Documentos para PROPIEDAD HORIZONTAL :: Revisor Fiscal
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia C-670 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara la expresión titulado usada en el artículo 56 de la Ley 675 de 2001 inexequible, por cuanto el contador público que se encuentre inscrito y sea portador de la tarjeta profesional, es competente para desempeñarse en cualquiera de las áreas de la disciplina, salvo norma en contrario basada en una motivación suficiente. Incluso, personas sin título universitario, pero que en virtud del cumplimiento de otros requisitos fueron inscritos por la Junta Central de Contadores antes de la expedición de la Ley 43 de 1990.
 

 
2012   Concepto 11080 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿La Ley 675 de 2001 fijó el marco normativo del régimen de propiedad horizontal, y en su artículo 1° determina que su objeto es regular la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal¿ (¿) ¿En el artículo 8º se determinan las competencias de las entidades territoriales frente al régimen de propiedad horizontal y señala como obligación: "Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad¿ (¿) ¿es facultad de la Asamblea General de copropietarios decidir respecto de la existencia de la figura del Revisor Fiscal, situación que recae única y exclusivamente en cabeza de este órgano¿ (¿) ¿una vez aprobada por el citado órgano dicha designación, el administrador del edificio o conjunto deberá presentar ante el Alcalde de la localidad respectiva los documentos que demuestren el nombramiento y aceptación tanto del representante legal como del revisor fiscal, así como de la escritura contentiva del régimen de propiedad horizontal debidamente registrada, si ello no se hubiere hecho, para efectos de realizar la correspondiente inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas¿.
 

 
2019   Concepto 220198 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

En respuesta a la pregunta planteada por la consultante, en nuestra opinión, todas las copropiedades de uso comercial o mixtas deben tener Revisor Fiscal y en el caso de que sean copropiedades de uso residencial, es decisión de la asamblea de propietarios si lo tienen o no. Ahora bien, el Revisor Fiscal de la copropiedad comercial o mixta no puede ser dueño de un bien privado y no puede vivir en calidad de arrendatario. Tampoco puede existir de primer a cuarto grado de consanguinidad con los miembros del consejo de administración o el administrador. Pero en el caso de las PH netamente residenciales, el Revisor Fiscal si podría ser propietario o incluso arrendatario. Lo que no se puede es tener grado de consanguinidad o afinidad con el consejo o la administración. En conclusión, salvo que se materialicen las inhabilidades citadas, podrá desempeñar sin problema el cargo de revisor fiscal de la copropiedad.
 

 

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