Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Carnetización
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 90 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Para efectos de la renovación de la tarjeta de salud o carnés de la población afiliada a cada ARS, deberá realizar la entrega respectiva desarrollando las estrategias que dinamicen dicho proceso. Se recomienda que en cada localidad de la ciudad donde resida población afiliada, cada ARS debe disponer de un centro de atención al usuario, para que se suministre información, orientación a sus afiliados, además que servirá de referencia para que las personas que hayan cambiado de residencia en los últimos meses, puedan reclamar el carné renovado.
 

 
1998   Concepto 95 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Atendiendo los parámetros señalados por la Circular Externa Conjunta 018MS - 074 SNS de junio 30 de 1998, en relación con la carnetización que deben realizar las ARS a los afiliados al Régimen Subsidiado, se destinó un período de 30 días calendario a partir de la fecha de suscripción del contrato para carnetizar completamente a sus afiliados. Una vez vencido ese plazo la entidad territorial sólo reconocerá a las ARS, los valores causados por concepto de UPC-S a partir del momento en que la persona reciba efectivamente el carnet, sin perjuicio de que al afiliado le sean prestados los servicios que requiera desde el momento de la suscripción del contrato.
 

 
2009   Acuerdo 415 de 2009 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica y define la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y determina los criterios para identificar y seleccionar a los beneficiarios de los subsidios, el procedimiento de afiliación, así como las condiciones de permanencia y pérdida del mismo, la multiafiliación, la garantía de afiliación ante el retiro voluntario de las EPS-S y en circunstancias excepcionales, la contratación en el Régimen Subsidiado, la responsabilidad de las entidades territoriales y las regiones y mercados de aseguramiento. Establece un régimen de transición para las Entidades Territoriales responsables de la operación del régimen Subsidiado sin cobertura superior. Fija un plazo de 1 mes contado a partir de la publicación de esta resolución para registrar la afiliación de la población carnetizada que aún no se encuentre en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA. Igualmente el Ministerio de la Protección Social reglamentará dentro del 1)mes siguiente a la publicación del presente Acuerdo la estructura de información que deberán tener los listados censales. Una vez reglamentada la estructura, las entidades obligadas a adoptarla contarán con un máximo de tres (3) meses para el envío de la información. Artículo 27 y 28.
 

 
2018   Circular Externa 009 de 2018 Superintendencia Nacional de Salud  

Emite instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contrivutivo y del Régimen Subsidiado sobre la carnetización y documentación sobre las situaciones de discapacidad física, mental, cognitiva, auditiva, visual y múltiple.
 

 

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