Documentos para REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD :: Aportes
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 2050 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Todos los trabajadores del país y sus empleadores deben participar con el uno por ciento (1%) de su cotización para ayudar a financiar la prestación de los servicios de salud de los más pobres a través del régimen subsidiado. En pensiones, los trabajadores que devenguen 4 o más salarios mínimos, deberán aportar el uno por ciento (1%) de su salario para financiar el Fondo de Solidaridad Pensional. Las personas naturales que contraten con el Estado en la modalidad de prestación de servicios, cuando la duración de su contrato sea superior a tres (3) meses, deben afiliarse a los regímenes de Pensiones y Salud que establece la ley, lo cual genera beneficios no solo a aquellas sino a su grupo familiar, y permite tener cobertura en salud de manera permanente.
 

 
2004   Decreto 4295 de 2004 Nivel Nacional  

Adopta unas medidas para el recaudo o depósito de las cotizaciones del Régimen Contributivo. Procedencia del recaudo directo de las cotizaciones del régimen contributivo por parte de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC; y recaudo integrado.
 

 
2008   Ley 1250 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, referente al monto y distribución de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, indicando que la cotización mensual a dicho régimen por parte de los pensionados, será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2008.
 

 
2010   Decreto 131 de 2010 Nivel Nacional  

Determina que las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del régimen contributivo, continuarán siendo responsables por la labor de recaudo de las cotizaciones, sin perjuicio de que esta operación físicamente se realice de manera electrónica y que los efectos del recaudo así realizado en materia de compensación se generen de manera automática, de conformidad con el reglamento que para el efecto se expida.
 

 
2010   Decreto 965 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 4o del Decreto Ley 132 de 2010, el cual tiene como objeto definir y reglamentar las condiciones para determinar la gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de salud entre el Régimen Subsidiado y el Régimen Contributivo y la consecuente transformación de los recursos.
 

 
2011   Circular Externa 51 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Hace precisión respecto al aporte total a salud hecho por los aportantes cobijados por el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010 destinado a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, que se realiza de forma progresiva, tal como lo señaló la norma respectiva con sus parámetros allí establecidos.
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿Al contrario de lo que acontece con Pensiones y Riesgos Profesionales, en el Régimen Contributivo la atención en salud que se garantiza por medio de los aportes o cotizaciones obligatorias, éste ofrece su amparo en urgencias desde el día siguiente a la afiliación, durante los primeros 30 días de la afiliación, y todos los demás servicios que no estén sometidos al período de carencia durante las primeras 26 semanas de cotización. En síntesis, como los costos de las coberturas de los riesgos en salud del POS son inmediatos, pues usualmente el afiliado viene de otra EPS o del régimen subsidiado y completa las 26 semanas en casi todos los casos, son casi nulos los periodos de carencia, frente a lo cual tiene plena explicación en un contexto de cobertura universal, que la cotización sea anticipada pues la cobertura es instantánea.¿
 

 
2012   Decreto 825 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011. Prorroga por 3 meses los términos para la implementación del nuevo proceso de compensación y de las nuevas reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, definidas en el Decreto 4023 de 2011.
 

 
2012   Decreto 1627 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga por tres (3) meses las disposiciones relacionadas con el nuevo proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la conciliación del recaudo de cotizaciones a dicho régimen, contenidos en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante Decreto 825 de 2012.
 

 
2012   Decreto 2244 de 2012 Nivel Nacional  

Prorroga por seis (6) meses los términos fijados en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados mediante los Decretos 825 y 1627 de 2011 para la entrada en vigencia de las disposiciones relacionadas con el nuevo proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta las reglas para el pago de aportes, las declaraciones de autoliquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, trabajadores independientes, reclasificación de los aportantes por cambio en el número de trabajadores, reclasificación de oficio, liquidación del valor de los aportes al sistema general de seguridad social en salud de los trabajadores independientes, declaración de novedades y pago de cotizaciones en los sistemas de seguridad social en salud y pensiones y autoliquidación de aportes por sucursales. (Artículo 2.2.1.1.1.1 al 2.2.1.1.1.8). Cuando una EPS, a pesar de que el trabajador le haya acreditado que su empleador le practicó el descuento del aporte a salud, niegue la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios al trabajador cotizante y su núcleo familiar que se encuentre con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, no tendrá derecho a recibir las UPC correspondientes a los períodos de mora. (Artículo 2.1.9.2)
 

 
2023   Circular Externa 026 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Emitir actualización de los montos de las cuotas moderadoras y de los topes máximos de los copagos por evento y año calendario, para la vigencia 2024, conforme el incremento de la UVT.
 

 
2023   Resolución 861 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define los montos a aportar, reconocer y pagar a las entidades Promotoras de Salud  EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, de la vigencia 2022, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad hemofilia A severa,
 

 

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