Como se dijo, el Acto Legislativo 1 de 2016 no prevé una definición estricta de refrendación popular, ni se refiere tampoco a un mecanismo de participación democrática en específico, y es por eso que los organismos encargados de aplicarlo tienen un margen amplio de configuración e interpretación. Sin embargo, como en este caso esa refrendación popular forma parte del mecanismo al cual pertenece la disposición acusada, para definir la constitucionalidad de esta última es preciso lógicamente interpretarla en contexto. Y no es posible interpretarla adecuadamente en contexto, si no se hace previamente una conceptualización apropiada de la refrendación popular, como la que se efectuó al resolver sobre la vocación del Acto Legislativo para entrar en vigencia.
 

 
2017   Acto Legislativo 01 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Crea un título de disposiciones transitorias en la Constitución Política para la terminación del conflicto armado y la construcción de una Paz estable y duradera. Establece el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) el cual está compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.
 

 
2017   Acto Legislativo 02 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en tal sentido establece que los contenidos del mismo que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.
 

 
2017   Acto Legislativo 03 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona nuevos artículos transitorios con el fin de regular parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Determina que una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.
 

 
2017   Acto Legislativo 04 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el artículo 361 de la Constitución Política, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, dicho artículo de la constitución política se adiciona parágrafo 7 transitorio durante los veinte años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, parágrafo 8 el Gobierno nacional trasladará el 60% de los saldos no aprobados en el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016.
 

 
2017   Acto Legislativo 05 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Adiciónese el artículo 22A a la Constitución Política de Colombia, mediante el cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado; en donde se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.
 

 
2017   Sentencia C-174 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Al interpretar los términos de caducidad para presentar acciones públicas contra actos reformatorios de la Constitución, previstos no en el artículo 242 numeral 3 sino en el artículo 379 Superior, la Corte sostuvo que, si el año para presentar las demandas vencía en un día de vacancia, el plazo se extendía al día hábil siguiente. Con lo cual, la Corte hizo coincidir el cómputo de este término de caducidad con la regulación legal en la materia. Esta solución es diferente a la suministrada en la sentencia C-801 de 2008, pero constituye no una contradicción jurisprudencial, sino la respuesta a un problema jurídico diferente. Si bien el plazo de caducidad para las acciones contemplado en el artículo 242 numeral 3 Superior es semejante al estatuido en el artículo 379 de la Carta, pues ambos son de un año contado desde la promulgación del respectivo acto demandado, en realidad su contexto institucional presenta diferencias relevantes. Mientras la cláusula de caducidad del artículo 242 numeral 3 de la Carta aplica en general para cualquier clase de acto demandado, pero solo por vicios de forma, el artículo 379 Superior en contraste constituye una cláusula de caducidad especial, pues aplica solo a las acciones contra actos reformatorios de la Constitución, aunque con independencia del vicio endilgado.
 

 
2018   Ley 1923 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Regula lo previsto en el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política, en lo relacionado con los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, los cuales serán definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Solo podrán presentar y ejecutar programas o proyectos de inversión a los que se refiere la presente ley, las entidades que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009 o la que la modifique o sustituya.
 

 
2018   Sentencia C-076 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Sobre el análisis del Acto Legislativo 05 del 29 de noviembre de 2017, la Corte concluyó que el texto normativo incorporado a la Constitución cumple la función de elevar y reafirmar en el nivel constitucional la prohibición de conformar grupos armados ilegales, cuestión que a partir de una interpretación histórica adquiere un alto valor simbólico y normativo para el Estado social y democrático de derecho, pues permite dar sólidas bases constitucionales a la proscripción de un fenómeno presente en el contexto del conflicto armado en Colombia, sin que ello implique en manera alguna que tales conductas o comportamientos estuvieran permitidos antes de su entrada en vigencia. Su finalidad consiste en afianzar el monopolio del uso de las armas por parte del Estado, lograr el fin del conflicto, contribuir para que este no se repita en búsqueda de una paz estable y duradera.
 

 
2018   Sentencia C-111 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Para determinar si se ha sustituido la Constitución se debe confrontar el contenido específico de las dos premisas, de tal manera que se analice si la premisa menor afecta la esencia misma de la premisa mayor. En tal sentido, la conclusión o premisa de síntesis del razonamiento tiene por objeto determinar si el constituyente derivado excedió su competencia para reformar la Constitución y, a partir de ello, demostrar que el cambio operado no es una reforma, sino una sustitución que pervierte la identidad de la Constitución tornándola irreconocible.
 

 
2019   Acto Legislativo 04 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Reforma los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución Política de Colombia relacionados con la vigilancia y el control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.
 

 
2019   Concepto 00236 de 2019 Consejo de Estado  

En definitiva, se puede afirmar que cuando el Acto Legislativo 2 de 2015 eliminó la referencia al servidor público competente, en alguna medida limitó o restringió a las personas en relación con las cuales se podría configurar la prohibición que se analiza. En efecto, de acuerdo con la literalidad de la nueva disposición, un servidor público no estaría impedido para postular o nombrar a un servidor público competente para intervenir en su postulación o designación -o a los familiares de este en los grados previsto por la norma-, pero que no intervino en estas.
 

 

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