Documentos para PROPIEDAD HORIZONTAL :: Consejo Administrativo
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 52 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ al considerar que un determinado órgano administrativo está actuando y produciendo hechos y actos con efectos jurídicos, esa atribución debe estar soportada en su existencia y contenida en el respectivo reglamento o estatuto que indique el funcionamiento de la persona jurídica¿, en el evento de que el respectivo organismo administrativo actúe sin tener legitimidad institucional, debe entenderse que sus pronunciamientos son ineficaces, alcance previsto por el propio legislador, viciando las expresiones de voluntad efectuadas y que se pretendan hacer valer, por la no adecuación al nuevo régimen de propiedad horizontal¿, la Asamblea General de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de la ley, y tendrá entre otras funciones básicas las de nombrar y remover libremente al Administrador y a su suplente, cuando fuere el caso, y si no existe la figura administrativa del Consejo de Administración en el respectivo reglamento, cualquier otra forma deliberativa y decisoria, se considera irregular¿ cuando el Administrador actúa, lo hace a nombre de la persona jurídica y su nominación se debe cumplir conforme esté previsto en el respectivo reglamento. Entonces, si para el nombramiento del Administrador no se han cumplido las formalidades acordadas por la propia persona jurídica, podría generarse un vicio de legitimidad, el cual repercute en sus actos y puede ser subsanado por el transcurso del tiempo (prescripción), o por la manifestación convalidante de quien está efectivamente legitimado para ello.
 

 
2011   Concepto 53886 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Consulta sobre que procedimiento se debe seguir para imponer sanciones económicas por inasistencia a la asamblea de copropietarios y que fundamento legal debe tener la imposición de estas sanciones: deben ser establecidas en el reglamento, o solo basta que una asamblea las haya aprobado¿. (¿) ¿dentro de los principios orientadores del régimen de propiedad horizontal, el debido proceso, estableciéndose que tanto las actuaciones de la asamblea como las del consejo de administración al momento de imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones al momento de obligaciones no pecuniarias deberán consultar dicho principio¿ (¿) ¿prevé las sanciones aplicables por el incumpliendo de obligaciones no pecuniarias consagradas en la ley o el reglamento de propiedad horizontal¿ (¿) ¿se considera que las sanciones que deben ser aplicadas por la asamblea de propietarios o el consejo de administración, según sea el caso, son las que se encuentran en el articulo 59 de la Ley 675 de 2001¿ (¿) ¿el reglamento de propiedad horizontal deberá contener las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especificación de la que procedan para cada evento¿
 

 
2012   Concepto 38052 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el régimen de propiedad horizontal. (¿) ¿se observa, que la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se pronunció sobre hechos relacionados con el Régimen de Propiedad Horizontal, y previo al estudio de las normas que regulan el tema, expresó: "En efecto, por mandato de la Ley 675 de 2001 todas las discrepancias que surjan al interior de este tipo de personas jurídicas, tal como hemos manifestado, le corresponde solucionarlos a sus propias instancias, las cuales de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la misma, son la Asamblea General de Copropietarios, el Consejo de Administración, si lo hubiere, y el administrador, y de manera externa la justicia ordinaria". (¿) ¿las divergencias que se presenten al interior de las Personas Jurídicas sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal, se reitera, deben ser resueltas por sus órganos de dirección y administración, los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la misma Ley, son la Asamblea General de Copropietarios, el Consejo de Administración, si lo hubiere, y el administrador, y de manera externa la justicia ordinaria¿ (¿) ¿sobre la convocatoria a una asamblea extraordinaria por parte de los propietarios que integran por lo menos la quinta parte de los coeficientes que conforman la copropiedad, se precisa que el inciso 2º del artículo 39 de la Ley 675 de 2001, prevé que "(...) Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad¿ (¿) ¿se infiere que es dable convocar a asamblea extraordinaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal que rigen a la Agrupación Residencial¿ (¿) ¿el objeto1 de la Ley 675 es regular la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Es decir, esta norma regula las relaciones y derechos de propiedad de los diferentes copropietarios de los inmuebles constituidos como personas jurídicas sometidos a la ya referida Ley, para lo cual otorga ciertas obligaciones a algunas autoridades públicas, dentro de las que se encuentran los alcaldes municipales y distritales, y en Bogotá D.C., los Alcaldes Locales¿ (¿) ¿En conclusión, debe anotarse que en materia de propiedad horizontal, la función de las autoridades municipales y distritales es la de adelantar el registro de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001, y expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 8º de la misma Ley, así como lo relacionado con la orden para expedir copia de las actas de asamblea general, cuando ella le es negada a algún copropietario, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 47 de la citada disposición¿.
 

 
2012   Concepto 56453 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto de cuál es la entidad encargada de ejercer el control y la vigilancia de las empresas que se rigen o deben cumplir las legislación de Propiedad Horizontal regulada por la Ley 675 de 2001; donde los propietarios de las áreas privadas son entidades públicas y por ende sus aportes son recursos públicos y además se invierten en bienes públicos¿ (¿) ¿El artículo 1° de la Ley 675 de 2001 precisa el objeto de la misma, cual es, el de regular la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad¿ (¿) ¿el artículo 36 ibídem establece que la dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración, si lo hubiere, y al administrador del edificio o conjunto¿ (¿) ¿Otro de los órganos de dirección y administración de la persona jurídica lo constituye también el administrador, quien ejerce la representación legal y la administración del edificio o conjunto, cuyos actos y contratos se radican en cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias¿ (¿) ¿la Ley 675 de 2001, de una parte,consagró la existencia de tres (3) órganos de dirección y administración de la persona jurídica, a saber, la asamblea general de propietarios, el consejo de administración, si lo hubiere, y el administrador de edificio o conjunto, encargados de cumplir las funciones expresamente señalados en dicha ley, en los decretos reglamentarios de la misma, en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios; y de otra parte, si bien previó la obligatoriedad para los conjuntos de uso comercial o mixto, de contar con Revisor Fiscal, ninguna disposición de la referida Ley asignó a entidad, organismo u autoridad distrital o nacional, la función de ejercer inspección y vigilancia a las personas jurídicas surgidas de los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, pues como se anotó, la función otorgada a los alcaldes distritales fue sólo en relación con la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude la señalada Ley, y ordenar la entrega de copia de actas a los propietarios, cuando estas les sean negadas¿.
 

 
2017   Concepto 220175 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

(...) corresponde a los copropietarios a través de la Asamblea General, definir en su reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 675 de 2001, las calidades que deben reunir los postulantes para ser designados al Consejo de Administración, cuando, no siendo obligatoria su constitución al interior de la propiedad horizontal, dicho órgano de administración esté debidamente consagrado en el reglamento de propiedad horizontal.
 

 

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