Documentos para PROYECTOS DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO :: Principio de Publicidad
Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia 537 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿El objetivo esencial del principio de publicidad es supeditar el debate parlamentario al previo y suficiente conocimiento por parte de los integrantes de las cámaras de los diferentes textos que se someten a su consideración. No podría inferirse la existencia de voluntad para aprobar determinada proposición jurídica si los parlamentarios carecen de mecanismos para conocer su contenido. Sin embargo, la publicidad no puede comprenderse como un derecho de los congresistas, sino como una garantía institucional de las cámaras, de la cual depende que las leyes sean fruto de una deliberación democrática racional. (¿)16. En conclusión, se observa que el precedente constitucional estudiado admite diversas modalidades válidas de satisfacción del principio de publicidad respecto de la presentación de proposiciones dentro del debate legislativo. Sin embargo, impone a esas diferentes vías la exigencia de conformar mecanismos adecuados y suficientes para que los congresistas conozcan el contenido de los textos que se someten a discusión y votación.¿
 

 
2016   Sentencia C-087 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de la publicidad, busca asegurar que se den a conocer oportunamente a los miembros del parlamento y de la sociedad en su conjunto, el contenido de los proyectos, las sesiones, discusiones, votaciones y, en general, todo lo relacionado con el trabajo legislativo que se adelanta en las Comisiones y Plenarias del Senado y la Cámara. En desarrollo de este principio, los artículos 144 y 157 de la Carta disponen que las sesiones de las cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento, y que ningún proyecto será ley sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
 

 
2016   Sentencia C-360 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, no le impone limitaciones al Presidente de cada Corporación legislativa para designar a los ponentes de los proyectos de ley o de reforma constitucional, ya que se trata de un simple acto de trámite que no implica la afectación del debate parlamentario. Lo mismo acontece con el término conferido para la presentación del informe. Ya se explicó que el informe de ponencia además de garantizar el principio de publicidad, sirve para presentar de forma analítica el contenido del proyecto de ley o de reforma constitucional, permitiendo que el proceso legislativo se desarrolle con un mínimo de racionalidad deliberativa y decisoria, de manera que bajo ninguna circunstancia, puede entenderse que la presentación tardía de la ponencia afecta automáticamente la legalidad de su publicación, discusión y aprobación, pues es con posterioridad a su publicación que cumple la exigencia de dar a conocer el contenido del proyecto a los integrantes del parlamento. En el asunto bajo examen, el informe de ponencia elaborado para segundo debate en la Plenaria de Senado, a diferencia de lo expuesto por el actor, aunque se presentó de forma tardía, se adecuó en su integridad al fin previsto en la exigencia del artículo 160 Superior, esto es, servir como instrumento de publicidad para que todos los congresistas pudieran conocer con la debida antelación el contenido normativo de la propuesta de una manera seria, crítica y objetiva. Teniendo en cuenta lo anterior la Corte Constitucional, declara estarse en lo resuelto en la sentencia C-208 de 2016, por el cargo de violación al principio de publicidad en el trámite de la Ley 1762 de 2015, en relación con la publicación del texto aprobado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
 

 
2017   Sentencia C-044 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto al primer cargo formulado por el demandante , este planeta en el trámite de conciliación del Plan Nacional de Desarrollo se desconoció el principio de publicidad, debido a que el Informe de Conciliación fue publicado con menos de un día de antelación a su discusión y aprobación, en contra de lo dispuesto en el artículo 161 de la Constitución Política. Al respecto se señala que en este asunto, para que el cargo por falta de publicación del Informe de Conciliación prospere es necesario comprobar que la publicación del mismo no se hizo por lo menos con un día de anticipación, es decir, el día 5 de mayo de 2015. Sin embargo, identifica la Corte que en el trámite legislativo correspondiente no se conculcó el artículo 161 constitucional, en tanto el informe acordado por la comisión designada por los Presidentes de ambas Cámaras, tendiente a conciliar las discrepancias surgidas en la aprobación, fue publicado oficialmente un día antes, es decir, el día 5 de mayo de 2015, tal como se puede verificar al revisarse el trámite del procedimiento legislativo del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, contenido en las Gacetas No. 266 y 264 de 2015, respectivamente. En criterio de este Tribunal, lo que ocurre es que existe un precedente cuya fuerza vinculante se torna indiscutible, y no existe ninguna razón constitucional poderosa para apartarse del mismo. Por ello, si bien el cargo cumple los requisitos argumentativos de aptitud de la demanda, está destinado a no prosperar por la existencia de un precedente muy reciente. La Sala, entonces, seguirá esa línea decisoria y declarara la exequibilidad de la norma acusada, en lo que tiene que ver con la presunta violación del artículo 161 de la Constitución Política
 

 
2019   Sentencia C-481 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de publicidad es una garantía de transparencia para el ejercicio deliberativo del Congreso porque, en conjunto con otros principios, determina la forma en la que se deben surtir las etapas consecutivas con miras a la debida conformación de la voluntad del legislador. A esa exigencia, empero, subyace una causa sustancial, que es la de que los congresistas deben conocer previamente los proyectos, iniciativas y proposiciones que deben estudiar y analizar para participar, en representación de sus electores, en el escenario de deliberación por excelencia: el debate parlamentario. En efecto, uno de los presupuestos mínimos de la democracia deliberativa es que los interlocutores conozcan los asuntos sobre los cuales deberán expresar sus posiciones, en aras de tener un punto de partida común, sobre el cual se manifiesten los desacuerdos así como los puntos de convergencia, cuya confrontación por medio del debate, donde se dé igual respeto y consideración a los intereses de cada representante, y a los de los grupos minoritarios, es el que permite la formación de la ley, a través de la regla de la mayoría.
 

 

Total: 5 documentos encontrados para PROYECTOS DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO :: Principio de Publicidad