Documentos para PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS :: Aglomeraciones de Público
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 43 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades o personas públicas o privadas responsables de edificaciones, instalaciones o espacios en los cuales se realicen aglomeraciones de público o de la organización de aglomeraciones de público incluidos los espectáculos públicos, deberán preparar y observar planes de contingencia que incluyan los análisis de riesgos y las medidas de prevención y mitigación, en la forma y condiciones que establezca la DPAE.
 

 
2007   Decreto 633 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las disposiciones aplicables en el territorio del Distrito Capital, a las personas públicas y privadas con el fin de prevenir y/o mitigar los riesgos en las aglomeraciones de público que se presenten en las instalaciones, edificaciones o espacios que estén bajo su responsabilidad. Señala las características y especificaciones de las edificaciones, instalaciones y espacios destinados o utilizables para aglomeraciones de público, los planes de contingencia, las reglas especiales sobre los planes de contingencia relativos a aglomeraciones de público de alta y no alta complejidad. Dicta medidas policivas en materia de licencias de urbanismo y construcción, en materia de aglomeraciones en desarrollo de la libertad de reunión, en materia de espectáculos públicos, las competencias policivas en materia de aglomeraciones de público sometidas al régimen de plan de contingencia, así como las autoridades policivas competentes para la imposición de las medidas correspondientes.
 

 
2007   Decreto 3888 de 2007 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos, de la cual designa su integración y señala sus funciones; señala que los Alcaldes Distritales y municipales o los Secretarios de Gobierno o del Interior, deberán organizar un Puesto de Mando Unificado -PMU-, del cual designa su integración, las funciones a cumplir, la actuación de los intervinientes en eventos de afluencia masiva de público, lineamientos básicos para la realización de este tipo de eventos e indica la autoridad competente para aprobar la realización de los mismos. Establece las funciones de los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres (CREPAD), así como de los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD). Indica los escenarios no permitidos para la realización de eventos de afluencia masiva de público, los deberes de los organizadores, los planes institucionales, instrucciones en caso de emergencias, espacios de atención y medidas mínimas con que deben contar todos los escenarios destinados para la realización de eventos de afluencia masiva de público.
 

 
2008   Decreto 215 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona el Decreto Distrital 633 de 2007, por el cual se dictan normas en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público. Crea el Comité de Evaluación de Recursos de Seguridad y Prevención, quien tendrá en cuenta el balance evaluativo de disponibilidad de escenarios y de los recursos disponibles de seguridad y atención de emergencias, para los fines de la expedición de los planes de contingencia, como para el otorgamiento de permisos o autorizaciones de espectáculos públicos.
 

 
2011   Decreto 192 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones creado mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009, el cual se constituye en el mecanismo que permitirá registrar, de manera rápida y oportuna, la documentación necesaria para tramitar los conceptos, permisos o autorizaciones para el desarrollo de las citadas actividades, y a las entidades y organismos competentes, la evaluación y emisión de conceptos en línea, de acuerdo con sus competencias.
 

 
2011   Resolución 671 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece y adopta los protocolos y procedimientos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se establece el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas. Tiene por objeto determinar los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones creado mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009.
 

 
2013   Decreto 599 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital ¿SUGA. Asimismo, crea el Comité del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital ¿ SUGA y establece sus funciones. Ninguna autoridad distrital podrá exigir requisitos, permisos ni certificaciones adicionales a las contempladas en la ley y en el presente Decreto para la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las distintas actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital.
 

 
2014   Decreto 115 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga el término establecido en el artículo 57 del Decreto 599 de 2013, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para la expedición de la normatividad que tiene por objeto la regularización e implementación del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA.
 

 
2014   Resolución 234 de 2014 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE  

Adopta el procedimiento para evaluar y clasificar el grado de complejidad de una aglomeración de público de carácter ocasional en el Distrito Capital, para definir el plan de emergencias y contingencias que debe desarrollar el responsable de la actividad, de conformidad con el Decreto Distrital 599 de 2013. El procedimiento para evaluar y clasificar el grado de complejidad de una aglomeración de público de carácter ocasional en el Distrito, se desarrolla a través del aplicativo virtual que se encuentra disponible a la ciudadanía en general, en el hipervínculo SUGA de la página electrónica www.sire.gov.co. El FOPAE - IDIGER emitirá la correspondiente constancia clasificando la complejidad de la aglomeración en alta, media o baja para cada solicitud, de acuerdo con el procedimiento adoptado.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece las obligaciones relacionadas con el derecho de reunión, definiendo la aglomeración de público como toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva, divididas en tres categorías: 1. Reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público. 2. Actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas. 3. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. Señala que las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas. Señala que se entiende por plan de emergencia y contingencia el documento básico que prepara el organizador de espectáculos, actividades culturales en el espacio público, mediante el cual se señalan los lineamientos generales para proyectar, presentar y cumplir su realización. En este se analizan integralmente los riesgos para responder a las situaciones perturbadoras o de desorden, desastres, calamidades o emergencias generadas por hechos o fenómenos naturales o humanos, y se determinan las medidas de prevención, mitigación y respuesta, de conformidad con la forma y condiciones que para tales efectos establezca la entidad respectiva de prevención y atención de emergencias. (Art. 47 al 75)
 

 
2017   Ley 1831 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Establece la obligatoriedad respecto a la dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), en los espacios con alta afluencia de público.
 

 
2017   Sentencia C-223 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 58 define las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas, como aquellas que generan riesgos bajos o moderados de afectación de la comunidad o sus bienes, y que, por lo mismo, no requieren condiciones especiales para su desarrollo, desde ciertas variables. Dicho artículo tiene dos parágrafos, el primero establece un mandato al modo de un deber: los organizadores tienen la obligación de contratar la seguridad con empresas de vigilancia y seguridad privada y/o empresas de logística, disponiendo que la Policía podrá complementar la seguridad privada en casos excepcionales. El parágrafo segundo contiene otro mandato, destinado al Gobierno Nacional, para que reglamente las condiciones especiales de operación de las empresas de vigilancia.
 

 
2020   Decreto 311 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para realizar actividades de aglomeración de público en Bogotá dentro del contexto de la pandemia generada por el Covid-19.
 

 

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