Documentos para REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 2065 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

La Secretaría Distrital de Salud solicitará bimestralmente a las E.P.S. autorizadas, las bases de datos de afiliados al Régimen Contributivo, sin perjuicio de las actividades que por Acuerdo 77 del CNSSS tienen que adelantar las ARS para detectar posibles duplicidades. El mismo procedimiento se realizará con la información del Régimen Subsidiado. Con la información suministrada, la Secretaria procederá a efectuar los cruces correspondientes, identificando los duplicados, novedades que se harán efectivas para el reconocimiento y pago del bimestre correspondiente. La Secretaría Distrital de Salud para salvaguardar los intereses del Estado, toda vez que se trata de dineros públicos, inactivará el registro de tales personas desde el momento del reporte de la duplicidad.
 

 
1998   Concepto 2185 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Son afiliados al régimen contributivo, las personas vinculadas a través de contratos de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, y, al régimen subsidiado a través de las ARS, las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización, a las cuales se les haya entregado su tarjeta de salud, de donde se concluye, que los afiliados al sistema contribuyen a su financiación a través de copagos, mientras que la población vinculada, cada vez que demande un servicio debe pagar una cuota de recuperación.
 

 
1999   Fallo 819 de 1999 Consejo de Estado  

El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
 

 
2000   Decreto 47 de 2000 Nivel Nacional  

Derecho de traslado en el régimen contributivo, art. 16. Afiliación al régimen contributivo de las madres comunitarias, art. 17
 

 
2002   Sentencia 130 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones de los artículos 157, 162, 182, 201, 205, 215, 219, 220 y 221 de la Ley 100 de 1993. La Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes del territorio Nacional el derecho a la seguridad social; la capacidad de pago se convierte en un aspecto relevante que justifica la existencia de distintos regímenes. La situación económica en que se encuentran las personas que deben afiliarse al régimen contributivo frente a las que deben hacerlo al régimen subsidiado justifica la creación de los dos (2) regímenes establecidos por el legislador, los primeros contribuyen al sistema por tener capacidad de pago para aportar, mientras que los segundos están exentos de ese deber por carecer de medios económicos para hacerlo.
 

 
2011   Fallo 901 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra el Decreto No. 2236 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional. ¿[N]o cabe duda de que las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, sin discriminar si se trata de pensiones, salud o de riesgos profesionales, constituyen verdaderos tributos parafiscales¿. ¿Las aludidas contribuciones, (¿) además de ser esfuerzos individuales, su papel más importante es el de contribuir a la financiación de todo el Sistema de Seguridad Social Integral, en cada uno de sus subsistemas.¿ ¿La parafiscalidad de esas contribuciones, implica que no son voluntarias sino obligatorias para las personas con capacidad de pago, tanto en pensiones como en salud y en riesgos profesionales, en este caso cuando la ley lo manda.¿ ¿El carácter forzoso de la contribución está vinculado, no solo a la protección del cotizante, sino que en ellas se realiza el principio de solidaridad¿ ¿[L]os aportes no constituyen un caso de prestaciones recíprocas o equivalentes, sino que el destino del aporte no necesariamente revierte al cotizante, sino que sirve al propósito de financiar los subsidios a la cotización en pensiones, la pensión de subsistencia y el Régimen Subsidiado de Salud para las personas sin capacidad de pago y de la población vulnerable en especial.¿
 

 
2015   Ley 1751 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Se establece la composición del núcleo familiar del afiliado cotizante y los beneficiarios en el régimen contributivo de salud. (Artículo 218).
 

 
2021   Resolución 593 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021.
 

 
2021   Resolución 2260 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta la metodología para la definición del ajuste parcial del presupuesto máximo fijado a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsisidiado y demás entidades obligadas a compensar - EOC.
 

 
2024   Resolución 227 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta la metodología para la definición el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023.
 

 

Total: 11 documentos encontrados para REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD :: Generalidades