Documentos para PROSTITUCIÓN :: Zonas de Tolerancia
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia T-620 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Indica que la prostitución está reglamentada por el Código Nacional de Policía, de manera que jurídicamente está prevista su existencia, pero con los límites necesarios para que no altere el orden público. No es plausible, bajo ningún aspecto, que el Estado permita que una actividad que se tolera como mal menor extralimite su radio de acción, porque entonces deja de cumplir con su misión natural, cual es la preservación de un orden social justo.
 

 
2001   Decreto 400 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta los usos del suelo ligados a la actividad sexual y a la prostitución, mediante la definición de unas zonas especializadas para el desarrollo de estas actividades y señalando las condiciones para su funcionamiento.
 

 
2002   Decreto 188 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se permite en zonas con tratamiento de renovación urbana como área de localización, art. 2. Se establecen las condiciones de salubridad, saneamiento, Bienestar Social, Seguridad, Medio Ambiental y Reglamentación hotelera, Arquitectónicas y urbanísticas para los establecimientos ligados al trabajo sexual, art. 4. La Administración Distrital debe formular el Plan de Acción requerido para el mejoramiento de nivel de vida de las áreas comprometidas con tales actividades, art.6. Vigencia, art.7.
 

 
2009   Decreto 335 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que los servicios de alto impacto, de diversión y esparcimiento, de wiskerías, streap-tease, casas de lenocinio y demás categorizaciones relacionadas con el ejercicio de la prostitución, sólo podrán desarrollarse bajo el tratamiento de renovación urbana, previa adopción de Plan Parcial, por lo que no podrán expedirse licencias de construcción, hasta tanto no sea adoptado el respectivo plan parcial, lo que de por si, no habilita el desarrollo de usos de alto impacto referidos a prostitución y actividades afines. Dentro de los 6 meses siguientes a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto 335, las Alcaldías Locales, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto, formularán el diagnóstico de los usos de alto impacto en la respectiva localidad referidos a la prostitución. Una vez elaborado el diagnóstico, se otorga un plazo igual a cada localidad, para iniciar los procesos de adopción de los planes parciales respectivos, vencidos los cuales no podrán ser habilitados los usos de alto impacto en la ciudad.
 

 
2017   Sentencia T-073 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Las zonas de tolerancia tienen como principal objetivo evitar que ciertas actividades, consideradas de alto impacto comercial, se practiquen en cualquier territorio. Lo anterior, busca que estas no afecten el entorno urbano en su totalidad, protegiendo de forma especial a las zonas residenciales, hospitalarias y de educación. Sin perjuicio de que se reconozca el trabajo sexual, este también debe darse de forma digna, al igual que cualquier otro tipo de labor. En ese sentido, le corresponde al Estado a través de sus herramientas de regulación y de policía, evitar que los trabajadores sexuales se vean afectados por las condiciones de su lugar de trabajo. Es claro que la plena calle, en ciertas horas y sin condiciones de seguridad, no ofrece garantías para quienes prestan estos servicios y hace que se generen comportamientos de proxenetismo y violencia en contra de ellos. Teniendo en cuenta lo anterior la corte resuelve: Ordenar a la actora que asegure en su establecimiento las condiciones de dignidad, seguridad, sanidad y salubridad adecuadas para las personas que realicen trabajos sexuales en ese lugar, por ello debe, también, cumplir a cabalidad con el artículo 43 de la Ley 1801 de 2016. Asimismo, debe garantizar a sus trabajadores todas las prestaciones sociales y laborales, consagradas en el ordenamiento jurídico colombiano, principalmente las de ser vinculados al sistema universal de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, y a percibir prestaciones sociales como las cesantías y primas de servicio.
 

 

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