Documentos para REGALIAS :: Control
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 1939 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 133 de la Ley 633 de 2000. Señala el Principio general de distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. Con base en lo establecido en el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, la metodología de distribución de los recursos entre los departamentos y municipios no productores utiliza criterios objetivos que garantizan una distribución equitativa de los recursos que el Fondo Nacional de Regalías tiene ahorrados en el FAEP. Los recursos serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación en proporción directa a la población de los departamentos y municipios no productores y a su eficiencia fiscal y administrativa, e inversamente proporcional a su grado de desarrollo y al porcentaje de participación en las regalías directas. Señala igualmente. Por otro lado establece que los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y de Estabilización Petrolera que se distribuyan con base en lo ordenado en el citado artículo estarán destinados exclusivamente al pago de la deuda vigente al 29 de diciembre de 2000, causada por la financiación de proyectos y programas de desarrollo y asi mismo los recursos liberados por el pago de la deuda deberán destinarse a inversión y por ningún motivo como gastos de funcionamiento. Por último señala que previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma norma, el pago de la deuda de los departamentos y municipios productores y no productores será pagada directamente por ECOPETROL.
 

 
2004   Resolución 690 de 2004 Departamento Nacional de Planeación  

Establece mecanismos de control para la correcta utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, señala las obligaciones generales de los entes ejecutores de asignaciones del Fondo, informes a presentar, requisitos para el giro de recursos del Fondo, sustitución de mecanismos de control e indica otras obligaciones de los entes ejecutores.
 

 
2004   Resolución 1067 de 2004 Departamento Nacional de Planeación  

Establece mecanismos de control para la correcta utilización de los recursos por reasignación de regalías y compensaciones pactadas a favor de los departamentos, municipios y demás entes beneficiarios, señala las obligaciones generales de los entes ejecutores de asignaciones por escalonamiento, las obligaciones especiales de los entes ejecutores de asignaciones por escalonamiento, los requisitos para el giro de recursos de escalonamiento y la sustitución de mecanismos de control.
 

 
2011   Circular 5 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remite copia de la Circular 02 de 2010 proferida por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, para que como cabezas de sector, y en coordinación con las respectivas entidades adscritas y vinculadas que sean beneficiarias, receptoras o ejecutoras de recursos de regalías, se analice su contenido y se tomen las medidas pertinentes tendientes a prevenir y/o corregir irregularidades en el manejo de dichos recursos y el suministro de información.
 

 
2011   Resolución 2785 de 2011 Departamento Nacional de Planeación  

Ordena el giro de las sumas que se discriminan de los entes recaudadores y giradores de recursos de regalías y compensaciones, por concepto de devolución de recursos de la vigencia 2010.
 

 
2013   Decreto 414 de 2013 Nivel Nacional  

El DNP, en su calidad de administrador del SMSCE, propiciará espacios de control social, donde el ejecutor, contratista e interventor o supervisor, informan e interactúan con la sociedad civil sobre el alcance y la ejecución del proyecto de inversión; para ello señalará los mecanismos y las metodologías a ser utilizadas en concordancia con las disposiciones y políticas vigentes. Los resultados de este ejercicio se deben reportar al SMSCE conforme a los lineamientos que el DNP señale.
 

 
2014   Sentencia 417 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte estableció que en el caso de los recursos de los fondos de Desarrollo Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, el destino de los dineros deberá ser a proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, así mismo dichos proyectos deberán elaborarse en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, en consecuencia los proyectos a financiar deben ser definidos por "órganos colegiados de administración y decisión" (OCAD) en los que tendrá una participación el Gobierno Nacional.
 

 
2020   Resolución 1130 de 2020 Departamento Nacional de Planeación  

Modifica los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución N° 1452 de 2017, conforme al Monitoreo a la administración y uso de recursos del SGR.
 

 
2021   Decreto 804 de 2021 Nivel Nacional  

Crea el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, en adelante SSEC, el cual comprende un diseño operacional que prevé la gestión de la información de la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin; la generación y administración de alertas preventivas; la medición del desempeño; la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y el reporte a órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación de las presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación, así como de las quejas o denuncias que se conozcan en relación con la ejecución de recursos del Sistema.
 

 
2021   Resolución Reglamentaria 095 de 2021 Contraloría General de la República  

Establece que la Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para el Sector Salud, la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, y la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social serán las competentes para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales y resguardos indígenas.
 

 

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