Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Exclusión o Desafiliación
Año   Documento   Restrictor  
2004   Concepto 22060 de 2004 Ministerio de la Protección Social  

Por expresa disposición del Acuerdo 244 y el artículo 4 del Acuerdo 258 del CNSSS, el ente territorial se encuentra en la obligación de cancelar la afiliación de una persona cuando se demuestre que ésta no cumple las condiciones para ser beneficiaria del subsidio en salud, por tal razón, si en la aplicación de la nueva encuesta Sisben hay afiliados del régimen subsidiado que ascienden del nivel I o II a un nivel III o superior del Sisben, deberá darse aplicación al procedimiento previsto en el articulo 10 del Acuerdo 244 del CNSSS, una vez resueltos los recursos presentados frente a la nueva clasificación del Sisben. Si bien es cierto las personas de niveles III o superiores del Sisben deben ser desafiliadas o excluidas del régimen subsidiado, estas no quedarán desprotegidas en sus servicios en salud, ya que serán atendidas por la red pública o privada con la cual el ente territorial haya suscrito contrato como población pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
 

 
2005   Acuerdo 299 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece que los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta Sisbén se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de marzo de 2006, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo de salud, procediéndose a su desafiliación a partir del 1 de abril siguiente, salvo algunas excepciones. Dicta disposiciones sobre la conservación del subsidio parcial para los afiliados clasificados en nivel 1 del Sisbén, así como de la conservación de la afiliación al régimen subsidiado de las personas que no se encuentren en la base de datos del nuevo Sisbén.
 

 
2005   Acuerdo 318 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Señala las condiciones para prorrogar el plazo para la desafiliación de los afiliados al Régimen Subsidiado que no aparecen en la base de datos del nuevo Sisbén, el cual no podrá ser superior al 31 de agosto de 2006. Define las condiciones para solicitar la prórroga del plazo y el término para resolver la solicitud.
 

 
2006   Acuerdo 329 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica el art. 1 del Acuerdo del C.N.S.S.S. 299 de 2005, en el sentido de indicar que los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta Sisbén se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de septiembre de 2006, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo de salud, por lo tanto a partir del 1 de octubre del mismo año, se adelantará la desafiliación de estas personas, con excepción de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición, excepción que conservarán este mismo grupo de personas, si hubieren quedado clasificadas en el nivel 4 del Susben, ya que también deberán ser desafiliados del sistema, quienes por efecto de la aplicación del nuevo Sisbén queden clasificados en el nivel 4 o superior.
 

 
2006   Acuerdo 346 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece que los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta Sisbén se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de septiembre de 2007, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo o a regímenes de excepción. A partir del 1° de octubre de 2007, se adelantará la desafiliación de las personas identificadas en el nivel 3 del nuevo Sisbén, con excepción de las mujeres en estado de embarazo o periodo de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición. Respecto de los afiliados que por efecto de la aplicación del nuevo Sisbén queden clasificados en el nivel 4 o superior, se procederá inmediatamente a su desafiliación con las excepciones antes descritas.
 

 
2006   Resolución 1 de 2006 Secretaría Distrital de Salud  

Decreta la perdida de la calidad de afiliado al Régimen Subsidiado de las personas relacionadas, por encontrasen afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ordena su exclusión de la base de datos.
 

 
2006   Resolución 2 de 2006 Secretaría Distrital de Salud  

Decreta la perdida de la calidad de afiliado al Régimen Subsidiado y ordena su exclusión se la base de datos, de las personas relacionadas, a quienes una vez aplicada la encuesta del SISBEN con la nueva metodología, han obtenido un puntaje que los clasifique en un nivel 4 o superior. Exceptúa a las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar, hasta que cese esta condición cuando así lo demuestren.
 

 
2009   Acuerdo 415 de 2009 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define la afiliación al régimen subsidiado como el proceso mediante el cual la población elegible o elegible priorizada se incorpora al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual el periodo mínimo de permanencia será de 1 año, dando garantía libre a la elección de EPS- S . En este proceso la población selecciona libremente una EPS-S y suscribe el formulario único de afiliación y traslado. Determina que la afiliación al SGSSS se dará por una única vez, por tanto los cambios en la condición del afiliado o los traslados entre EPS del mismo régimen o entre regímenes se considerarán novedades. Artículo 46 al 48.
 

 

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