Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Afiliación
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia C-580 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declaró inconstitucionalidad el literal c) del artículo 35 del proyecto de ley bajo revisión, puesto que sin justificación objetiva y razonable establece un tratamiento preferencial para los dignatarios de los organismos de acción comunal que no estén amparados por el sistema de seguridad social, consistente en que durante el período de su mandato tendrán acceso de manera preferencial al régimen subsidiado de salud. Es evidente que el otorgamiento de acceso preferencial al régimen subsidiado en salud para los dignatarios de las organizaciones comunales, sin consideración alguna a su capacidad de pago, atenta flagrantemente contra la estabilidad financiera del sistema de seguridad social en salud, en la medida en que para atender a estos usuarios tendría que desviarse los recursos económicos del subsistema subsidiado con el fin de cubrir la salud de quienes cuentan con capacidad para cotizar al régimen contributivo, lo cual contraviene el mandato contenido en el canon 48 Superior, en virtud del cual no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 105 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece acciones para la garantía del aseguramiento y la afiliación al régimen subsidiado en salud de niños, niñas y adolescentes en instituciones educativas distritales.
 

 
2010   Resolución 2042 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Fija los mecanismos y condiciones para consolidar la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del Sisbén y listados censales de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De igual forma, aduce que durante la vigencia 2010, la afiliación a dicho régimen de la población pobre no asegurada necesaria para alcanzar la consolidación de la universalización del Régimen Subsidiado, se financiará con cargo a los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y a los nuevos recaudos que para dichos fines defina la ley.
 

 
2011   Decreto 17 de 2011 Nivel Nacional  

Brinda a las personas que han sido afectadas por la emergencia invernal estaban afiliadas al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud, la posibilidad para que se afilien al régimen subsidiado. Esta afiliación se mantendrá durante un término máximo de seis meses.
 

 
2011   Resolución 216 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Fija mecanismos y condiciones para consolidar la universalización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las entidades territoriales que concluida la etapa de afiliación transitoria señalada en la Resolución 0002042 de 2010, establezcan que personas que hacían parte del Listado Nacional de Población Elegible no cumplen con las condiciones para estar en el Régimen Subsidiado o no se encontraron en el municipio, deberán informar a la población elegible de su jurisdicción que siga en orden de prioridad que es procedente su afiliación al Régimen Subsidiado, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, para cuya afiliación, que deberá ser entre los meses de febrero y marzo de 2011.
 

 
2011   Resolución 3778 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

La población a quien se le haya aplicado la encuesta Sisbén Metodología III, que no se encuentre afiliada al Régimen Subsidiado y que de acuerdo con los puntos de corte consagrados en la presente resolución quede clasificada en los niveles 1 y 2, se afiliará a dicho Régimen a través de subsidios plenos.
 

 
2013   Sentencia T-133 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En el caso del subsidiado, el Estado afilia y se hace cargo de la población sin capacidad de pago, es decir, más pobre y vulnerable. Todos estos tienen derecho a la efectiva prestación de los servicios incluidos en el plan obligatorio de salud, como quiera que el Estado ha entregado previamente una prima de aseguramiento a las EPS, denominada unidad de pago por capitación UPC con la cual se financia su atención.
 

 
2016   Decreto 1495 de 2016 Nivel Nacional  

Para efectos de la afiliación al Régimen Subsidiado en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela, durante los años 2015 y 2016, cada entidad territorial municipal o distrital donde se encuentren ubicados, de manera temporal o definitiva, será la responsable de garantizar su afiliación y de elaborar el respectivo listado censal. Hasta tanto se logre el proceso de afiliación y de identificación plena, las personas a que refiere este decreto que requieran servicios de salud, deberán ser atendidas con cargo a los recursos para la atención a la población pobre no asegurada.
 

 
2016   Decreto 2083 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 para incluir dentro de los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud a las madres sustitutas de la modalidad de hogares sustitutos del ICBF, a los adolescentes sancionados con pena privativa de la libertad que alcanza la mayoría de edad bajo el cuidados del ICBF, y a los habitantes de calle, quienes se encuentran en debilidad manifiesta.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Se establecen las condiciones para la afiliación en el Régimen Subsidiado de las personas que no tengan las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o al Régimen de Excepción o Especial. (Artículos 2.1.5.1. al 2.1.5.2.). Ahora bien, para efectos de la afiliación al Régimen Subsidiado en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela, durante los años 2015 y 2016, cada entidad territorial municipal o distrital donde se encuentren ubicados, de manera temporal o definitiva, será la responsable de garantizar su afiliación y de elaborar el respectivo listado censal. Hasta tanto se logre el proceso de afiliación y de identificación plena, las personas a que refiere este decreto que requieran servicios de salud, deberán ser atendidas con cargo a los recursos para la atención a la población pobre no asegurada, entre otras disposiciones. (Artículo 2.9.2.5.1 al 2.9.2.5.8.
 

 
2016   Resolución 2867 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se establecen los criterios a los que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para obtener autorización de este Ministerio que les permita contratar las intervenciones, procedimientos y actividades de promoción de la salud, protección específica y detección temprana, aplicando la excepción contemplada en el literal f) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. Igualmente se regula la autorización para contratar los servicios que permitan la atención de la población pobre no asegurada en lo no cubierto por subsidios a la demanda.
 

 
2017   Decreto 2228 de 2017 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social número 780 de 2016 en relación a la realización de ajustes en algunas condiciones para pertenecer al Régimen subsidiado de salud.
 

 
2021   Resolución 1870 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los grupos de corte para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud y que las personas que se encuentren en el Régimen Subsidiado producto de metodologías anteriores tendrán plazo hasta el 5 de marzo de 2023 para que les sea aplicada la ficha de caracterización socioeconómica del Sisbén en su última metodología; sin perjuicio, de las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios de este régimen, que deben adelantar las entidades territoriales en el marco de sus competencias, en relación con circunstancias diferentes a las aquí señaladas.
 

 
2022   Resolución 925 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define las tarifas aplicables a la población afiliada al Régimen Subsidiado en salud y que está clasificada en el grupo D para el pago mensual de aportes con base en el porcentaje de la UPC del Régimen Subsidiado (UPC-S) y por ende contribución al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2023   Resolución 851 de 2023 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES  

Fija las especificaciones operativas frente a la devolución de aportes erróneamente efectuados a la ADRES o de la tarifa liquidada en el mecanismo de afiliación al régimen subsidiado a través de la contribución solidaria.
 

 

Total: 15 documentos encontrados para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Afiliación