Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
2005   Acuerdo 308 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define unos períodos excepcionales de libre elección y de contratación del Régimen Subsidiado, para municipios que no dieron aplicación a las reglas de operación del mismo. Determina que los nuevos contratos con las ARS escogidas libre y voluntariamente por los afiliados de estos municipios, se firmarán a partir del 1º de diciembre de 2005, y tendrán una vigencia extraordinaria hasta el 31 de marzo de 2006.
 

 
2006   Acuerdo 337 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Señala que para garantizar la continuidad de la afiliación y realizar la ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado, se establece un nuevo período de contratación el cual inicia el 1° de octubre de 2006 y termina el 31 de marzo de 2007. Las entidades territoriales suscribirán los contratos del régimen subsidiado con las ARS que se encuentren debidamente habilitadas y autorizadas para operar en la región respectiva y cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
 

 
2006   Acuerdo 342 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Para la ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado, se establecen dos nuevos periodos de contratación, uno que inicia el 1° de noviembre de 2006 y el otro el 1° de diciembre de 2006, terminando en los dos casos el 31 de marzo de 2007. Las entidades territoriales que realicen ampliación de cobertura deberán adelantar el proceso de libre elección de ARS desde la vigencia del presente Acuerdo hasta 3 días antes de la fecha de contratación.
 

 
2006   Acuerdo 343 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define condiciones de operación del régimen subsidiado de salud, específicamente relacionadas con la multiafiliación y sus efectos en el funcionamiento de dicho régimen. Establece criterios auxiliares para efectuar la liquidación de contratos del régimen subsidiado en los eventos en que se presente múltiple afiliación, señala los efectos así como los responsables de la múltiple afiliación, define el procedimiento en caso de que se presenten inconsistencias en la identificación de las personas; determina el procedimiento para la suspensión de la afiliación en los eventos de multiafilación entre el régimen subsidiado y el régimen contributivo.
 

 
2006   Acuerdo 345 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define un nuevo periodo de contratación para el Régimen Subsidiado, que inicia el 20 de diciembre de 2006 y termina el 31 de marzo de 2007. Las entidades territoriales que realicen ampliación de cobertura deberán adelantar el proceso de libre elección de ARS desde la vigencia del presente Acuerdo hasta 3 días antes de la fecha de contratación.
 

 
2006   Acuerdo 346 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece que a partir del 30 de marzo de 2007 para la suscripción de cualquier contrato de régimen subsidiado las ARS deben cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 4º del artículo 6º del Acuerdo 294 y en el artículo 2º del Acuerdo 303 del CNSSS. Los municipios y distritos deberán verificar el cumplimiento de tales requisitos antes de la suscripción de los contratos. Cuando una ARS no cumpla con estos requisitos para la suscripción del contrato, los afiliados que la hayan seleccionado en el proceso de ampliación de cobertura, deberán distribuirse de conformidad con el mecanismo establecido en el Acuerdo 294 del CNSSS o las normas que lo adicionen modifiquen o complementen. Los traslados de afiliados que no puedan hacerse efectivos por el incumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, no producirán efecto y por tanto las personas continuarán en las ARS en la cual estaban inicialmente afiliadas.
 

 
2007   Acuerdo 355 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define un nuevo período de contratación para el Régimen Subsidiado, el cual inicia el 1º de abril de 2007 y termina el 30 de septiembre del mismo año. Señala que las entidades territoriales suscribirán los contratos del régimen subsidiado con las ARS que se encuentren debidamente habilitadas y autorizadas para operar en la región respectiva y cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
 

 
2007   Acuerdo 361 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece un período para la contratación de la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado en la vigencia 2007, para la afiliación de la población desplazada por la violencia y para la afiliación de las personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén que encontrándose incluidas en la prueba piloto del Proyecto Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, no estén afiliadas al régimen subsidiado en salud, período que inicia el 1º de septiembre de 2007 y termina el 31 de diciembre de 2007. El proceso de afiliación se surtirá hasta 3 días antes de la fecha de contratación.
 

 
2007   Acuerdo 363 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica el inciso 1° del artículo 1° del Acuerdo 361 de 2007, indicando que para la afiliación de la población desplazada por la violencia y para la afiliación de las personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén que encontrándose incluidas en la prueba piloto del Proyecto Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, no estén afiliadas al régimen subsidiado en salud, se establece un nuevo período de contratación que inicia el 1º de octubre de 2007 y termina el 31 de diciembre de 2007. El proceso de afiliación se surtirá hasta 3 días antes de la fecha de contratación.
 

 
2007   Acuerdo 367 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece que las entidades territoriales podrán adicionar el primer día de los meses de diciembre, febrero, abril, junio, agosto y octubre los contratos de aseguramiento del régimen subsidiado vigentes, en el número de afiliados que hayan cumplido el proceso de selección de EPS-S según las normas vigentes y que las afiliaciones que se realicen en estos períodos no requerirán la suscripción de contratos nuevos sino la adición de los existentes. Así mismo, la entidad territorial no podrá superar el número de cupos de ampliación de cobertura aprobados y financiados, ni variar los porcentajes de cofinanciación establecidos por el CNSSS para cada año. Determina que si la EPS-S elegida por los afiliados no tiene contrato suscrito con la entidad territorial y se encuentre autorizada para operar en dicho municipio, se podrá sus-cribir un nuevo contrato de aseguramiento que por regla general termina el 31 de marzo siguiente.
 

 
2007   Decreto 1020 de 2007 Nivel Nacional  

Establece que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, las EPS contratarán de manera obligatoria y efectiva con empresas sociales del Estado ESE, como mínimo, el 60% del gasto en salud, señala los aspectos que deben ser tenidos en cuenta para cumplir con el porcentaje mínimo de contratación obligatoria y efectiva.
 

 
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Efectúa modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; señala que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud y que las mismas contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el 60%. Establece el plazo para la liquidación de contratos en el régimen subsidiado.
 

 
2007   Resolución 3309 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta el inciso 2° del artículo 17 de la Ley 1122 de 2007, referente a la liquidación de contratos en el régimen subsidiado, indicando que las Entidades Territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, que tengan contratos de aseguramiento del régimen subsidiado de vigencias anteriores a 2007 sin liquidar, podrán acudir, dentro de los 2 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, a los Centros de Arbitraje más cercanos a la entidad territorial, para liquidar dichos contratos mediante la modalidad de arbitraje técnico.
 

 
2008   Acuerdo 386 de 2008 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece un período excepcional de contratación para la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de algunas entidades territoriales, comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2008.
 

 
2008   Acuerdo 391 de 2008 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica el Acuerdo 343 de 2006 del C.N.S.S.S., en cuanto a los criterios para la liquidación de contratos del régimen subsidiado en los eventos en que se presente múltiple afiliación no imputable a la EPS-S.
 

 
2008   Acuerdo 399 de 2008 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Autoriza la celebración de contratos de continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado por un período excepcional de 6 meses comprendidos entre el 1° de octubre de 2008 y el 31 de marzo de 2009, para aquellos entes territoriales que en cumplimiento del Acuerdo 386 de 2008 del CNSSS, celebraron contratos de continuidad del Régimen Subsidiado al 30 de septiembre del presente año.
 

 
2008   Resolución 660 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta la prestación de los servicios de interventoría del Régimen Subsidiado, determina las condiciones de habilitación para las entidades interventoras y señala los parámetros para que los Municipios y Distritos adelanten el Concurso de Méritos para la contratación de dicha interventoría, y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y entidades habilitadas para ejercer la Interventoría del Régimen Subsidiado. Señala que las Entidades Territoriales del orden departamental, municipal, distrital y el Distrito Capital deberán adelantar, en los términos de la presente resolución, las acciones correspondientes para seleccionar y contratar la interventoría del régimen subsidiado a partir del 1° de junio de 2008.
 

 
2008   Resolución 1123 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el inciso del numeral 2 del artículo 9° de la Resolución del Min. Protección 660 de 2008 ¿por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de interventoría del Régimen Subsidiado, se determinan las condiciones de habilitación para las entidades interventoras y se señalan los parámetros generales para la realización del Concurso de Méritos¿, indicando que las entidades que se encuentren relacionadas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, no podrán participar en el proceso de habilitación que realicen los departamentos y el Distrito Capital.
 

 
2008   Resolución 2414 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución del Min. Protección 660 de 2008, por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de interventoría del Régimen Subsidiado, se determinan las condiciones de habilitación para las entidades interventoras y se señalan los parámetros generales para la realización del Concurso de Méritos.
 

 
2008   Sentencia 035 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha concluido que son contrarias al principio de voluntariedad como elemento esencial de la vía arbitral de resolución de conflictos, que determina el origen, los alcances, el ámbito y los efectos del arbitramento, las normas legales que (i) imponen a los particulares en determinados contextos la obligación de acudir al arbitraje; (ii) exigen a ciertas empresas estatales someter las diferencias que puedan surgir en los contratos que celebran a procesos arbitrales; (iii) obligan a las partes en ciertos tipos de contratos a incluir una cláusula compromisoria; o (iv) atribuyen funciones arbitrales a entidades o individuos que no han sido expresamente habilitados por las partes en ejercicio de su voluntad libre y autónoma. La Corte encuentra que... de una parte, la obligatoriedad del arbitramento para la liquidación de los contratos celebrados entre las Entidades Promotoras de Salud y las entidades territoriales a los que se hace referencia en el primer inciso del artículo 17 de la Ley 1122 de 2007 y, de otra parte, que dicho arbitraje debe ser de carácter técnico, dicha obligatoriedad vulnera el principio de voluntariedad de la vía arbitral como mecanismo de resolución de conflictos, por lo que el aparte correspondiente del inciso segundo del artículo 17 de la ley 1122 de 2007 deberá ser declarado inexequible. Dejar abierta la posibilidad de que por vía del reglamento se regule el arbitramento técnico o cualquier otro mecanismo de resolución de conflictos constituye una amenaza para el principio de legalidad que rige esta materia... esta decisión no prohíbe que las partes de cada contrato pacten acudir al arbitramento para resolver sus diferencias en punto a la liquidación del contrato respectivo, en el evento en que dicha liquidación no concluya de mutuo acuerdo.
 

 
2009   Acuerdo 408 de 2009 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece un período excepcional de contratación para la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado, el cual inicia el 1º de abril de 2009 y termina el 30 de septiembre de 2009. Determina que las entidades territoriales adoptarán las medidas necesarias a que haya lugar para garantizar la continuidad de la afiliación, incluyendo las prórrogas contractuales. Indica la cuantificación del esfuerzo propio territorial para la cofinanciación de la continuidad en la afiliación al régimen subsidiado. Decreta que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social definirán, en un período no mayor a un mes después de aprobado este acuerdo, los contenidos y plazos para la entrega de la información a solicitar a las entidades territoriales, con el fin de realizar el análisis y evaluación de la sostenibilidad del esfuerzo propio territorial.
 

 
2009   Acuerdo 415 de 2009 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica y define la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y determina los criterios para identificar y seleccionar a los beneficiarios de los subsidios, el procedimiento de afiliación, así como las condiciones de permanencia y pérdida del mismo. De otra parte, especifica las condiciones del proceso de contratación entre las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado y las EPS-S. Fija las condiciones de la operación regional de las EPS y la forma en que los departamentos deberían asumir la competencia de manera cautelar en los casos en que una entidad territorial municipal no opere eficientemente el Régimen Subsidiado. Artículo 1. Artículo 7 parágrafo 3.
 

 
2009   Decreto 1024 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 para asegurar la continuidad en el aseguramiento y en la prestación del servicio público de salud en el régimen subsidiado, cuando se presenten circunstancias que la impiden y ponen en riesgo la confianza pública en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, considerando necesario que el aseguramiento sea realizado a través de una entidad pública del orden nacional de manera excepcional y sin perjuicio de menoscabar el derecho a la libre escogencia. Autorización de la cesión de contratos en el régimen subsidiado, efectos de la cesión de contratos en el régimen subsidiado autorizada y garantía de la libre escogencia de los afiliados trasladados por efecto de la cesión de contratos autorizada.
 

 
2009   Decreto 4976 de 2009 Nivel Nacional  

Expide medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permitan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población beneficiaria, relacionadas con el término para la liquidación de Contratos, deudas por concepto de Contratos Liquidados, prohibiciones de uso de recursos destinados por ley para financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de los periodos contractuales en ejecución para el pago de las obligaciones contractuales.
 

 
2010   Decreto 2969 de 2010 Nivel Nacional  

Establece un procedimiento especial para el retiro voluntario de EPS S de una entidad territorial.
 

 
2012   Fallo 59 de 2012 Consejo de Estado  

Decide la acción de nulidad presentada en contra de un aparte de la Resolución 838 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social, la cual fue incorporada al contrato para la administración de recursos del régimen subsidiado ¿(¿) El problema jurídico consiste en establecer si el Ministerio de la Protección Social, al proferir la Resolución núm. 838 de 26 de marzo de 2004, tenía facultades para obligar a las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) a celebrar convenios con los entes territoriales garantizando el acceso a los servicios de salud en lo concerniente a lo no cubierto por el POS-S. (Plan Obligatorio de Salud Subsidiado) (¿) como el tema objeto de controversia está relacionado con el Régimen Subsidiado de Salud, se tiene que los artículos 211 y 212 de la Ley 100 de 1993, lo definen y lo crean, señalando este último que la forma y las condiciones de operación del régimen subsidiado serán determinadas por el CNSSS- Consejo Nacional de Seguridad Social- Es así como el CNSSS a través de los Acuerdos 72, 74 y 77 de 1997, adiciona beneficios a los ya contenidos en el plan obligatorio de salud para el régimen subsidiado (¿) Ahora, ante el interés de poder garantizar servicios que aún no están en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, el CNSSS a través del Acuerdo 244 de 2003, dispuso en su artículo 42, los mecanismos de coordinación para prestación de servicios no POSS (¿) de la Ley 100 de 1993, se extrae que pueden existir servicios de salud por fuera del POSS, que son atendidos por hospitales públicos y privados con los cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios. De igual manera el artículo 7° del Decreto 163 de 2004, que reglamentó el artículo 216 de la Ley 100 de 1993, alude a la elaboración, por parte del Ministerio de la Protección Social, de la minuta del contrato de aseguramiento que facilite a las entidades territoriales, homologar las condiciones contractuales con las EARS. (¿) En consecuencia, estima la Sala que el Ministerio de Protección Social, al adoptar las Minutas del Contrato de Aseguramiento del Régimen Subsidiado, no desbordó lo dispuesto por el Acuerdo núm. 244 de 2004, expedido por el CNSSS (¿)¿ en consecuencia se deniegan las súplicas de la demanda.
 

 
2019   Decreto 1824 de 2019 Nivel Nacional  

Determina el uso de los recursos del Sistema General de Regalías para atender deudas por contratos del Régimen Subsidiado con las Entidades Promotoras de Salud y establece la destinación de los recursos para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y saneamiento de las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales.
 

 

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