Documentos para REGALIAS :: Destinación y Destinatarios
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia 221 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien los entes territoriales son beneficiarios de las regalías, ellos no son titulares de esos recursos, si así fuera, no se entendería que estos dineros alimentaran un fondo nacional. La Constitución no reconoce un derecho de propiedad al departamento, municipio productor o puerto marítimo o fluvial sobre la regalía, puesto que, las entidades territoriales, al no ser propietarias del recurso natural, tampoco lo son de los beneficios que de la extracción de ellos se derive.
 

 
1999   Sentencia 509 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

El establecimiento del término de 1 año desde la promulgación de la ley 141/94, para que los municipios aledaños a los puertos marítimos soliciten, la redistribución de regalías, limita en el tiempo los derechos de participación en los referidos recursos, de que gozan tales municipios. Por ello, estos municipios, mantienen sus derechos a participar en tales recursos, así, si un municipio que se considere dentro del área de influencia directa de un puerto marítimo, no ejerció su derecho, dentro de los precisos términos señalados por el legislador, para participar en las regalías, no por ello pierde sus derechos.
 

 
2001   Decreto 1939 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 133 de la Ley 633 de 2000. Señala el Principio general de distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. Con base en lo establecido en el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, la metodología de distribución de los recursos entre los departamentos y municipios no productores utiliza criterios objetivos que garantizan una distribución equitativa de los recursos que el Fondo Nacional de Regalías tiene ahorrados en el FAEP. Los recursos serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación en proporción directa a la población de los departamentos y municipios no productores y a su eficiencia fiscal y administrativa, e inversamente proporcional a su grado de desarrollo y al porcentaje de participación en las regalías directas. Señala igualmente. Por otro lado establece que los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y de Estabilización Petrolera que se distribuyan con base en lo ordenado en el citado artículo estarán destinados exclusivamente al pago de la deuda vigente al 29 de diciembre de 2000, causada por la financiación de proyectos y programas de desarrollo y asi mismo los recursos liberados por el pago de la deuda deberán destinarse a inversión y por ningún motivo como gastos de funcionamiento. Por último señala que previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma norma, el pago de la deuda de los departamentos y municipios productores y no productores será pagada directamente por ECOPETROL.
 

 
2002   Sentencia 427 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Las regalías tienen dos destinaciones, la Nación y las entidades territoriales. Tratándose de éstos entes, las regalías provienen de una participación directa para aquellos entes territoriales en cuyo territorio se realizan explotaciones de recursos naturales no renovables y puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de ellos; e indirecta, para los departamentos o municipios que careciendo de estas condiciones acceden a los recursos que ofrece el Fondo Nacional de Regalías, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
 

 
2007   Decreto 416 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente las Leyes 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002. Dicta disposiciones relacionadas con la destinación de las regalías y compensaciones por los departamentos, distritos y municipios, gastos de interventoría y operación de proyectos, incorporación de las inversiones en el Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI, base de cálculo para establecer las destinaciones, certificación de coberturas mínimas, uso de los recursos destinados a alcanzar coberturas, servicio de la deuda, y mecanismos de control y vigilancia de los recursos de regalías. Trámite preventivo, suspensión preventiva de giros y desembolsos, levantamiento de la suspensión, aplazamiento de apropiaciones, irregularidades, medidas correctivas y procedimientos administrativos correctivos, manejo de los recursos, revisión de las liquidaciones y suministro de información de los recursos de regalías y compensaciones.
 

 
2008   Resolución 4911 de 2008 Ministerio de Educación Nacional  

Define la metodología para la certificación de la cobertura en educación básica, relacionada con la destinación de los recursos de regalías y compensaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 416 de 2007. Señala que para la certificación de la universalización de la educación básica (grados 1° a 9°) en los entes territoriales, se tomará como criterio la tasa de cobertura neta en este nivel de educación y que el período de certificación de cobertura en educación básica para los efectos de los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 será anual, teniendo como fecha de corte el 31 de julio de cada año, según lo indicado en el artículo 16 del Decreto citado, y que la consolidación de la matrícula del año inmediatamente anterior será la que se encuentre como información definitiva de acuerdo con las fechas de corte establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.
 

 
2009   Ley 1283 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la Ley 141 de 1994 respecto de la destinación de los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios y departamentos portuarios. De igual forma señala el porcentaje de distribución de las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos para la explotación de sal entre los entes territoriales productores. Establece que Cormagdalena, recibirá el 10% de los ingresos anuales propios del Fondo Nacional de Regalías.
 

 
2010   Decreto 1447 de 2010 Nivel Nacional  

Determina las coberturas mínimas para los servicios de agua potable y alcantarillado de que tratan los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, modificados por la Ley 1283 de 2009, las cuales serán aplicables a las entidades territoriales beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones. Establece que la cobertura mínima de las entidades territoriales para el servicio de agua potable será 91.5% y para el servicio de alcantarillado será 85.8%.
 

 
2010   Decreto 4831 de 2010 Nivel Nacional  

Se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos causados por el fenómeno de La Niña. Permite que con el fin de financiar o cofinanciar proyectos de inversión para la rehabilitación y construcción de obras en la zonas de las entidades territoriales afectadas por la crisis generada con la ola invernal y cuando las necesidades de financiación lo exijan, el representante del Fondo Nacional de Regalías podrá redistribuir los recursos correspondientes a las asignaciones específicas consagradas en los parágrafos 1º,, 2º, 4º y 5º del artículo 1º y el parágrafo del artículo5 de la ley 141 de 1994.
 

 
2010   Radicación 2001 de 2010 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las entidades territoriales pueden transferir directamente a las universidades nacionales, departamentales o municipales, recursos de regalías para proyectos de inversión, contemplados en los planes de desarrollo de aquellas, siempre y cuando tales proyectos cumplan los porcentajes y requisitos fijados por los artículos 14 y 15 de la ley 141 de 1994¿ Las universidades públicas no pueden destinar los recursos de regalías, provenientes de las entidades territoriales, al pago de gastos de funcionamiento sino únicamente a proyectos de inversión conforme a las normas antes citadas¿
 

 
2010   Resolución 2022 de 2010 Ministerio de Educación Nacional  

Define la metodología para la certificación de la cobertura en educación preescolar, básica y media, relacionada con la destinación de los recursos de regalías y compensaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 416 de 2007.
 

 
2011   Acto Legislativo 5 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos. De los ingresos del Sistema General de Regalías, se destinará un porcentaje del 2% para fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso anterior. Las funciones aquí establecidas serán realizadas por el Ministerio de Minas y Energía o por la entidad a quien este delegue.
 

 
2011   Acuerdo 17 de 2011 Consejo Asesor de Regalías  

Fija los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de inversión en los sectores de infraestructura de transporte por carretera, fluvial y aeroportuaria, a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y de reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos y municipios  Escalonamiento.
 

 
2011   Decreto 3250 de 2011 Nivel Nacional  

El inciso 3° del artículo 48 señala que el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo Nacional de Regalías se descontará, a título de inversión regional, con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ¿ Fonpet; dichos recursos se asignarán a las cuentas de las respectivas entidades territoriales en el Fonpet teniendo en cuenta los siguientes criterios: monto de los pasivos pensionales, población, eficiencia y nivel de desarrollo, de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, con lo cual se busca que un mayor número de entidades territoriales cubran su pasivo pensional. La distribución anual de los recursos, convertidos a Unidades Fonpet, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia, se hará con base en el monto de reservas acumuladas, registrado con cargo a las fuentes "Fondo Nacional de Regalías" en el sistema de información del Fonpet, sobre el 50% de los recursos del FNR que ingresaron al Fonpet, en los términos señalados por el inciso 3° del artículo 48 de la Ley 863 de 2003. Esta información será suministrada por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social ¿DRESS¿ del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación.
 

 
2011   Decreto 4044 de 2011 Nivel Nacional  

Corrige un yerro caligráfico en el Decreto 3250 de 2011.
 

 
2012   Acuerdo 13 de 2012 Departamento Nacional de Planeación  

Establece los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías. El ámbito de aplicación es para proyectos de inversión formulados por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades étnicas minoritarias, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías. Serán financiables con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión presentados por los beneficiarios de estos recursos en los sectores y dentro de las competencias establecidas en la Constitución Política y en la ley. Por otro lado se da a conocer cuales son los requisitos para los proyectos de inversión de los diferentes sectores tales como Ambiente, Deporte y Recreación, Educativo, Energía Eléctrica, Gas, Inclusión Social y Recolección, Industria, Justicia y Seguridad, Minería, Salud, Tecnologías de la Información y la Comunicaciones (TIC), Transporte, Turismo, Vivienda de Interés Social Rural, Vivienda y Desarrollo Urbano.
 

 
2012   Decreto 51 de 2012 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento para la distribución de los rendimientos financieros generados por regalías y compensaciones, definiendo el procedimiento, porcentajes y parámetros que deberán tener en cuenta las entidades liquidadoras y/o recaudadoras y de control y vigilancia. Los rendimientos financieros que se generen durante el período comprendido entre el recaudo y el giro de las regalías y compensaciones deberán ser distribuidos por la entidad recaudadora a las entidades beneficiarias conforme a su participación en el total de las regalías señaladas en la liquidación que para el efecto elabore la entidad competente. Sin perjuicio de los controles que lleven las entidades recaudadoras con respecto a la liquidación y distribución de los rendimientos financieros, estas deberán contar con los controles, registros e identificación a nivel contable, de cada beneficiario de los rendimientos financieros generados por cada uno de estos recursos.
 

 
2012   Decreto 1075 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, conformado por representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal o Distrital que serán designados por el Presidente de la Republica o el Departamento Nacional de Planeación y tendrán como función principal definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. La Secretaría Técnica de los órganos colegiados se encargara de proporcionar infraestructura logística, técnica y humana requerida para su funcionamiento que tendrá como función principal convocar a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión ¿OCAD¿, a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno Nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente decreto y de los representantes de las comunidades. La conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión dependerá de las Asignaciones de Regalías Directas.
 

 
2012   Decreto 1077 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal. Los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar al financiamiento de las funciones y los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; el funcionamiento del Sistema General de Regalías. Dichos recursos se ejecutarán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
 

 
2012   Decreto 2642 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta transitoriamente la Ley 1530 de 2012 determinando los requisitos para el giro de los recursos de la vigencia fiscal 2012 de los proyectos aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión ¿OCAD- con cargo a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación de compensación y de desarrollo regional, requisitos que deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien tiene la facultad de adelantar el giro de los recursos previa aplicación del coeficiente de giro certificado en la secretaría técnica del OCAD por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional; la orden de giro, destinación y uso de los recursos es responsabilidad del ordenador del gasto de la entidad ejecutora.
 

 
2012   Ley 1530 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Los recursos provenientes del Sistema General de Regalías pueden ser destinados para costear proyectos de inversión o la estructuración de proyectos, los cuales deben estar en concordancia con el Plan de desarrollo nacional y de las entidades territoriales además de cumplir con las características, formulación, presentación y contenido, que en esta Ley se establecen, con miras a que el organismo competente entre a establecer la viabilidad del proyecto, si es del caso aprobarlo y ejecutarlo. Establece los criterios de distribución provenientes de los Fondos teniendo en cuenta variables departamentales y municipales de población y de pobreza; los recursos serán dirigidos al Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, al Fondo de Ahorro y Estabilización, al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales y a las asignaciones directas.
 

 
2019   Acto Legislativo 05 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 361 de la Constitución Política y dicta otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones
 

 
2020   Acuerdo 058 de 2020 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías  

Establece requisitos y lineamientos especiales para la destinación de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) y la aprobación de proyectos de inversión de acuerdo con la declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio Nacional del Decreto 417 de 2020.
 

 
2020   Decreto 1821 de 2020 Nivel Nacional  

Señala taxativamente para que se podrá destinar los recursos del Sistema General de Regalías.
 

 

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