Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado - EPS
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 1281 de 2002 Nivel Nacional  

Expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación. Entendiéndose por eficiente, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud se presten en forma adecuada y oportuna. Asimismo define el Flujo de caja del régimen contributivo, subsidiado y los recursos del Fosyga.
 

 
2007   Decreto 1020 de 2007 Nivel Nacional  

Señala que las EPS, para garantizar la integralidad, continuidad y calidad de la prestación de servicios de salud incluidos en el plan obligatorio de servicios a su cargo, deberán organizar una red de prestadores que tenga en cuenta, como mínimo los aspectos determinados en el presente decreto. Establece que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1122 de 2007, las EPS contratarán de manera obligatoria y efectiva con empresas sociales del Estado ESE, como mínimo, el 60% del gasto en salud, señala los aspectos que deben ser tenidos en cuenta para cumplir con el porcentaje mínimo de contratación obligatoria y efectiva.
 

 
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Efectúa modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; establece que las entidades que a la vigencia de la presente ley administran el régimen subsidiado se denominarán en adelante Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS). Cumplirán con los requisitos de habilitación y demás que señala el reglamento, y cumplirán con las reglas establecidas.
 

 
2008   Decreto 1357 de 2008 Nivel Nacional  

Señala que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, que se encuentren al día con sus proveedores de bienes y prestadores de servicios, se entenderán autorizadas sin necesidad de requisito previo o trámite especial, para aumentar su capacidad de afiliación en los municipios de la región para la cual fueron seleccionadas, siempre que mantengan esta condición en su relación de pagos. Igualmente podrán operar sin necesidad de requisito previo o trámite especial en nuevos municipios, siempre que estos se encuentren ubicados en la región o departamento en los cuales hubieren sido aceptadas en el proceso de regionalización del régimen subsidiado, e informando tal hecho a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los 30 días siguientes al aumento de su capacidad de afiliación y/o ingreso.
 

 
2008   Resolución 660 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta la prestación de los servicios de interventoría del Régimen Subsidiado, determina las condiciones de habilitación para las entidades interventoras y señala los parámetros para que los Municipios y Distritos adelanten el Concurso de Méritos para la contratación de dicha interventoría, y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y entidades habilitadas para ejercer la Interventoría del Régimen Subsidiado. Señala que las Entidades Territoriales del orden departamental, municipal, distrital y el Distrito Capital deberán adelantar, en los términos de la presente resolución, las acciones correspondientes para seleccionar y contratar la interventoría del régimen subsidiado a partir del 1° de junio de 2008.
 

 
2008   Resolución 1123 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el inciso del numeral 2 del artículo 9° de la Resolución del Min. Protección 660 de 2008 ¿por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de interventoría del Régimen Subsidiado, se determinan las condiciones de habilitación para las entidades interventoras y se señalan los parámetros generales para la realización del Concurso de Méritos¿, indicando que las entidades que se encuentren relacionadas en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, no podrán participar en el proceso de habilitación que realicen los departamentos y el Distrito Capital.
 

 
2008   Resolución 2414 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución del Min. Protección 660 de 2008, por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de interventoría del Régimen Subsidiado, se determinan las condiciones de habilitación para las entidades interventoras y se señalan los parámetros generales para la realización del Concurso de Méritos.
 

 
2009   Acuerdo 415 de 2009 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica y define la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y determina los criterios para identificar y seleccionar a los beneficiarios de los subsidios, el procedimiento de afiliación, así como las condiciones de permanencia y pérdida del mismo. De otra parte, especifica las condiciones del proceso de contratación entre las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado y las EPS-S. Así como, se fijan las condiciones de la operación regional de las EPS y la forma en que los departamentos deberían asumir la competencia de manera cautelar en los casos en que una entidad territorial municipal no opere eficientemente el Régimen Subsidiado. Artículo 1, 15, 18, 22.
 

 
2010   Decreto 131 de 2010 Nivel Nacional  

Establece que las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado se denominarán en adelante Entidades Promotoras de Salud (EPS), por lo que el Gobierno Nacional establecerá en un término no mayor a 3 meses a partir de la expedición del presente decreto, los términos, los plazos, las condiciones y requisitos de habilitación para que estas entidades puedan operar en los dos regímenes de aseguramiento.
 

 
2010   Decreto 1965 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta medidas que permiten asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, controlando el manejo y destinación de los mismos en las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, Prestadores de Servicios de Salud y demás actores involucrados en el aseguramiento y prestación de los servicios contemplados en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado de Salud. Por medio de este Decreto se implementa un proceso que maneja el flujo de recursos mediante operaciones débito y crédito provenientes de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud a las cuentas de los beneficiarios registrados, previa la verificación que el Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA realice sobre la misma, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
 

 
2010   Resolución 3059 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Dicta disposiciones sobre el proceso de actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) señalando que el Administrador de la base en comento, antes del primer proceso de compensación de cada mes procederá a actualizar en la BDUA con base en la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, el estado de afiliación a "DESAFILIADO" de aquellos afiliados (cotizantes, beneficiarios, adicionales) del régimen contributivo, que lleven mínimo 4 meses consecutivos sin haber sido presentados en el proceso de compensación y/o en el reporte de saldos no compensados. La fecha que se aplicará para la desafiliación será el último día del último período de cotización presentado en compensación o en saldos no compensados anterior a los 4 meses mencionados.
 

 
2011   Decreto 415 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1965 de 2010 y dicta otras disposiciones.
 

 
2011   Decreto 971 de 2011 Nivel Nacional  

Define el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud, asimismo, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
 

 
2011   Decreto 1700 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 7°, 8°, 9° y 12 del Decreto 971 de 2011, que define el mecanismo para girar los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
 

 
2011   Decreto 3830 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 7° del Decreto 971 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1700 de 2011, en el sentido de precisar la periodicidad del giro de los recursos hacia la Cuenta de Alto Costo por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, así como fijar el mecanismo del giro directo de los recursos del Fosyga que se aplicaría por parte del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces para descontar los pagos no realizados a la Cuenta de Alto Costo.
 

 
2011   Resolución 720 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Adopta una medida relacionada con la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA; específicamente que en el mes de febrero y marzo de 2011 no se aplicará el proceso de envío y recepción de archivos descritos en las Resoluciones 413 de 2009 y 3059 de 2010 del Ministerio de la Protección Social.
 

 
2011   Resolución 1470 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Para efectos del recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, cada Entidad Promotora de Salud constituirá una cuenta bancaria, que deberá ser abierta en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta cuenta únicamente aceptará como operaciones débito las que se realicen mediante transferencia electrónica a otra cuenta bancaria que pertenezca a quienes figuren registrados como beneficiarios de la misma.
 

 
2011   Resolución 2063 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el artículo 3° de la Resolución 1470 de 2011 Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con las Cuentas Maestras de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado de Salud.
 

 
2011   Resolución 2321 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los Regímenes Especiales y de Excepción del mismo, a las entidades de Medicina Prepagada y a los Planes Adicionales de Salud, que los destinatarios de la Resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y determina la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información.
 

 
2011   Resolución 2414 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Se modifica el artículo 3º de la Resolución 1470 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Resolución 2063 de 2011, relacionada con las cuentas maestras de las Entidades Promotoras de Salud, los beneficiarios de las mismas con miras a controlar el recaudo y gasto de los recursos del Régimen Subsidiado.
 

 
2012   Decreto 633 de 2012 Nivel Nacional  

Establece medidas y fija el procedimiento tendiente a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando se presente el retiro voluntario o la revocatoria de la autorización de funcionamiento de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción. En razón de ello se da facultad a la Superintendencia Nacional de Salud para asumir entre otras las siguientes competencias: a) Autorizar, por un término máximo de seis (6) meses, alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y entidades territoriales; y b) Autorizar, por un término máximo de seis (6) meses, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo interesadas en garantizar la continuidad de la afiliación de la población afectada; además fija procedimientos y términos especiales para cumplir con el objetivo del acto administrativo
 

 
2012   Decreto 1080 de 2012 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento que deben aplicar los departamentos, distritos y municipios para el pago de las deudas que tengan con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011. Por lo que deberán determinar el valor de los recursos adeudados por contratos suscritos hasta marzo 31 de 2011; por deudas reflejadas en actas de liquidación de contratos, deudas reconocidas por la entidad territorial en procesos de conciliación y otras deudas reconocidas por la entidad territorial con fundamento en las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Para lo cual deberán aplicar los recursos depositados en las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud y las Deudas por concepto del régimen subsidiado.
 

 
2012   Decreto 1955 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 633 de 2012, el cual establece las medidas y fija el procedimiento para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud a los afiliados del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ante la ausencia de Entidades Promotoras de Salud, con el objetivo de darle continuidad a la eficiente cobertura del servicio; por lo tanto establece las medidas que serán adoptadas frente al retiro voluntario de las Entidades Promotoras de Salud o ante la revocatoria de su autorización de funcionamiento para evitar impactar en la prestación del servicio de salud, así como el procedimiento para su correcta ejecución y determina cómo será el funcionamiento de la suspensión de nuevas afiliaciones en los casos en que es impuesta una medida de vigilancia a una EPS del Régimen Contributivo.
 

 
2013   Resolución 1552 de 2013 Ministerio de Salud  

Reglamenta parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto - Ley 019 de 2012, en el entendido de que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.
 

 
2015   Decreto 58 de 2015 Nivel Nacional  

Establece las disposiciones en cuanto al procedimiento para el pago de deudas del Régimen Subsidiado de Salud. Las entidades territoriales que dejaron de reportar la información de las deudas de contratos de régimen subsidiado hasta marzo de 2011 reconocidas y no pagadas con recursos de cuentas maestras o que habiendo reportado al Ministerio de Salud y Protección Social evidenciaron diferencias en los valores reportados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), o que aclararon, reconocieron y conciliaron deudas con Entidades Promotoras de Salud (EPS) con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 1080 de 2012, deberán adelantar el procedimiento de que trata el presente decreto.
 

 
2015   Ley 1751 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
 

 
2016   Decreto 1370 de 2016 Nivel Nacional  

Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo - EPS y del Régimen Subsidiado -EPS-S y las Entidades Obligadas a Compensar -EOC, a través del organismo de administración conjunta que ellas conformen, fijarán anualmente el monto total de los recursos para el funcionamiento de la Cuenta de Alto Costo, con los cuales se financiará la operación, administración y auditoría que conjuntamente definan las mencionadas entidades. Para efectos presupuestales y de giro, este monto será del cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los recursos que sean girados a la Cuenta de Alto Costo y se distribuirán de acuerdo a como lo defina el organismo de administración conjunta de la Cuenta de Alto Costo.
 

 
2016   Resolución 2867 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se establecen los criterios a los que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para obtener autorización de este Ministerio que les permita contratar las intervenciones, procedimientos y actividades de promoción de la salud, protección específica y detección temprana, aplicando la excepción contemplada en el literal f) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.
 

 
2017   Resolución 5247 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las EOC para la vigencia 2018, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad Hemofilia A Severa.
 

 
2021   Resolución 593 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021.
 

 
2022   Resolución 1408 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta la metodología para definir el ajuste del presupuesto máximo por asignar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas para la vigencia 2021.
 

 

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