2012 |
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Ley 1505 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, como el conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos. Con el fin de reconocer y estimular la labor de los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana, otorgándoles en las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano beneficios en las matrículas y créditos. Además del beneficio de acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social y de ser afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo. Se entiende como voluntario toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral ofrece tiempo, trabajo ya talento para la construcción del bien común. |
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2014 |
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Acuerdo 548 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se otorgan estímulos en educación y salud, en el marco de la Ley 1505 de 2012, a los Voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos y de la Cruz Roja que operan en el Distrito Capital. En el primer evento aquellos acreditados y activos, tendrán un beneficio de conformidad con las normas nacionales y/o distritales que regulen la materia y con los estándares establecidos en el reglamento interno de las instituciones de educación superior formal o de educación para el trabajo y el desarrollo humano. En materia de salud los voluntarios activos en los mencionados cuerpos, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, siempre y cuando no sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo serán afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria de acuerdo a los parámetros de acceso que disponga el Ministerio de Protección Social. |
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