Documentos para PROPIEDAD HORIZONTAL :: Expensas Comunes
Año   Documento   Restrictor  
2009   Sentencia C-812 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, indica que la propiedad horizontal está conformada por bienes privados y comunes, dedicados a la vivienda digna de sus propietarios; sin embargo, sostiene el Procurador que el PRECIO de cada unidad que conforma la misma está conformado por el costo de la propiedad privada y el porcentaje de propiedad común inherente a esa propiedad privada, lo que incluye las zonas cedidas. Así las cosas, cuando cada propietario paga los impuestos que recaen sobre su inmueble que forma parte de la copropiedad, esto incluye el porcentaje tributario de las zonas comunes y cedidas. Por tanto, la pretensión de cobrar impuestos sobre la propiedad horizontal (zonas comunes), iría en contra de los principios tributarios de justicia y equidad porque generaría doble tributación a cargo del contribuyente propietario de la unidad privada lo que, como consecuencia, terminaría afectando el acceso a la vivienda digna y al derecho de propiedad empresarial porque incrementaría los costos de administración de la propiedad común.
 

 
2013   Concepto 19025 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿Los recursos que las entidades públicas copropietarias de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, destinan dentro de sus respectivos presupuestos para el pago de las expensas comunes de que trata la Ley 675 de 2001, no pierden la connotación de dineros públicos, por el hecho de ser destinados o apropiados para un fin específico como es el pago de las expensas comunes necesarias (¿) causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal (¿)¿ además, una vez ¿(¿) el edificio se somete al régimen de propiedad horizontal surge una persona jurídica, cuyo objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal, su naturaleza es de carácter civil y no tiene ánimo de lucro. (¿) A su vez, téngase en cuenta que la dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración si lo hubiere, y al administrador del conjunto. (¿) El edificio conformado por bienes privados y por bienes comunes, queda sometido al régimen de propiedad horizontal y en ese sentido, la persona jurídica resultante de la constitución del edificio a dicha propiedad horizontal, debe administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes (¿) independientemente de la naturaleza pública o privada que ostenten los bienes privados. (¿) Los bienes comunes del edificio sometido al régimen de propiedad horizontal (¿) y cuya propiedad (¿) está en cabeza de las entidades públicas, no pierden su naturaleza de bienes públicos por el hecho de someterse el edificio al régimen de propiedad horizontal. (¿) La Ley 675 de 2001 no hace distinción entre propiedad horizontal de edificios de naturaleza pública o privada, pero tampoco prohíbe que los edificios públicos en los que la propiedad de sus áreas radique en cabeza de varias entidades públicas, pueda someterse a dicho régimen, caso en el cual queda sometido a las disposiciones contenidas en el régimen de propiedad horizontal, (¿) ésta Dirección considera que si bien la ley no asignó a una entidad específica la función de inspección, vigilancia y control de las mismas, el control fiscal puede realizarse sobre dichas personas jurídicas, en cuanto administran recursos públicos provenientes de entidades públicas, con el fin de verificar que efectivamente tales recursos públicos hayan cumplido el fin para el cual fueron presupuestados y destinados. (¿)¿
 

 

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