Documentos para PRIMA TÉCNICA :: Factores
Año   Documento   Restrictor  
2001   Fallo 55 de 2001 Consejo de Estado  

La prima técnica, definida como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del estado, a empleados altamente calificados, se otorga con base en estudios y experiencia, es un factor relacionado con la persona, no con el cargo, por lo tanto no puede ser entendida como factor constitutivo de remuneración del alcalde local en forma genérica para calcular los honorarios de los ediles.
 

 
2009   Concepto 44 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cuanto a la prima técnica,¿ frente la calidad de profesional, la norma es clara y coherente a través de sus diferentes modificaciones al establecer como requisito sine qua non acreditar título de formación universitaria a nivel profesional, entendiéndose como formación universitaria a nivel profesional como aquella otorgada por universidades reconocidas como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con Ley 30 de 1992.
 

 
2009   Concepto 456 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Computo de experiencia profesional para el otorgamiento de la prima técnica ¿(¿) el artículo 22 del Acuerdo 003 de 2004 del Jardín Botánico, regula expresamente el reconocimiento de la prima técnica, en cuanto a los factores para liquidación, los porcentajes máximos que se asignan para cada uno de los niveles de empleos y los requisitos que se deben acreditar para dicho reconocimiento; en el caso específico del factor de experiencia profesional, cuando se enuncia el término ¿adicional¿, consideramos que se está refiriendo de manera expresa a la experiencia que exceda a la experiencia mínima requerida para el desempeño del cargo, sino que hace alusión a la experiencia profesional o docente que se acredita, para el incremento del porcentaje por este factor y que suma al porcentaje concedido por los demás factores (título de formación universitario y capacitación), según el caso, siendo para ellos adicional.¿
 

 
2010   Concepto 19 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Sobre el particular y con la finalidad de despejar cualquier duda que se pudiera suscitar, se debe resaltar que el artículo 4° del Decreto Distrital 471 de 1990, al disponer que para tener derecho a la prima técnica se debe acreditar título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura, no está definiendo a partir de cuándo se acredita la experiencia profesional pues como quedó visto el artículo 11 del Decreto 785 de 2005, se encarga de señalarla¿ Sí es viable el reconocimiento del porcentaje por el factor de experiencia en la medida que los empleados públicos van acreditando su experiencia profesional en la entidad del sector central a la cual prestan sus servicios¿ para acreditar, en especial, el factor de experiencia no se limita sólo aquella adquirida al servicio de la administración central del Distrito Capital, sino también, la obtenida en el orden descentralizado de la administración distrital, en el orden nacional e inclusive en el sector privado.
 

 
2010   Concepto 20 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ frente al factor de capacitación para la liquidación de Prima Técnica, esta Dirección ha sido clara y coherente a través de sus diferentes pronunciamientos al considerar que el medio de acreditación que exige la norma no es otro que la certificación en la cual se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios. En consecuencia, no será viable reconocer ningún incremento de Prima Técnica por concepto de capacitación sin que el solicitante acredite haber cursado estudios por un mínimo de 40 horas de intensidad y adicionalmente haberlos aprobado.
 

 
2015   Concepto 810 de 2015 Región Administrativa y de Planificación Especial - RAPE  

&a partir de la vigencia de la Sentencia de nulidad del artículo 13 de Decreto 2164 de 1991, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del nivel territorial. Así mismo, en razón a los motivos que llevaron a la declaratoria de nulidad del artículo 13 del mencionado Decreto, se consideró por parte del Consejo de Estado que no se estaba en presencia de derechos adquiridos en relación con los empleados a quienes les fue concedida prima técnica antes de la declaratoria de nulidad.
 

 

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