Documentos para PROPIEDAD HORIZONTAL :: Registro
Año   Documento   Restrictor  
2012   Concepto 9353 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Solicita concepto jurídico con el objeto que se absuelvan las inquietudes relacionadas con la propiedad horizontal, tales como (¿) ¿A la pregunta 1. La personalidad jurídica que reconoce la Ley 675 se adquiere de manera automática a partir de la constitución del reglamento de propiedad horizontal, elevado a escritura pública y su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro de instrumentos públicos. A partir de esta inscripción surge la persona jurídica, sin que sea necesario el cumplimiento de otro requisito o exigencia de carácter legal¿ (¿) ¿A la pregunta 2. A lo largo del proceso de disolución y liquidación la capacidad legal de la persona jurídica subsiste solamente para realizar los actos que conduzcan al cumplimiento de esa finalidad, y por tal razón no puede realizar nuevas operaciones en cumplimiento de su objeto lo cual no excluye que los negocios sociales pendientes al tiempo de la disolución sean continuados y concluidos por el liquidador¿. (¿) ¿A la pregunta 3. Respecto a la segunda parte de su interrogante se precisa que, la Ley 675 de 2001, la cual constituye el actual marco normativo sobre el régimen de propiedad horizontal, en su artículo 4º establece que para que un edificio o conjunto se someta a dicho régimen deberá hacerlo por escritura pública, la cual debe inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. A partir de esta inscripción surge automáticamente la persona jurídica¿. (¿) ¿la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica que surge individualmente como consecuencia del sometimiento al régimen de propiedad horizontal de un edificio o conjunto, la cual subsiste en tanto no sea objeto de disolución y liquidación¿.
 

 
2012   Concepto 11080 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿La Ley 675 de 2001 fijó el marco normativo del régimen de propiedad horizontal, y en su artículo 1° determina que su objeto es regular la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal¿ (¿) ¿En el artículo 8º se determinan las competencias de las entidades territoriales frente al régimen de propiedad horizontal y señala como obligación: "Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad¿ (¿) ¿es facultad de la Asamblea General de copropietarios decidir respecto de la existencia de la figura del Revisor Fiscal, situación que recae única y exclusivamente en cabeza de este órgano¿ (¿) ¿una vez aprobada por el citado órgano dicha designación, el administrador del edificio o conjunto deberá presentar ante el Alcalde de la localidad respectiva los documentos que demuestren el nombramiento y aceptación tanto del representante legal como del revisor fiscal, así como de la escritura contentiva del régimen de propiedad horizontal debidamente registrada, si ello no se hubiere hecho, para efectos de realizar la correspondiente inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas¿.
 

 
2014   Concepto 3683 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno  

"...cierto es que la situación fáctica descrita en el presente caso no se encuentra consagrada puntualmente en la Ley 675 de 2001; no obstante, dicha norma establece cuáles son los requisitos que deben cumplirse por los peticionarios a efectos de obtener de parte de las alcaldías locales la correspondiente certificación de existencia y representación legal de la propiedad horizontal, razón por la cual la autoridad local debe apegarse específicamente a lo que al respecto establece la norma. Por ello, hasta tanto la asamblea general no se reúna y decida lo pertinente a los miembros del consejo de administración, éste último no podrá válidamente nombrar al administrador y en ese orden de ideas no podrá la autoridad local certificar su existencia y representación legal, toda vez que no se habrá dado cumplimiento cabal al segundo requisito consagrado en el artículo 8° de la Ley 675 de 2001, relativo a los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal".
 

 

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