Documentos para PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS :: Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 4 de 1993 Nivel Nacional  

Se establece que INURBE es competente para calificar, adjudicar y entregar el subsidio familiar de vivienda, a hogares ubicados en zonas declaradas de desastre o de calamidad pública; debe adoptar las reglamentaciones necesarias para darle prelación a los programas y postulaciones correspondientes, solicitud, art.1 a 3. Zonas de riesgo adoptará las reglamentaciones necesarias a fin de dar prelación a los programas y postulaciones correspondientes, solicitud, art.4 a 6. Vigencia, art.7.
 

 
2000   Acuerdo 18 de 2000 Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana - INURBE  

Se dictan disposiciones sobre el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda, aplicables a hogares ubicados en zonas de desastre o calamidad pública; condiciones generales: Aplicación, cobertura, cuantía máxima de subsidio familiar, destinación, elegibilidad de planes de vivienda, art.1 a 5
 

 
2000   Resolución 1023 de 2000 Ministerio de Desarrollo Económico  

El INURBE, tendrá prioridades de asignación de recursos para los hogares víctimas de atentados terroristas o tomas guerrilleras, así como a los ubicados en zonas de calamidad pública, art.1.
 

 
2001   Decreto 2015 de 2001 Nivel Nacional  

Se reglamenta la expedición de licencias de urbanismo y construcción con posterioridad a la declaración de situación de desastre o calamidad pública; evaluación de edificaciones, expedición de licencias, requisitos, documentos, solicitud, art.1 a 6.
 

 
2002   Acuerdo 5 de 2002 Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana - INURBE  

Se dictan disposiciones sobre el otorgamiento y administración del subsidio familiar de vivienda, aplicables a hogares víctimas de la violencia, hogares ubicados en zonas de desastre natural o calamidad pública y a hogares desplazados por la violencia. Avalúo de daños; art.3 y 4. Vigencia y derogatorias art.7.
 

 
2003   Decreto 94 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Valor Unico de Reconocimiento (VUR), para el Distrito Capital, como instrumento económico que posibilita el reasentamiento de familias de estratos 1 y 2 que habitan áreas de alto riesgo no mitigables, para garantizar su inclusión en programas de vivienda del Distrito. Señala los beneficiarios, la exclusión del VUR, aplicación, factores que lo integran y requisitos para su entrega.
 

 
2003   Decreto 230 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Indica la competencia del Fondo de Prevención y atención de Emergencias de elaborar estudios y emitir conceptos para recomendar el reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable en el Distrito; la obligación de la Caja de Vivienda Popular de realizar el programa de reasentamientos, procedimiento y medios para el traslado de familias en estas condiciones y características de los predios adquiridos para el programa
 

 
2008   Sentencia T-585 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala define si la acción de tutela es procedente en el caso concreto para la protección del derecho a la vivienda digna del tutelante, teniendo en cuenta que las entidades demandadas y el juez de instancia consideran que el demandante cuenta con otros mecanismos de defensa. El derecho a la vivienda digna está, en principio, enmarcado dentro de los derechos económicos, sociales y culturales; sin embargo, la evolución jurisprudencial ha dejado en evidencia la necesidad de su protección cuando se encuentre en conexidad con un derecho fundamental, como por ejemplo el derecho a la vida. En cuanto a las personas en condiciones de debilidad manifiesta que se encuentran en asentamientos ubicados en zonas de alto riego por remoción de masa, el legislador profirió la Ley 388 de 1997, la cual fijó las acciones y estrategias para la prevención de la construcción de viviendas en zonas no urbanizables. Por lo tanto, las autoridades administrativas tienen la obligación de formular políticas públicas en materia de asentamientos de población humana en zonas con riesgo de deslizamiento, así como de adoptar medidas para evitar el repoblamiento de dichos sectores.
 

 
2010   Decreto 511 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina y articula las funciones de las Entidades Distritales, en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.
 

 
2011   Decreto 40 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente el Decreto Distrital 94 de 2003 ¿Por el cual se adopta y reglamenta el Valor Único de Reconocimiento (VUR)¿.
 

 
2011   Decreto 574 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Autoriza el reconocimiento de una compensación económica a los/as propietarios/as de los predios inmersos en las obras de estabilización Etapa II fase I ¿ Muro El Espino y Etapa II Fase II Muro La Carbonera, ubicados en el polígono de Altos de la Estancia de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá, D.C. El valor de este reconocimiento económico no podrá ser superior a seis (6) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
 

 
2011   Fallo 357 de 2011 Consejo de Estado  

¿En conclusión, del material obrante en el expediente no se desprende omisión de sus deberes, toda vez que las autoridades dentro de la órbita de actuación vigilaron el cumplimento de las mismas y adelantaron los proceso administrativos del caso tanto para sancionar como para recuperar los dineros desembolsados. A pesar de lo anterior, la Sala se percata que en la actualidad la urbanización, sin haber sido terminada, está siendo habitada por los propietarios e invadida por otros, sin atender las actuales condiciones y características tanto del terreno como de las estructuraras, consecuencia del abandono de la obra. (¿) De esta manera, la Sala encuentra que en la actualidad existe un riesgo inminente por las condiciones del terreno y el estado de la obra. Sobre el particular cabe recordar que existe un conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que imponen claros deberes y obligaciones de protección a las autoridades públicas, respecto de todos y cada unos de los habitantes y residentes de Colombia¿. ¿Así pues, los entes Municipales cuentan con sendas competencias específicas en la prevención y atención de desastres, las cuales pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistema General de Participaciones o de otros recursos. Estas competencias no se limitan a las zonas de alto riesgo ni se agotan con la reubicación de los asentamientos¿. ¿En consecuencia, la Sala teniendo en cuenta la naturaleza preventiva de este mecanismo constitucional, revocará la providencia de instancia, en el sentido de amparar el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente el cual se halla amenazado y en peligro de vulneración¿.
 

 
2011   Resolución 62 de 2011 Caja de Vivienda Popular  

Adopta los procesos y procedimientos necesarios en relación con la adquisición de la propiedad y/o mejoras; titulación, recibo, administración, manejo y custodia, de los inmuebles ubicados en zonas de alto riesgo.
 

 
2011   Sentencia 865 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿la Sala define si la acción de tutela es procedente en el caso concreto para la protección del derecho a la vivienda digna de la tutelante, teniendo en cuenta que las entidades demandadas y el juez de instancia considera que la demandante cuenta con otros mecanismos de defensa¿¿(¿) ¿el Estado Social de Derecho como modelo adoptado por la Constitución de 1991, su parte dogmática establece una carta de derechos que el Estado, debe garantizar. Entre ellos, se encuentran los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales abarcan prerrogativas que progresivamente deben tener la oportunidad de gozar y ejercer todos los ciudadanos colombianos¿ (¿) ¿no puede asumirse que por el hecho de estar frente a la exigencia de un derecho económico, social o cultural, la tutela no sea procedente. Para estos casos es necesario establecer si las circunstancias particulares del asunto se enmarcan dentro de alguna de las categorías fijadas por la Corte (transmutación, conexidad o mínimo vital)¿. (¿) ¿el derecho a la vivienda digna está, en principio, enmarcado dentro de los derechos económicos, sociales y culturales; sin embargo, la evolución jurisprudencial ha dejado en evidencia la necesidad de su protección cuando se encuentre en conexidad con un derecho fundamental, como por ejemplo el derecho a la vida¿ (¿) ¿En cuanto a las personas en condiciones de debilidad manifiesta que se encuentran en asentamientos ubicados en zonas de alto riego por remoción de masa, el legislador profirió la Ley 388 de 1997, la cual fijó las acciones y estrategias para la prevención de la construcción de viviendas en zonas no urbanizables¿.(¿) ¿las autoridades administrativas tienen la obligación de formular políticas públicas en materia de asentamientos de población humana en zonas con riesgo de deslizamiento, así como de adoptar medidas para evitar el repoblamiento de dichos sectores¿.
 

 
2012   Sentencia 683 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

El primer responsable por la efectividad de las entregas y de las reparaciones es el municipio, quien en desarrollo del principio de descentralización, debe gestionar y canalizar los recursos y postular a las familias para que reciban las ayudas oportuna y efectivamente. No obstante, se aclara que ese ente territorial no es el único responsable, pues todas las autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres tiene definidas y delimitadas sus funciones, competencias y marcos de acción.
 

 
2020   Resolución 5590 de 2020 Caja de Vivienda Popular  

Reglamenta la adquisición por parte de la Caja de la Vivienda Popular, los inmuebles y/o mejoras ubicados en sitios declarados por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER en alto riesgo no mitigable, en estratos 1 y 2.
 

 

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