Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Entidades Administradoras
Año   Documento   Restrictor  
1998   Acuerdo 117 de 1998 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública, determina que las EPS, entidades adaptadas y transformadas y administradoras del régimen subsidiado son responsables del cumplimiento de esta disposición, señala las actividades y procedimientos, su objetivo, alcance, atención de enfermedades, regula la prestación de los servicios, la red de prestadores de servicios, identificación de a población en riesgo, información, planeación, seguimiento y control.
 

 
1999   Acuerdo 125 de 1999 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece el período de transición para la aplicación del Acuerdo 117 de 1998 referente al cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y atención de enfermedades de interés en salud pública; señala el período del régimen contributivo y para el régimen subsidiado, regula la complementariedad de las acciones del Plan de Atención Básica con las actividades, intervenciones y procedimientos, incluidas en el POS y POS-S, la programación de actividades, intervenciones y procedimientos para ser desarrolladas a partir del 1º de Enero de 2000.
 

 
1999   Acuerdo 143 de 1999 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica parcialmente el artículo 1° del Acuerdo del C.N.S.S.S. 125 de 1999, que estableció el período de transición para la aplicación del Acuerdo 117, de conformidad con los períodos de contratación del Régimen Subsidiado. Señala su objeto, y la destinación de los recursos de Promoción y Prevención no utilizados por las ARS.
 

 
1999   Decreto 1804 de 1999 Nivel Nacional  

Entidades habilitadas para administrar recursos, art. 1. Gasto Prestación de Servicios, art. 2. Reglas para la Administración del Régimen Subsidiado, art. 3. Obligaciones de las entidades administradoras, art. 4. Requisitos para la operación del régimen subsidiado, art. 5. Reglas para la obtención de la autorización de funcionamiento, art. 6. Autorización especial, art. 7. Autorización a las Cajas de Compensación Familiar para la administración directa de los recursos, art. 8 a 9. Restitución de recursos, art. 10. Socios o administradores de una ARS, art. 11. Contratación con terceros para las actividades de afiliación y carnetización, art. 12. Operaciones no autorizadas de las ARS, art. 13. Utilización del capital, art. 14. Empresas solidarias de salud, art. 15.
 

 
2001   Ley 691 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Administración de los subsidios para pueblos indígenas, art. 14. Asesorias, art. 15. Proceso para selección de entidad administradora por parte de los pueblos indígenas, art. 17. Garantías de atención por emigración, art. 19
 

 
2002   Acuerdo 71 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Responsables del cobro del porcentaje de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada (UPC-S) y establecerán para tal efecto los mecanismos que estimen necesarios para garantizar su recaudo conforme a la reglamentación que se expida, art. 1.
 

 
2002   Acuerdo 229 de 2002 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define la proporción de UPC-S destinada para la financiación de acciones de promoción y prevención para el Régimen Subsidiado a cargo de entidades territoriales y Administradoras del Régimen Subsidiado, señala su objeto, acciones de promoción y prevención a cargo de entidades territoriales, actividades, procedimientos e intervenciones de promoción y prevención en el régimen subsidiado trasladadas a Distritos y Municipios, proporción de la UPC-S para la financiación de las acciones de promoción y prevención en distritos y municipios, evaluación de las acciones no incluidas en el Acuerdo, ejecución y control.
 

 
2002   Decreto 1281 de 2002 Nivel Nacional  

Expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación. Entendiéndose por eficiente, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud se presten en forma adecuada y oportuna. Asimismo define el Flujo de caja del régimen contributivo, subsidiado y los recursos del Fosyga.
 

 
2002   Decreto 3023 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamentan parcialmente los artículos 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001; inspección, vigilancia y control para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado, art. 1 a 4.
 

 
2003   Circular 16 de 2003 Ministerio de la Protección Social  

Procesos de contratación de la población afiliada al régimen subsidiado. Las ARS, deberán garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, de la población afiliada para la cual debe informar a su red prestadora. Las entidades territoriales se encuentran obligadas a suscribir los correspondientes contratos de aseguramiento.
 

 
2004   Decreto 163 de 2004 Nivel Nacional  

Señala que hasta tanto sean establecidas las condiciones de habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, EARS, las Direcciones de Salud inscribirán a las entidades que estén interesadas en administrar el régimen subsidiado en su territorio y determina los requisitos para ello, inscripción de las EARS ante las Direcciones, junta de liquidación, autorizaciones y publicidad de las autorizaciones.
 

 
2004   Decreto 515 de 2004 Nivel Nacional  

Define el sistema de habilitación de las entidades administradoras del régimen subsidiado, ARS; condiciones que deben cumplir para garantizar la prestación del servicio, condiciones de operación y permanencia, capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica; procedimiento para la habilitación y verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación, entidad competente para otorgar la habilitación, solicitud, verificación del cumplimiento, operación regional de las ARS, prácticas no autorizadas, revocatoria de la habilitación, retiro voluntario de ARS, cajas de compensación familiar, operaciones individuales y conjuntas, convenios de asociación y habilitación de las cajas, requisitos, condiciones y estándares.
 

 
2004   Decreto 2716 de 2004 Nivel Nacional  

Determina que las Administradoras Indígenas de Salud, ARSI y Entidades Promotoras de Salud Indígenas EPSI, que se encuentren operando en el régimen subsidiado y las que se lleguen a conformar, deben acreditar que como mínimo el 60% de sus afiliados pertenecen a pueblos indígenas tradicionalmente reconocidos, señala efectos por la no acreditación y señala el procedimiento a seguir para garantizar la continuidad del aseguramiento de la población afiliada a las ARSI o EPSI que sean revocadas.
 

 
2005   Decreto 506 de 2005 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004, por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS. Señala las condiciones que deben cumplir las entidades para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, fija plazo de 1 año para que las entidades que se encuentren administrando el régimen subsidiado, soliciten su habilitación. Establece el retiro voluntario parcial de las entidades de que trata el Decreto 515, de las áreas geográficas donde estén prestando sus servicios o donde hayan pretendido su habilitación o retirarse de una unión temporal, consorcio o convenio de asociación, determina que las Cajas de Compensación Familiar que operan en el régimen subsidiado directamente o a través de unión temporal, podrán administrar los recursos del régimen subsidiado cumpliendo con los requisitos de funcionamiento y habilitación, señala que el Superintendente Nacional de Salud podrá adoptar la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
 

 
2005   Decreto 2320 de 2005 Nivel Nacional  

Establece el requisito adicional a las EPS y ARS para que puedan administrar los recursos del Régimen Subsidiado en Salud, de que las mismas sean seleccionadas conforme a las condiciones de operación regional que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a los siguientes criterios: La preferencia de los usuarios expresada en el número de afiliados con que cuentan las entidades en las respectivas regiones, la experiencia de la entidad en la administración de este régimen, la percepción y satisfacción de los diferentes actores involucrados en la operación del régimen subsidiado, la vocación regional preferida por cada una de ellas, y el compromiso y presencia de cada entidad en la región expresada en función de la proporción de municipios de la región en los que venga operando.
 

 
2005   Decreto 3880 de 2005 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente los Decretos 515 de 2004, Por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, así como los Decretos 506 y 3010 de 2005 modificatorios del 515, en cuanto a la habilitación de las entidades autorizadas para administrar el régimen subsidiado y el funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar habilitadas para tal fin.
 

 
2006   Circular 36 de 2006 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones a las Direcciones Departamentales Distritales y Municipales de Salud, en relación con el adecuado pago de los recursos del régimen subsidiado a las ARS. Señala que el pago a las ARS no está sujeto al flujo de recursos de las diferentes fuentes de financiación sino a la disponibilidad en caja en el respectivo fondo local, distrital o departamental de salud respectivamente. Siendo responsabilidad de las entidades territoriales que suscriban contratos del régimen subsidiado contar con una interventoría permanente, interna o externa, estas no pueden demorar el pago a las ARS por no contar con dicha interventoría.
 

 
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Efectúa modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; establece que las entidades que a la vigencia de la presente ley administran el régimen subsidiado se denominarán en adelante Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS). Cumplirán con los requisitos de habilitación y demás que señala el reglamento, y cumplirán con las reglas establecidas. Art. 14.
 

 
2008   Decreto 3556 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 515 de 2004 por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras de Régimen Subsidiado, ARS, (hoy Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado -EPS¿S).
 

 
2009   Decreto 1024 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 para asegurar la continuidad en el aseguramiento y en la prestación del servicio público de salud en el régimen subsidiado, cuando se presenten circunstancias que la impiden y ponen en riesgo la confianza pública en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, considerando necesario que el aseguramiento sea realizado a través de una entidad pública del orden nacional de manera excepcional y sin perjuicio de menoscabar el derecho a la libre escogencia. Autorización de la cesión de contratos en el régimen subsidiado, efectos de la cesión de contratos en el régimen subsidiado autorizada y garantía de la libre escogencia de los afiliados trasladados por efecto de la cesión de contratos autorizada.
 

 
2010   Decreto 1965 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta medidas que permiten asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, controlando el manejo y destinación de los mismos en las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, Prestadores de Servicios de Salud y demás actores involucrados en el aseguramiento y prestación de los servicios contemplados en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado de Salud. Por medio de este Decreto se implementa un proceso que maneja el flujo de recursos mediante operaciones débito y crédito provenientes de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud a las cuentas de los beneficiarios registrados, previa la verificación que el Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA realice sobre la misma, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
 

 
2010   Decreto 2969 de 2010 Nivel Nacional  

Establece un procedimiento especial para el retiro voluntario de EPS S de una entidad territorial.
 

 
2011   Decreto 415 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1965 de 2010 y dicta otras disposiciones.
 

 
2011   Resolución 2321 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los Regímenes Especiales y de Excepción del mismo, a las entidades de Medicina Prepagada y a los Planes Adicionales de Salud, que los destinatarios de la Resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y determina la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta la dirección y administración del régimen subsidiado, establece la dirección a nivel nacional, las entidades habilitadas para administrar recursos del régimen subsidiado, la organización de la prestación de servicios a cargo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS), regula la contratación obligatoria con empresas sociales del Estado, instituciones prestadoras de servicio de salud indígenas, los aspectos que deben ser tenidos en cuenta para la contratación obligatoria y efectiva, el incumplimiento de los indicadores pactados, las obligaciones de las entidades EPS del régimen subsidiado, entre otras disposiciones reglamentarias al respecto.(Artículo 2.3.1.1 al 2.3.1.20).
 

 
2017   Resolución 5247 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las EOC para la vigencia 2018, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad Hemofilia A Severa.
 

 

Total: 26 documentos encontrados para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Entidades Administradoras