Año |
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Restrictor |
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1993 |
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Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional
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Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. Objeciones y Sanción. Una vez aprobado el proyecto, será suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General, y pasará al Alcalde Mayor para su sanción. El acuerdo regirá a partir de su publicación o con posterioridad a ella, en la fecha que él mismo disponga. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. En cuanto a un proyecto local, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. (Articulo 23, 24, 25, 81 y 82)
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1994 |
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Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia
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Artículo 79 Ley 136 de 1994 Para objetar los proyectos de acuerdos |
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1994 |
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Ley 177 de 1994 Congreso de la República de Colombia
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Artículo 4 Ley 177 de 1994 Objeciones por inconveniencia |
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2000 |
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Fallo 6130 de 2000 Consejo de Estado
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La Sala considera que las objeciones presidenciales a un proyecto de ley, sean por inconstitucionalidad o por inconveniencia, no constituyen acto administrativo de la especie de político o de gobierno; no son decisiones autónomas que expresen la voluntad de la administración, sino un trámite dentro del proceso que se inicia con la presentación de un proyecto de ley y culmina con la sanción presidencial al mismo. Trámite ante la Corte Constitucional. |
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2003 |
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Documento de Relatoria 20 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Relación de objeciones a Proyectos de Acuerdo presentados ante el Concejo de Bogotá D.C., durante el periodo 2001 - 2003. |
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2003 |
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Fallo 775 de 2003 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Pronunciamiento sobre las objeciones al proyecto de Acuerdo N° 38 de 2003 ¿Por medio del cual se establece anualmente la jornada nocturna en Bogotá¿. Se declara la ineptitud del escrito de objeciones presentado por el Alcalde Mayor. El numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Nacional, en concordancia con el decreto ley 1421 de 1993, artículo 23 y siguientes, le da la posibilidad de intervenir a los alcaldes en la formación de los acuerdos, y su actividad se rea-liza bien sea sancionándolos y promulgándolos u objetándolos por inconveniencia o por razones jurídicas. Estas disposiciones igualmente señalan el procedimiento a seguir para unos y otras, así que cuando las objeciones son por razones de inconveniencia deben ser consideradas por el Concejo y si las rechaza, el alcalde debe sancionar el proyecto; sino lo hará, lo hace el Presidente de la Corporación. En tanto, si las objeciones son por razones de inconstitucional o ilegalidad y el Concejo las rechaza es el Tribunal Administrativo el llamado a dirimirlas. Teniendo en cuenta los anteriores elementos y analizando el escrito presentado al Tribunal por el Alcalde Mayor al Concejo, se observa que aunque plantea algunos argumentos jurídicos no indica las normas que el Acuerdo quebrantaría, por lo que tal circunstancia le impide al juez revisar su legalidad ante lo cual la Sala considera que el escrito adolece de ineptitud y así se declarará.¿. |
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2004 |
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Fallo 52 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Objeción del Alcalde Mayor a proyecto de Acuerdo del Concejo N°15 de 2002 por el cual se crea la Comisión de Ciencia y Tecnología¿¿las comisiones, comités, juntas y en fin, todos los organismos, instancias, dependencias o niveles permanentes que conformen y hagan parte de la organización del Distrito Capital son partes de la llamada estructura administrativa de la entidad territorial.¿. ¿Según la Constitución Política, tanto a nivel nacional como a nivel departamental y municipal, corresponde al órgano colectivo de elección popular pertinente la fijación de esa estructura. Empero, la iniciativa en esas materias corresponde al gobierno nacional, departamental o municipal.¿. ¿La iniciativa en cabeza del Alcalde es un mecanismo institucional necesario para desarrollar y garantizar la colaboración de ambos poderes.¿. |
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2005 |
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Documento de Relatoria 20 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Relación de objeciones a Proyectos de Acuerdo presentados ante el Concejo de Bogotá D.C., durante el periodo 2004 - 2007. |
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2005 |
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Fallo 21 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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¿ la corporación departamental introdujo cambios al texto de los artículos¿ de la ordenanza objetada, además de eliminar el artículo¿ de la misma y agregar nuevas disposiciones en los artículos¿ En criterio de la Sala, se evidencia que la norma que el gobierno departamental señala como violada tiene un sentido claro, por cuanto de su lectura se infiere que las asambleas departamentales no pueden reformar o dictar normas referentes al presupuesto del ente territorial motu propio, por cuanto dicha facultad es exclusiva del ejecutivo, en este caso del Gobernador de Cundinamarca. Lo anterior no significa que la iniciativa presentada por el gobernador departamental sea inmodificable, sino que para hacer alguna debe existir un proceso de concertación entre la corporación departamental y el ejecutivo. Esto es, la Asamblea departamental no puede hacer modificaciones al proyecto de presupuesto sin que medie el respectivo acuerdo y estudio con el gobernador del departamento, cuando quiera que la finalidad sea aumentar o crear nuevas partidas de gastos, ya que sí tiene facultad para reducirlas o eliminarlas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 351 de la Constitución. En otras-palabras, la iniciativa del gobernador no puede ser modificada motu propio por la asamblea en lo que se refiere a la parte de rentas y gastos del presupuesto, pero en lo referente al acápite de normas generales, la corporación departamental puede verificar que éstas se ajusten a los postulados constitucionales y legales, y que además, estén referidas a la ejecución del presupuesto. |
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2006 |
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Fallo 229 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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¿Desición sobre las objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 307 de 2005¿Por el cual se establecen los lineamientos de los menús alimenticios de los comedores comunitarios y comedores amigos¿. ¿¿Para la Sala el contenido de los dos artículos del proyecto de acuerdo 307 de 2005 busca crear una obligación específica en cabeza de dos entidades distritales, en relación con la forma como deben prestar el servicio de suministro de alimentos en los comedores comunitarios y amigos, particularmente, con la publicidad de los menús ofrecidos, lo cual, se traduce en una imposición de una forma de ejecución o gestión del servicio, situación que desborda el ejercicio de las competencias atribuidas al Concejo, en la medida que, invade las facultades constitucionales y legales que el alcalde tiene para gestionar asuntos a su cargo, como lo es el asegurar la prestación de un servicio público y el modo en que se presta el mismo¿. ¿el modo en que se publicitarán los menús de los comedores comunitarios y amigos, hace parte integrante del componente operativo de la prestación del servicio mencionado y por ende es el Alcalde Mayor quien ostenta facultad de regularlo, en la medida que es aquel el encargado de dirigir y gestionar la acción administrativa y de hacer cumplir y asegurar la adecuada prestación de dicho servicio a cargo del distrito¿. ¿De este modo, efectuado el análisis del cargo esbozado en el escrito de objeción, se tiene que el artículo 1º del proyecto de acuerdo número 307 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C., es legal al amparo de las normas estudiadas, pero no ocurre lo mismo con los artículos 2 y 3 del mismo, por lo que la Sala declarará fundadas parcialmente las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor de Bogotá en contra del proyecto objetado¿. |
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2008 |
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Documento de Relatoria 34 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Relación de las objeciones realizadas por la Administración Distrital a algunos Proyectos de Acuerdo, durante el periodo 2008-2011. |
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2011 |
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Fallo 658 de 2011 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Decisión sobre las objeciones al proyecto de acuerdo No.136 de 2010 "Por medio del cual se implementará la impresión dúplex de documentos en las entidades del Distrito Capital". ¿Mediante el proyecto de acuerdo objetado, el Concejo de Bogotá acordó que todas las entidades del Distrito Capital, tanto del nivel central como del descentralizado, deben imprimir sus documentos internos y externos por ambas caras del papel, si las condiciones técnicas lo permite y excluyendo los documentos que por disposiciones legales y administrativas deban hacerse en una sola cara¿. ¿Esta sala considera que la iniciativa contenida en el proyecto del acuerdo, es propia de la acción administrativa, por tratarse de ordenar a todas las entidades la impresión dúplex, lo cual no tiene que ver con la prestación de un servicio ni el adecuado cumplimiento de una función. En consecuencia, la iniciativa de ese proyecto de acuerdo le correspondía al alcalde y por tanto el concejo distrital se excedió en sus funciones¿. |
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2012 |
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Objeción 61480 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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El Alcalde Mayor de Bogotá, objeta el Proyecto de Acuerdo No. 252 de 2012, "Por medio del cual se promueven programas de preparación a la jubilación o el retiro laboral en el Distrito Capital¿ que tiene como objeto promover e institucionalizar en el Distrito Capital, un programa a través del cual se prepare y se genere un proyecto para que las personas que se encuentran en edad de retiro laboral, afronten esta nueva etapa de la vida; capacitándolos en temas como administración económica y financiera. Del cual Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital considera que debe ser objetado por inconveniente, toda vez que corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en razón de su naturaleza, emitir y orientar las políticas en materia laboral y a ese Departamento como organismo de carácter técnico su ejecución lo cual no se menciona en el proyecto. Igualmente la Secretaría Distrital de Gobierno recuerda que previo al primer debate, la Administración Distrital manifestó la inviabilidad jurídica de la iniciativa y que el Sector Gestión Pública reiteró la inviabilidad jurídica del texto aprobado en primer debate porque la competencia para presentar proyectos relacionados con la temática propuesta se encuentra en cabeza del Alcalde Mayor, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-Ley 1421 de 1993. De conformidad con lo anterior no es procedente el Proyecto de Acuerdo por razones de legalidad y de convivencia. |
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2012 |
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Objeción 61483 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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El Alcalde Mayor de Bogotá, objeta el Proyecto de Acuerdo 246 de 2012, ¿Por el cual se establece la gratuidad en el ingreso y en la utilización de áreas deportivas y parqueaderos de los Parques Distritales¿, que busca establecer la gratuidad en el ingreso y en la utilización de áreas deportivas y parqueaderos de los parques del Distrito Capital, con fundamento en estudios técnicos y financieros que realice el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. En la iniciativa no se determina cuáles son las áreas deportivas, en las que el ingreso y utilización debe ser gratuito, pues estas se enuncian de manera generalizada. Con la sanción del proyecto de acuerdo sería posible afectar escenarios como los Estadios, Coliseos, Complejos Acuáticos, los cuales tienen un costo de mantenimiento bastante elevado. el ejercicio de todas las actividades deportivas y recreativas de forma espontánea y autónoma, que no generan beneficios económicos y que no limite el acceso a otros usuarios en el Distrito, es totalmente gratuito y que el aprovechamiento económico del espacio público que hace parte del Sistema Distrital de Parques cuenta ya con una reglamentación previa que no transgrede el ordenamiento constitucional, ni los derechos de los ciudadanos y usuarios. En el texto de la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo, no se hace referencia a la gratuidad en el ingreso y en la utilización de áreas deportivas; aun así, se incluye dentro del articulado, sin su respectiva motivación, obviando de esta manera el artículo 68 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, toda vez que con el articulado se le da un alcance más amplio que el dispuesto en el sustento jurídico y las razones del proyecto. En este sentido y teniendo en cuenta que en la exposición de motivos, tal como se precisó anteriormente, no se incluyó la proyección de costos fiscales de la iniciativa, determinando la fuente adicional para la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de los costos que en adelante deberá asumir el IDRD; ni la fuente sustitutiva del ingreso, por cuanto el beneficio previsto reduce los ingresos del Instituto, o la reducción de otro gasto que compense el aumento derivado de la presente iniciativa, se considera que no es procedente la sanción del proyecto de Acuerdo 246 de 2012. |
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2013 |
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Fallo 702 de 2013 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca de pronuncia respecto a las objeciones realizadas por el Alcalde Mayor de Bogotá al presupuesto anual de rentas e ingresos aprobado por el Concejo de la Ciudad en los siguientes términos: ¿El Presidente se sustrajo al trámite previsto en el artículo 73 para someter a consideración de la plenaria del Consejo la supresión uno por uno de los artículos mencionados. (¿) Lo que conduce afirmar que efectivamente la votación del combo de artículos 46,49, 51 y 52 se hizo de forma contraria al reglamento, lo que impone afirmar que deban declararse fundadas las objeciones. Por lo anterior el citado Tribunal resuelve: ¿Declárense Fundadas las Objeciones Parciales realizadas por el Alcalde Mayor de Bogotá contra el proyecto de Acuerdo No. 300 de 2012 por medio del cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 y ordena su devolución al Consejo Municipal para su reconsideración y aprobación uno por uno de la proposición supresiva de los artículos 46,49 , 51 y 52 en los términos del artículo 77 del reglamento Interno del Concejo Distrital. |
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2015 |
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Circular 4 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Solicita que los Despachos den estricto cumplimiento a los términos que en las solicitudes de comentarios se establezcan, a fin que la Administración Distrital pueda realizar el trámite de sanción u objeción de acuerdo con las normas citadas en precedencia, toda vez que se ha evidenciado que se han allegado a la Dirección Jurídica Distrital, comentarios a proyectos de acuerdo con posterioridad a la sanción por parte del señor Alcalde Mayor, sin que los mismos puedan tenerse en cuenta en la revisión de legalidad que realiza esa Dirección, previo a la firma del primer mandatario distrital. Igualmente, recuerda que de acuerdo con el trámite al que se ha hecho referencia, cuando algún Sector de la Administración Distrital considere que la iniciativa aprobada por el Concejo debe ser objetada total o parcialmente por parte del Alcalde Mayor, deberá remitir el texto de las objeciones a la Secretaría General, dentro del término de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud de comentarios. Sobre el particular, se reitera que la labor de la Secretaría General se circunscribe a complementar o corregir el escrito de objeciones si se requiere, pero la obligación de realizarlo es del Sector interesado en que el Proyecto se objete, principalmente, porque es quien posee el conocimiento técnico, jurídico o hacendario para sustentarlo. |
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2015 |
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Circular 104 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se dirige a Secretarios, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Rector del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes Locales, precisando en detalle las actuaciones y actividades que deben realizar para la sanción u objeción de los proyectos de Acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá. En el evento de la sanción, se ratifica la función que le corresponde a la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaría Distrital de Gobierno, reitera el plazo de 5 días para indicar comentarios, de viabilidad jurídica, presupuestal, técnica y de conveniencia del proyecto, así mismo, se indican los requisitos que deben reunir dichos informes, el procedimiento para la numeración del proyecto, actuaciones necesarias en caso de implementación y la obligación de las entidades responsables de presentar un informe sobre los avances de la ejecución del proyecto, dentro del término de 6 meses a partir de su sanción, o antes si se fija un término inferior, el cual debe ser dirigido a la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaría Distrital de Gobierno. En el caso de la objeción se distinguen sus dos razones, la primera de carácter jurídico, que se puede fundar en criterios de inconstitucionalidad o ilegalidad; y la segunda motivos de inconveniencia. En los anteriores supuestos la entidad del sector interesado en la objeción debe remitir el texto de la misma a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, la objeciones que se formulen al proyecto de Acuerdo deben guardar coherencia con lo expuesto en los comentarios para primero y segundo debate, a fin de evitar incorporar nuevas argumentaciones que en su oportunidad no se informaron al Concejo Distrital, o que la Corporación no tuvo la oportunidad de conocer dentro del trámite de los debates respectivos, salvo que luego de proferidos los comentarios, se hayan introducido cambios de fondo al articulado o se hayan introducido nuevos artículos, que deban ser rebatidos por la Administración Distrital.. Las objeciones deben contener detalladamente: i) la denominación de las objeciones; ii) la relación de las normas constitucionales o legales objeto de la violación; y iii) la sustentación de las misma, como si se tratara de una demanda contra una disposición legal, reglamentaria o de otra índole. Por último, se establecen otras directrices que se deben tener en cuenta en esta clase de asuntos. |
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2015 |
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Fallo 24 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Objeciones presentadas por el señor alcalde Mayor de Bogotá respecto al proyecto de acuerdo 101 de 2014, señalando la falta de competencia del Concejo de Bogotá, para regular temas de seguridad en el transporte público y alcance de las facultades del Cabildo Distrital, en materia de tránsito y transporte. (...) Tal como se encentra expuesto en la presente providencia, las decisiones adoptadas por el Concejo Distrital en nada afectan la competencia de los organismos de tránsito, y por el contrario, en aras de garantizar el principio fundamental de eficiencia en la prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, pueden válidamente adoptar las decisiones mencionadas, todas enmarcadas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, que le ha servido de fundamento normativo. Declara Infundadas las objeciones. |
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2015 |
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Objeción 6363 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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La propuesta ordena la prescripción de las deudas tributarias morosas anteriores a la vigencia de la Ley 1493 de 2011. De la misma manera, pretende la suspensión de los procesos relacionados con las normas que fueron derogadas en el artículo 37 de la misma ley. En este aspecto el proyecto de acuerdo es contrario a la Ley, toda vez que transgrede lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, en su articulo 13, al haber sido aprobado por el Concejo de Bogotá, sin la aquiescencia por parte del Gobierno Distrital, en tanto que la Administración en los debates manifestó la falta de iniciativa del Concejo Distrital para este proyecto. En conclusión procede señalar que es diáfano a la luz de la normatividad y jurisprudencia citada que el cabildo distrital carece de competencia por radicar la iniciativa de este tipo de actos en el gobierno distrital. En relación con la aplicación del artículo 35 de la Ley 1493 de 2011, no es necesario que el Concejo dicte un Acuerdo para garantizar la aplicación en el Distrito Capital el beneficio tributario establecido en dicha norma, máxime cuando se estableció por mandato legal un plazo límite de tres meses siguientes a partir de su promulgación para que los contribuyentes se pusieran al día y que la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda ya aplicó beneficio descrito anteriormente. En el mismo sentido el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 estableció que los contribuyentes que paguen o suscriban acuerdos de pago en relación con los impuestos derogados por la Ley 1493 de 2011 no podrán ser objeto del cobro o ejecución de intereses o sanciones, en este sentido el proyecto de acuerdo no se adecua a la Ley vigente. De lo anterior se desprende que, quien legalmente tiene la competencia para determinar las funciones que cumplirá cada una de las Secretarías de Sector es el Alcalde Distrital, no siendo dable al Concejo Distrital determinar la forma o los instrumentos a través de los cuales se dará cumplimiento a las normas nacionales y Acuerdos distritales, tal y como lo ha reiterado el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, al indicar que las facultades de esa Corporación en materia administrativa son de carácter normativo. |
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2015 |
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Objeción 7810 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Sin desconocer la importancia del proyecto, se considera imprescindible que se modifique el parágrafo 5 del artículo 1° del proyecto de acuerdo, eliminando la restricción contenida en el mismo, y en su lugar, disponer que los Secretarios/as de Despacho y los Directores/as de los establecimientos públicos, podrán delegar su representación (asistencia), en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Discapacidad, en los términos señalados en la Ley 489 de 1998 y demás normas concordantes, velando en todo caso porque se cumpla la finalidad y objeto del Consejo. |
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2015 |
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Objeción 9683 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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La reglamentación propuesta por los Proyectos de Acuerdo 268, 278 y 282 de 2013, no contribuye a concentrar la normativa respecto de la publicidad exterior visual en el Distrito Capital, contrario sensu contribuye a la dispersión normativa, que era una de las necesidades identificadas y que pretendía ser resuelta por una reglamentación integral. Por lo tanto es inconveniente para el Distrito Capital que el Alcalde Mayor sancione la iniciativa. |
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2015 |
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Objeción 56238 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Presenta objeciones al proyecto de Acuerdo Nos. 348, 390, 399 y 400 de 2015 Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 348 de 2008 Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C., considerando que mientras no se expida la Ley que regule todos los aspectos relacionados con la convocatoria pública para que los concejos distritales o municipales, efectúen la elección de los contralores distritales o municipales; el Concejo Distrital deberá seguir aplicando las disposiciones del artículo 158 de la Ley 136 de 1994, atribuible al Distrito Capital, por remisión del artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, y conforme al régimen de sesiones del artículo 10 del mismo Estatuto Orgánico. Así las cosas, al establecer el artículo 4 del proyecto de Acuerdo, que la elección del Contralor Distrital, debe hacerse mediante convocatoria pública, desconoce el artículo 158 de la Ley 136 de 1994, aplicable al Distrito Capital de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, y además, al fijar las etapas de la convocatoria pública, invade las competencias del Congreso de la República, a quien el artículo 23 del acto Legislativo 02 de 2015, al modificar el inciso 4 del artículo 272 ídem, facultó, de manera exclusiva, para expedir la ley que regule lo relativo a la mencionada convocatoria pública para la elección de los contralores distritales y municipales. |
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2015 |
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Objeción 56608 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Presenta objeciones jurídicas y de conveniencia al proyecto de Acuerdo No. 257 de 2015, Por el cual se establece el nuevo censo social integral de las personas que siendo carreteros no recibieron la sustitución de vehículos de tracción humana y animal (VTHA) que circularon por el Distrito Capital. Sobre el primer evento, considera que la Administración Distrital dio cumplimiento de la Ley 769 de 2002, a los presupuestos de la Sentencia C-355 de 2003 de la Corte Constitucional, así como a la orden del Concejo Distrital de efectuar un censo social integral de los vehículos de tracción animal (VTA) que circulaban por el Distrito Capital. Asimismo, concluye que el Cabildo Distrital carece de competencia para interferir en la acción administrativa de la administración y en la forma en que estas funciones se han adelantado. Adicionalmente, no es clara la finalidad de la realización de un censo de los vehículos de tracción humana, en tanto que, el mismo no responde a mandatos legales de orden superior ni a programas ni proyectos dentro del Plan de Desarrollo vigente, y en consecuencia, el eventual no surtiría efecto alguno ni se materializaría en cambios sustanciales en la práctica de dicha actividad, pues la misma no se encuentra prohibida o limitada. En cuanto a las objeciones por conveniencia, concluye que abrir la posibilidad de un nuevo censo, adicional al ya efectuado en el año 2010, al igual que su actualización en el año 2012 y validación en el año 2014, se constituiría en una instancia adicional que tornaría interminable el proceso de identificación de los carreteros de la ciudad, circunstancia en todo caso inconveniente para el desempeño de las funciones de las entidades involucradas y contraria a los fines mismos del programa de sustitución. |
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2016 |
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Circular 030 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Indica a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, y Alcaldes Locales, las actuaciones y actividades que se deben realizar, para la sanción u objeción de los proyectos de Acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá. |
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2019 |
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Fallo 01086 de 2019 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Declara fundadas las objeciones del Alcalde Mayor, al proyecto de acuerdo 136 de 2018 Por medio del cual se crea la Mesa Distrital de Seguimiento al Sistema de Salud de Bogotá, al considerar que el Concejo de Bogotá no tiene competencia funcional, para presentar iniciativas que promuevan la reglamentación de la estructura administrativa del Distrito, como la pretendida con el citado proyecto de acuerdo. |
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2020 |
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Objeción 19234 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Formula objeción parcial Proyecto de Acuerdo Distrital 256 de 2020 Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones, por la causal de inconveniencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 80 y 81 del Acuerdo Distrital 741 de 2019. |
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Objeciones
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