Documentos para AUXILIO DE TRANSPORTE :: Fijación
Año   Documento   Restrictor  
1999   Decreto 2579 de 1999 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2579 de 1999 Se establece
 

 
2000   Concepto 932 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que, la norma en comento, respecto de los auxilios por una parte, se tiene, que toda vez que se trata de derechos legalmente establecidos, se siguen reconociendo y pagando, y de otra, que al no haberse dispuesto un incremento por las autoridades distritales o una variación a estos beneficios, sigue vigente la remisión al orden nacional. En consecuencia, a los funcionarios de la Administración Central se les debe seguir reconociendo y pagando estos beneficios conforme a lo establecido para los empleados del orden nacional.
 

 
2001   Decreto 2909 de 2001 Nivel Nacional  

Fija el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($ 34.000) moneda corriente mensuales, art. 1.
 

 
2002   Decreto 3233 de 2002 Nivel Nacional  

Se fija auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de treinta y siete mil quinientos pesos ($37.500.), a partir del primero (1°) de enero de dos mil tres (2003), art. 1.
 

 
2003   Decreto 3771 de 2003 Nivel Nacional  

Se establece el auxilio de transporte para la vigencia del año 2004, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2004   Decreto 4361 de 2004 Nivel Nacional  

Establece el auxilio de transporte que regirá a partir del 1 de enero de 2005, para los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
 

 
2006   Decreto 4581 de 2006 Nivel Nacional  

Establece el auxilio de transporte que regirá a partir del 1 de enero de 2007, para los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de $50.800.oo M/cte.
 

 
2007   Decreto 4966 de 2007 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1° de enero de 2008, el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de $55.000.oo mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
 

 
2008   Decreto 4869 de 2008 Nivel Nacional  

Fija el auxilio de transporte que regirá en el año 2009 para los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal mensual vigente, el cual será el previsto en el Decreto 4966 de 2007 incrementado en el IPC del año 2008.
 

 
2010   Decreto 4835 de 2010 Nivel Nacional  

Fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de sesenta y tres mil seiscientos pesos ($63.600,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
 

 
2011   Decreto 4963 de 2011 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2012, el auxilio de transporte, en $67.800, moneda corriente, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual legal vigente.
 

 
2012   Decreto 826 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a 2 veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.
 

 
2012   Decreto 827 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a 2 veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.
 

 
2012   Decreto 829 de 2012 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media. El servidor público docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a 2 veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.
 

 
2012   Decreto 884 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1221 de 2008. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte pero cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto-Ley 1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
 

 
2012   Decreto 2739 de 2012 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1° de enero de 2013 el auxilio de transporte de los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente en $70.500 moneda corriente.
 

 
2013   Decreto 1001 de 2013 Nivel Nacional  

El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a 2 veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.
 

 
2013   Decreto 1002 de 2013 Nivel Nacional  

El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a 2 veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes. La norma produce efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1004 de 2013 Nivel Nacional  

El servidor público etnoeducador de tiempo completo que desempeñe uno de los cargos docentes y directivos docentes a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a 2 veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio sólo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.
 

 
2013   Decreto 3069 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1° de enero de 2014, el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta 2 veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de $72.000.00 mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
 

 
2014   Decreto 171 de 2014 Nivel Nacional  

El docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior 2 veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio solo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.
 

 
2014   Decreto 172 de 2014 Nivel Nacional  

A partir del 1 de enero de 2014, el docente y el directivo docente de tiempo completo a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a 2 veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio solo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.
 

 
2014   Decreto 174 de 2014 Nivel Nacional  

El servidor público etnoeducador de tiempo completo que desempeñe uno de los cargos docentes y directivos docentes a que se refiere el presente Decreto, que devengue una asignación básica mensual igual o inferior a 2 veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirá un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional. Este auxilio solo se reconocerá durante el tiempo en que realmente preste sus servicios en el respectivo mes.
 

 
2014   Decreto 2732 de 2014 Nivel Nacional  

Fija a partir del primero (1°) de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 74.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
 

 
2015   Decreto 2553 de 2015 Nivel Nacional  

Fija a partir del primero (1°) de enero de 2016, el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de $77.700.oo, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
 

 
2016   Decreto 2210 de 2016 Nivel Nacional  

Fija a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecisiete (2017), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($83.140.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
 

 
2017   Decreto 2270 de 2017 Nivel Nacional  

Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciocho (2018), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de ochenta y ocho mil doscientos once pesos mensuales ($ 88.211,00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
 

 
2018   Decreto 2452 de 2018 Nivel Nacional  

Fija a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecinueve (2019) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS pesos ($97.032.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
 

 
2019   Decreto 2361 de 2019 Nivel Nacional  

Fija a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102.854.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
 

 
2020   Decreto 1786 de 2020 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1° de enero de 2021 el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($106.454.00) mensuales.
 

 
2021   Decreto 1725 de 2021 Nivel Nacional  

Fija a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.00)
 

 
2022   Decreto 457 de 2022 Nivel Nacional  

Determina que los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978. De otra parte, los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado.
 

 
2022   Decreto 2614 de 2022 Nivel Nacional  

Fija a partir del primero (1 º) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
 

 
2023   Decreto 2293 de 2023 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2024, el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta 2 veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de $162.000.00.
 

 

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